Boletín Oficial

Retenciones: desde julio vuelven a subir y crece la tensión con el campo

El Gobierno nacional reestableció las alícuotas plenas para soja, maíz, sorgo y girasol. En contraste, mantuvo el beneficio fiscal para trigo y cebada hasta marzo de 2026, con nuevas condiciones. Las entidades rurales advierten que la medida afectará la rentabilidad y la planificación de la próxima campaña.

El Gobierno oficializó este viernes, a través del decreto 439/2025, el regreso de las retenciones más altas para la exportación de soja, maíz y otros cultivos de verano a partir del 1° de julio. Con esta decisión, la soja volverá a tributar el 33% -frente al 26% vigente desde enero-, mientras que el maíz y el sorgo subirán del 9,5% al 12%. El girasol también tendrá un ajuste: pasará de 5,5% a 7%.

La medida revierte la rebaja temporal que había entrado en vigencia a fines de enero mediante el decreto 38/2025, con el objetivo de incentivar la liquidación de divisas en un contexto de fuerte necesidad de dólares para reforzar las reservas del Banco Central. Entre fines de enero y las últimas semanas, la rebaja permitió anotar exportaciones récord: 15,8 millones de toneladas de subproductos de soja, 6,5 millones de toneladas de poroto de soja, 3,8 millones de aceite de soja y casi 18 millones de toneladas de maíz, lo que representó un ingreso estimado de 5.000 millones de dólares en apenas dos semanas.

Pese a esos resultados, el Ministerio de Economía decidió restablecer las alícuotas plenas para la soja y el maíz argumentando la necesidad de sostener el equilibrio fiscal y mantener la senda de superávit. A la vez, el Gobierno resolvió prorrogar hasta marzo de 2026 la baja impositiva para el trigo y la cebada, cultivos invernales cuya siembra está en plena campaña: ya se implantó más del 70% del área prevista para trigo -unas 6,7 millones de hectáreas según la Bolsa de Cereales de Buenos Aires- y la cebada cubre más del 50% de las 1,3 millones de hectáreas proyectadas.

Nuevas condiciones y malestar sectorial

Sin embargo, la prórroga para trigo y cebada tiene una condición clave: los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas obtenidas en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Este requisito duplica el plazo anterior, de 15 días, y busca garantizar un flujo de dólares constante. Si no se cumple, el beneficio se pierde y se aplica la alícuota general para cada cultivo.

El regreso de las retenciones plenas para soja y maíz generó inmediato rechazo en el sector agropecuario. Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) expresó su "profunda preocupación" y advirtió sobre el impacto negativo que tendrá la medida en un contexto de costos altos y márgenes ajustados. Por su parte, Coninagro alertó que el fin de la rebaja genera "desigualdad y suma incertidumbre", sobre todo porque muchos productores aún no completaron la cosecha de maíz: según datos de la Bolsa de Comercio de Rosario, casi el 45% del área sigue pendiente de recolección.

Señales políticas y exposición de La Rural

El anuncio se conoció apenas días antes de la apertura de la Exposición Rural de Palermo, uno de los eventos más emblemáticos del calendario agropecuario argentino, donde se espera la presencia del presidente Javier Milei. El sector agroindustrial considera que la exposición podría servir como escenario para gestos o anuncios que compensen el malestar por la vuelta de los Derechos de Exportación (DEX).

En términos económicos, las exportaciones de trigo y cebada representan ingresos anuales de alrededor de 4.000 millones de dólares. Además, la harina de trigo mantendrá una tasa diferenciada del 5,5%. Estos productos son clave para la balanza comercial y para las economías regionales del centro y sur de la provincia de Buenos Aires.

A pesar de las críticas, desde el Ejecutivo insisten en que la actualización de retenciones es parte de una política integral para sostener el superávit fiscal, reforzar la acumulación de reservas y garantizar la estabilidad macroeconómica. 

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 439/2025

DECTO-2025-439-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55127272-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que mediante el Decreto N° 38/25, entre otras medidas, se estableció, hasta el 30 de junio de 2025 inclusive la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso allí se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su Anexo II.

Que, como resultado del desempeño de las medidas adoptadas, es necesario prorrogar el mencionado plazo únicamente para los productos listados en el Anexo a la presente medida, con el objetivo de seguir garantizando la eficacia en su exportación.

Que en tal sentido, y sobre la base de la operatoria desarrollada en el marco de lo expuesto, deviene necesario adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y respecto de las mercaderías comprendidas en el ANEXO que integra este decreto, se deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25.

ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario dispuesto en el artículo 1° de esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del Derecho de Exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44927/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 27/06/2025

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