DOMICILIARIA

La Justicia sostuvo el uso de tobillera y las restricciones a las visitas para Cristina

La Cámara de Casación convalidó que siga detenida en su actual domicilio, aunque sostuvo el uso de tobillera electrónica y las restricciones a las personas que deseen visitarla.

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico mediante tobillera para la expresidenta Cristina Kirchner, quien fue condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en el marco de la causa Vialidad.

El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes analizaron los planteos presentados por la defensa respecto a dos condiciones impuestas en el régimen de prisión domiciliaria: la obligación de contar con autorización previa para recibir visitas que no estén en una lista preestablecida y el uso obligatorio de un dispositivo de vigilancia electrónica.

Además, se pronunciaron sobre un recurso del Ministerio Público Fiscal, que en un primer momento había solicitado la revocación de la prisión domiciliaria, aunque determinaron que la exmandataria puede continuar cumpliendo la condena en su domicilio ubicado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de ese recurso, al considerar que Cristina Kirchner cumple de forma adecuada con las condiciones impuestas y que ya no se mantienen vigentes las circunstancias que justificaron originalmente la prisión domiciliaria.

El fallo

RESUELVE:

I. TENER POR DESISTIDO PARCIALMENTE el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal en cuanto fue interpuesto contra el punto dispositivo I de la resolución impugnada, que resolvió que la pena privativa de la libertad impuesta a Cristina Fernández de Kirchner sea cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria; sin costas (arts. 530 y 532 del CPPN).

II. RECHAZAR, por mayoría, el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal en relación con el agravio subsistente en cuanto fue interpuesto contra el punto dispositivo II de la resolución impugnada que estableció que la prisión domiciliaria otorgada a Cristina Fernández de Kirchner sea cumplida en la vivienda emplazada en San José 1111, piso 2o "d" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin costas (arts. 530 y 532 del CPPN).

III. DECLARAR INOFICIOSO el pedido de Amicus Curiae efectuado por Guillermo Jesús Fanego, en carácter de presidente de la Asociación Civil Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica.

IV. RECHAZAR, por mayoría, los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner, sin costas (arts. 530 y 531 in fine del CPPN).

V. TENER PRESENTE las reservas del caso federal.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

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