El ENRE habilita la consulta pública por el parque solar "El Quemado"
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad, habilitó un plazo de 10 días de consulta pública, para que quiénes pueda verse afectados por la obra presenten oposiciones.
La Resolución Sintetizada 498/2025 del Ente Nacional Regulador Eléctrico, da inicio al cumplimiento del protocolo para habilitar la conexión del parque solar emplazado en Las Heras, a la red del sistema nacional de transporte de energía.
El ENRE a través de su interventor, dio curso al cumplimiento del protocolo para habilitar la conexión del Parque Solar Fotovoltaico "El Quemado" de 200 MW, ubicado en el Departamento Las Heras, en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora (ET) El Quemado de 220 /33 kV, seccionando la Línea de Alta Tensión de 220 kV San Juan - Cruz de Piedra, jurisdicción de DISTROCUYO S.A.
Según consta en la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se abre un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar, en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, para que quien considere que la solicitud pudiera afectarlo plantee oposición.
El proyecto del Parque Solar "El Quemado", construído por YPF Luz y dentro del Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), contará con más de 518.000 paneles bifaciales de última generación, instalados en una superficie de 350 hectáreas. Además, la potencia instalada será de 305 MW, que equivale a la energía que utilizan más de 233.000 hogares.
Lee la resolución completa:
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 498/2025
Resolución RESOL-2025-498-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2000
Expediente EX-2023-114057135-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 21 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento de la empresa LUZ DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DEL CAMPO S.A.), para la conexión de su nuevo Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Quemado de 200 MW, ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora (ET) El Quemado de 220 /33 kV, seccionando la Línea de Alta Tensión de 220 kV San Juan - Cruz de Piedra, jurisdicción de DISTROCUYO S.A., y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la construcción de la nueva ET denominada El Quemado de 220/33 kV, con: a) Dos campos para entrada / salida de línea de 220 kV, dos campos de transformadores, un campo de acoplamiento de barras, y el montaje dos transformadores de 220 /33 kV de 115 MVA cada uno, b) Seccionamiento de la línea LAT 220 kV Cruz de Piedra - San Juan para interconectar la nueva ET El Quemado, quedando conformadas las LAT Cruz de Piedra - El Quemado por un lado y El Quemado - San Juan por el otro, c) Construcción de una playa de 33 kV y un tren de celdas en 33 kV con acoplamiento longitudinal entre secciones de barras y d) Incorporación de un reactor de neutro artificial en cada sección de barra de 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, o respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el "Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica" de su página de Internet e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y CAMMESA. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., LUZ DEL CAMPO S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.