Boletín Oficial

Economía habilita la importación de vehículos especiales: desde grúas hasta barredoras de nieve

El Ministerio de Economía actualizó el listado de vehículos usados para usos especiales que pueden ser ingresados al país, para distintas actividades productivas.

Hernán Bitar

Mediante la Resolución 293/2025, se elevó a 16 tipos de vehículos para usos especiales, el listado de bienes usados que pueden ser importados: Grúas, vehículos para acampar y vehículos con escalera mecánica, las novedades.

El listado de vehículos usados que pueden ser importados, tiene todo tipo de novedades y busca facilitar la importación de bienes para todo tipo de actividades productivas.

De acuerdo al texto publicado este viernes en el Boletín Oficial, se podrán importar desde grúas especiales con capacidad de izaje de hasta 10 toneladas, hasta camiones con bomba de hormigón con 4 ejes.

Además, el listado incluye vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos y vehículos pisapistas, utilizados para la preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí.

La resolución tomó como base viejas normativas de los años 90´, cuando se había establecido originalmente el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados.

Lee la resolución completa: 

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 293/2025

RESOL-2025-293-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones estableció el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de trámites esbozados previamente resultó necesario adecuar y compatibilizar las previsiones dispuestas en el Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios al régimen general aplicable a los Bienes Usados, establecido mediante la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, respecto de los vehículos especiales contemplados en el inciso f) del Artículo 7° del referido decreto.

Que, consecuentemente, mediante el dictado del Decreto N° 273 de fecha 15 de abril de 2025 se sustituyó el referido inciso, estableciendo que los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, el trámite previsto para las importaciones de bienes usados en el marco de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, quedó definido en su Artículo 5°.

Que, por ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de los vehículos usados alcanzados por la aludida excepción, manteniendo la definición establecida y el universo de bienes alcanzado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente medida".

ARTICULO 3°.- Establécese que para la importación de vehículos automotores usados alcanzados por la presente medida, deberá seguirse el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 3° al 12 de la Resolución N° 26/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2025 N° 52882/25 v. 25/07/2025

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