Vecinos "autoconvocados" de Uspallata harán una audiencia paralela a la oficial
La Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata presentó un habeas corpus que busca evitar detenciones, controles arbitrarios o actos de intimidación durante una jornada en la que se realizará una audiencia ambiental paralela a la oficial convocada por el Gobierno.
Un habeas corpus preventivo fue presentado ante la Justicia por el abogado Alfredo Guevara Escayola, en representación del activista Federico Soria y la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, con el objetivo de garantizar la libre participación ciudadana en la denominada "Audiencia Pública del Pueblo", prevista para el viernes 2 de agosto en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, en la localidad de Uspallata, Las Heras.
El recurso judicial apunta a evitar cualquier forma de hostigamiento, detención o control arbitrario por parte de las fuerzas de seguridad provinciales durante el evento, que se realizará en simultáneo con la audiencia oficial convocada por el Gobierno de Mendoza para tratar el proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, en un predio de la empresa a 35 kilómetros de la ciudad.
Según se argumenta en la presentación, existen antecedentes de violencia registrados el 24 de enero pasado, cuando personas vinculadas a la UOCRA agredieron a manifestantes ambientalistas. A partir de esos hechos, dos vecinos fueron privados de su libertad y otros -como el propio Soria- afrontan procesos judiciales con restricciones de movilidad.
El habeas corpus solicita expresamente que se garantice un entorno seguro y sin amenazas para las personas, organizaciones y grupos que defienden derechos humanos ambientales, tal como lo establece el Acuerdo de Escazú -ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566-.
Además, se pide que la Policía de Mendoza se abstenga de realizar operativos de identificación o controles de tránsito selectivos que tengan por objetivo desalentar la asistencia a la audiencia popular. También se exige que, de requerirse presencia policial, sea solo en el perímetro externo del templo y sin efectivos de civil.
La acción considera que cualquier intento de limitar la asistencia representaría una restricción indebida a derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, de expresión y de participación política. La presentación remarca que las protestas ambientales forman parte del ejercicio legítimo de estos derechos y que los antecedentes judiciales y de represión generan un "temor fundado" en la ciudadanía.
El documento cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y establece que el Estado tiene la obligación de facilitar y no obstaculizar el ejercicio de los derechos durante manifestaciones públicas y ambientales, sobre todo en zonas donde hay conflictos por el uso del territorio.
La audiencia popular se convoca como alternativa crítica a la audiencia oficial que el Gobierno provincial y la empresa impulsora del proyecto "PSJ Cobre Mendocino" realizarán el mismo día, pero a 44 km de la ciudad de Uspallata, en un sitio de alta montaña -a más de 2.600 metros de altura- donde se proyecta construir la mina.
Escazú, derechos humanos y participación ambiental
La presentación invoca el Acuerdo de Escazú, tratado internacional ratificado por Argentina que protege a quienes defienden derechos ambientales y promueve el acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en temas ecológicos. También se citan normas constitucionales y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avalan el derecho a manifestarse y reunirse pacíficamente, como parte del sistema democrático.
"El ejercicio del derecho a la protesta, a la reunión y a la participación política está amenazado por prácticas arbitrarias que buscan desalentar la presencia de la ciudadanía", sostiene el escrito judicial. En ese marco, los vecinos exigen garantías para poder expresar su oposición al proyecto minero sin ser criminalizados ni expuestos a agresiones.
La presentación completa
HABEAS CORPUS SR. JUEZ: FEDERICO SORIA, argentino, con D.N.I. N° 21.618.409, integrante de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, con con domicilio real en Barrio Las Bóvedas, casa 3, Uspallata, Las Heras, Mendoza, con celular N° 2615 33-3477, correo electrónico fsorias@yahoo.com.ar, con el patrocinio letrado del DR. ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA, celular 2616408381, correo electrónico alfredo guevara@hotmail.com, constituyendo domicilio legal en Pasaje Lemos N° 627 de Mendoza, Ciudad, y domicilio electrónico en la matrícula N° 3894, a V .S. me presento y digo:
I.- OBJETO: De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional, vengo a interponer habeas corpus preventivo en favor de todas y cada una de las personas que decidan participar en la "Audiencia Pública del Pueblo" que se realizará el próximo 2 de agosto en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, solicitando Se garantice un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, en mérito a las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:
I.- HECHOS: El Sábado 2 de agosto próximo, de 9:00 a 18:00 horas, se realizará en la ciudad de Uspallata del Departamento de Las Heras, una Audiencia Pública Popular, convocada por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, con domicilio en Av Las Heras s/n de Uspallata, Las Heras, Mendoza. A tal efecto, se ha previsto la participación de ciudadanos y ciudadanas de los distintos departamentos de la Provincia, que deberán trasladarse tanto en transporte público como en vehículos particularesa partir de tempranas horas de la mañana por la ruta Nacional número 7 en dirección a la localidad de Uspallata. Al mismo tiempo, a partir de las 10 horas, como es de público conocimiento, se realizará una audiencia pública convocada por el Gobierno de la Provincia, denominada AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO DENOMINADO "PSJ COBRE MENDOCINO".
1 Esta audiencia pública se realizará, tal cual surge de la convocatoria oficial, en en las inmediaciones del proyecto minero PSJ COBRE MENDOCINO ubicado en las coordenadas de Google Maps-32.245515, -69.441465 y link: https://maps.app.goo.gl/d2mTw6ibCrFNus5V9 , Uspallata, Las Heras, Mendoza", lugar ubicado en la estancia Yalguaraz, de propiedad de la empresa Minera, a unos 35 Kilómetros de la ciudad de Uspallata. Con fecha 24 de enero pasado, se produjeron hechos de violencia en la Ciudad de Uspallata, cuando personas que se identificaron como miembros del sindicato U.O.C.RA., trasladados en colectivos desde otras partes de Mendoza y en defensa de la empresa minera y del gobierno, agredieron a vecinos de Uspallata y una persona allegada al partido de gobierno inició un incendio, hechos utilizados por el Gobierno de la Provincia para adjudicar a los vecinos de Uspallata el uso de la violencia, privando de libertad a dos de los integrantes de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, hechos de público y notorio conocimiento.-
Cabe agregar que tanto quien suscribe como Mauricio Cornejo, resultamos imputados por infracción al art. 213 bis del Código Penal, y nos encontramos en libertad por disposición del Tribunal Competente, rigiendo prohibiciones de acercamiento entre otras medidas cautelares. Asimismo, con fecha 25 de enero pasado, personas que deseaban participar en una protesta contra la instalación de la mina fueron demoradas en la ruta 7, so pretexto de identificar a los manifestantes. 1https://www.mendoza.gov.ar/ambiente/audiencia-publica-proyecto-denominado-psj-cobre-mendocino/
II.- PROCEDENCIA: Frente a esta situación, se configura en el presente caso una amenaza a la libertad ambulatoria que hace procedente la acción de hábeas corpus, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 3 de la ley 23.098 y art. 440 del Código Procesal Penal de Mendoza.- El riesgo que implica la realización simultánea de dos audiencias públicas, una oficial y otra popular en las inmediaciones y la actuación de grupos de choque no resulta un hecho aislado tomando en cuenta los antecedentes expuestos. En efecto, muchos vecinos de Uspallata y ciudadanxs de distintos lugares de la Provincia que desean participar en la Audiencia Pública del Pueblo, sienten temor fundado de ver privada su libertad ambulatoria, ya sea por la realización de controles arbitrarios en las rutas durante el traslado, o por provocaciones por parte de sectores vinculados a los intereses económicos y políticos en juego. Esta amenaza constituye un medio para limitar o restringir en forma indebida el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales para el sistema democrático, como la libertad de reunión, el derecho a peticionar a las autoridades y la libertad de expresión, desalentando la participación de la ciudadanía.- En esta misma línea se inscribe la posibilidad de que el Gobierno de la Provincia, a través de la autoridad policial, so pretexto de identificar a las personas que asistan de otros lugares de la provincia, restrinjan la libertad ambulatoria de los mismos o bien pretendan obtener datos personales en violación al art. 4 inc. 2 de la ley de inteligencia, que prohibe obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. En mi caso y el de Mauricio Cornejo, el riesgo es aún mayor, ya que nos encontramos sujetos a medidas cautelares que se nos impusieron en el marco del proceso penal al cual nos encontramos injustamente sometidos, pero dichas medidas en modo alguno afecta el ejercicio de nuestros derecho a participar en la Audiencia Pública del Pueblo.
Cabe destacar que la amenaza a la libertad ambulatoria tiene un efecto disciplinador sobre la ciudadanía, constituye un medio para la restricción arbitraria de otros derechos de carácter constitucional. La Audiencia Pública del Pueblo convocada por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional; art. 11 de la Constitución Provincial; art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 19 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos. La Constitución de Mendoza establece en su artículo 10 el derecho de reunión supeditado a "que no turbe el orden público", así como el de peticionar individual o colectivamente. El art. 11 establece el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones de palabra o por escrito, valiéndose de la imprenta u otro procedimiento semejante, sin otra responsabilidad que las que resulte del abuso que pueda hacerse de este derecho, por delito o contravención, y ninguna ley, ni disposición se dictarán estableciendo a su respecto medidas preventivas, o restringiéndolo o limitándolo de manera alguna.
Por su parte, la Constitución Nacional en su art. 14 establece el derecho a peticionar a las autoridades; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y asociarse con fines útiles. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la relación existente entre los derechos políticos, la libertadde expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático.2 En numerosos precedentes ha señalado que el derecho a manifestarse está protegido por el derecho a la libertad de expresión establecido en el art. artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.3 La protección del derecho de reunión se encuentra consagrado en el Artículo XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." 4 Asimismo implica el ejercicio de la libertad de asociación que "presupone el derecho de reunión y se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente para la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando éstos sean legítimos."5 También se encuentra implicado el derecho a la participación política, tanto en los términos del art. 2° y 6° de la Carta Democrática Interamericana, así como en el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La protesta como forma de participación en los asuntos públicos es especialmente relevante para los grupos de personas históricamente discriminados o en condiciones de marginalización.6 2Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y Otros vs. Honduras. Sentencia de 5 de Octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 160. 3CIDH, Informe Anual 2005, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 27 de febrero de 2006, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, Capítulo V,
"Las Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión", párr. 6 citando jurisprudencia de la Corte en Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC 5/85, Serie A, Nº 5, del 13 de noviembre de 1985, párr. 69. 4Informe 22/2019 "Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal", Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado en 2019 5Caso Escher y Otros vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009, párr. 169. 6Informe 22/2019 "Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal", Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado en 2019
La Comisión ha señalado que los Estados están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos que se ponen en juego durante manifestaciones y protesta e implementar medidas y mecanismos para que estos puedan ejercerse en la práctica, no como forma de obstaculizarlos.
La Corte Interamericana también se ha pronunciado respecto a que la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles que participan de manifestaciones7
Resulta de aplicación, en especial, el Acuerdo de Escazú, ley 27.566 que establece en su art. 9 que "Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso." (Art. 9)
III.- PETITORIO: Atento lo expuesto, solicito se haga lugar a la presente acción, y se ordene al Gobierno de la Provincia y a la Policía de la Provincia de Mendoza:
1) Se garantice un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, cumpliendo con las obligaciones a su 7Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C Nº 150, párr. 78, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Serie C Nº 371, párr. 167cargo conforme lo establece el Acuerdo de Escazú aprobado por ley 27.566 En la "Audiencia Pública del Pueblo" que se realizará en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, con domicilio en Av Las Heras s/n de Uspallata, Las Heras, Mendoza, el 2 de agosto próximo de 9 a 18 horas.
2) En tal sentido, se abstenga de realizar actos como controles de tránsito arbitrarios y operativos de identificación de personas, que tengan por fin expreso o implícito obstaculizar, restringir, limitar o impedir la participación de personas en la Audiencia Pública del Pueblo.
3) A tal fin, disponga la presencia de personal policial uniformado, excluyendo la participación de policías de civil, para protección a los participantes y solo en el sector externo de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Cuyo
Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-