Boletín Oficial

Mendoza endurece el control sobre la vacunación obligatoria y prevé sanciones por incumplimiento

Ante el aumento de casos de negativa a vacunar a menores, la Provincia activó un nuevo protocolo que obliga a funcionarios de salud y educación a denunciar a los responsables legales que incumplan el calendario oficial.

 El Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza oficializó este jueves un nuevo protocolo para reforzar el cumplimiento de la vacunación obligatoria de niños, niñas, adolescentes y personas incapaces. A través de la Resolución 2572/2025, publicada en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria reglamentó el procedimiento que deben seguir las autoridades de salud y educación ante casos de negativa expresa a aplicar las vacunas establecidas en el Calendario Nacional.

La normativa apunta especialmente a situaciones en las que padres, madres o representantes legales rechacen, por escrito, la aplicación de vacunas durante campañas escolares u operativos sanitarios. Frente a esta negativa, los responsables tendrán un plazo de 30 días corridos para cumplir con la vacunación en centros oficiales. Si no lo hacen, el sistema de salud deberá denunciar el caso ante las autoridades contravencionales, como la policía, los juzgados de faltas o las áreas de protección de derechos.

La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nacional 27.491, que establece el carácter obligatorio de las vacunas incluidas en el calendario oficial y la prioridad de la salud pública por sobre el interés individual. En Mendoza, el incumplimiento puede acarrear sanciones contravencionales, conforme lo previsto en el artículo 119 de la Ley Provincial 9099.

Protocolo obligatorio para personal de salud

La resolución establece que los encargados de inmunizaciones de cada Área Sanitaria deberán:

-Verificar el cumplimiento del calendario de vacunación.

-Notificar a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) ante una negativa no subsanada.

-Realizar la denuncia ante las autoridades competentes, utilizando medios tecnológicos.

En casos fuera del ámbito escolar -como centros de salud o campañas comunitarias-, también se exigirá que las negativas sean expresas y por escrito, y se aplicará el mismo procedimiento sancionatorio.

Además, el Ministerio dispuso que se lleve un registro digital de las denuncias, y que la Dirección de Epidemiología recopile los datos, genere estadísticas y sugiera acciones adicionales según la información relevada. Esta dirección también deberá reportar mensualmente el avance de las denuncias a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que evaluará los casos de posible reincidencia.

Una respuesta a la tendencia antivacunas

Si bien la cartera de Salud reconoce que la mayoría de las familias cumple con el calendario oficial, la resolución advierte sobre una "tendencia minoritaria pero preocupante" de rechazar de forma sistemática la vacunación de menores. La nueva normativa busca, por un lado, reforzar el marco legal existente, y por otro, concientizar a los adultos responsables sobre el deber legal que tienen en materia de inmunización infantil.

La resolución ya entró en vigencia y aplica en todo el territorio provincial.

La Resolución completa

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES 

Resolución Nº 2572 MENDOZA, 05 DE AGOSTO DE 2025 

Visto el expediente EX-2025-03126384-GDEMZA-DPIN#MSDSYD, en el cual se tramita la reglamentación del procedimiento de comunicaciones y denuncias ante el incumplimiento de la obligación legal de vacunación por parte de padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces; 

y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.941 determina que la vacunación es una estrategia de salud pública preventiva y efectiva, considerándola un bien social; Que en tal sentido establece la obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; 

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.941 dispone que las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país; 

Que el Artículo 10 indica que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo; 

Qué asimismo, estipula que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los Artículos mencionados debe comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local; 

Que sin perjuicio de la intervención del organismo competente en materia de protección de derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces, el Artículo 119 de la Ley N° 9099, establece sanciones contravencionales a los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluida en el Calendario Nacional; 

Que en consecuencia y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación que incumbe a los agentes y funcionarios del sistema de salud público provincial respecto de las comunicaciones que deben efectuar conforme a las normas citadas, resulta conveniente, necesario y razonable establecer el procedimiento aplicable a este fin; 

Que por otra parte, resulta de trascendental importancia concientizar a quienes se encuentran a cargo de menores y de personas incapaces respecto de la obligación legal de cumplir con la vacunación obligatoria que les compete; Que si bien se llevan a cabo numerosas acciones destinadas a procurar la asunción de tal responsabilidad, se advierte cierta tendencia, minoritaria pero preocupante, a negar Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/3expresamente el consentimiento para la vacunación de los menores; 

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 10, 11, 14 y concordantes de la Ley N° 27.491; Artículos 11 y 23 del Decreto N° 439/23; Artículo 119 de la Ley N° 9099, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 2 inc. e) y 18 incs. 1, 7 y 11 de la Ley N° 9501; 

EL MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES RESUELVE: 

Artículo 1°- Producida la negativa expresa y por escrito formulada por parte de los padres o madres, tutores o tutoras, curadores o curadoras, guardadores o guardadoras, representantes legales o encargados o encargadas de niños, niñas, y adolescentes a que se les aplique las vacunas obligatorias en el ámbito del establecimiento escolar en ocasión de las acciones planificadas de vacunación, dichos responsables deberán cumplir con la aplicación de las vacunas establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación dentro de los treinta (30) días corridos de emitida dicha negativa. El cumplimiento se certificará mediante el registro en el sistema oficial de registro nominal digital de la Pa, SPI (Sistema Provincial de Inmunizaciones). Los encargados de inmunizaciones de cada Area Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, a) verificarán el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente y b) en caso de constatar el incumplimiento de la obligación legal, dicho responsable deberá: 1. notificar al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) correspondiente, utilizando preferentemente medios tecnológicos o informáticos y 2. denunciar la circunstancia ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional en el territorio, utilizando preferentemente medios tecnológicos o informáticos, debiendo identificarse fehacientemente. 

Artículo 2°- En los casos en que se constate en otros ámbitos fuera del escolar, el incumplimiento de la obligación legal de vacunación en los términos de la Ley N° 27.491 por parte de los padres o madres, tutores o tutoras, curadores o curadoras, guardadores o guardadoras, representantes legales o encargados o encargadas de los niños, las niñas, adolescentes y de personas incapaces; en el ámbito de los efectores sanitarios o en ocasión de llevarse a cabo acciones de promoción de la salud y afines, establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes se propiciará en el mismo acto las acciones destinadas a completar el calendario obligatorio de vacunación. La negativa de los obligados al cumplimiento legal de la vacunación en tal caso, deberá exigirse en forma expresa y escrita, siendo aplicable en este supuesto la notificación y la formulación de denuncia prevista en el Art. 1°, debiendo registrarse en el Sistema Provincial de Inmunizaciones. 

Artículo 3°- Será responsable de efectuar la denuncia indicada en el Art. 2° el encargado de inmunizaciones designado por autoridad competente y en su defecto, la autoridad jerárquica superior de la cual dependa. El responsable correspondiente llevará registro de las denuncias efectuadas, debiendo remitir copia digital de la constancia de su radicación al correo oficial Departamento Provincial de Inmunizaciones establecido con tal fin. 

Artículo 4°- La Dirección de Epidemiología, Calidad y Control de Gestión registrará la información Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/3recibida, elaborará la estadística sanitaria correspondiente y podrá sugerir, conforme a la misma, acciones a implementar según los datos relevados. 

Artículo 5°- Mensualmente la Dirección de Epidemiología, Calidad y Control de Gestión informará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la nómina de denuncias realizadas, a efectos de que por su intermedio se constate el avance de estas y su resultado, el cual será registrado a fin de advertir sobre posible reiteración de la conducta que ponga en riesgo al menor o incapaz y a la comunidad en la que habitualmente resida. 

Artículo 6°- A los efectos de la presente resolución la omisión en la aplicación de una vacuna se considerará incumplimiento de la obligación legal. Artículo 7°- Facúltase a la Dirección de Epidemiología, Calidad y Control de Gestión a emitir las disposiciones e instrucciones que resultaren necesarias y convenientes a los fines de la aplicación de esta resolución. 

Artículo 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado. 

Artículo 9°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. LIC. RODOLFO MONTERO 

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