Nación actualiza el régimen para la importación de bienes de los proyectos RIGI
La Secretaría de Industria y Comercio modificó la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, ajustó el cálculo de integración nacional y estableció un nuevo sistema automático para emitir la Constancia de Expediente en Trámite.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, publicó la Resolución 308/2025 que actualiza el marco normativo del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, vigente desde el año 2000.
Esta actualización busca facilitar y clarificar la aplicación del régimen, que permite a empresas que llevan adelante grandes inversiones importar bienes vinculados a sus líneas de producción con condiciones especiales.
Entre las principales novedades, se redefinen los conceptos técnicos clave, como la "línea de producción completa y autónoma", que ahora debe incluir tecnologías electrónicas o digitales en procesos biológicos, asegurando así mayor automatización y control de calidad. También se especifica el cálculo del mínimo de inversión local en bienes nacionales, que debe representar al menos un 10% del valor de los bienes importados, fomentando la integración de proveedores nacionales en la cadena productiva.
La resolución moderniza además el proceso administrativo, con la implementación automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), un documento clave para gestionar la importación ante la Dirección General de Aduanas. La CET se emitirá una vez que las empresas presenten toda la documentación requerida en forma correcta, agilizando los trámites y evitando demoras.
Finalmente, se establecen mecanismos más claros para el seguimiento y control del cumplimiento del régimen, con intervenciones específicas en caso de irregularidades detectadas.
La medida, que entra en vigencia a partir del 12 de agosto, refleja el interés del Gobierno por mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de incentivos para grandes inversiones industriales y productivas en Argentina.
En detalle
La norma sustituye el artículo 4° bis de la Resolución N° 204/2000 para precisar el alcance de conceptos clave:
Línea de producción completa y autónoma: conjunto armonizado de subsistemas que, actuando secuencialmente, transforman o integran materias primas en productos o subproductos; acondicionan o clasifican insumos; o embalan y palletizan productos industrializados por la propia empresa. Se exige que el resultado del proceso sea un bien estable, identificable y con especificación comercial.
Procesos biológicos: en proyectos que involucren cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos, los bienes incorporados deberán incluir tecnología electrónica, digital o electromecánica para automatizar, monitorear o controlar el proceso.
Bienes complementarios o accesorios: elementos indispensables para que el producto cumpla sus prestaciones, como equipamiento de laboratorio o medición, cuya importación solo se admite junto con la línea de producción.
Bienes intermedios: productos industriales de proveedores locales que se integran al proceso productivo.
El nuevo texto del artículo 7° detalla la fórmula para determinar el porcentaje mínimo del 10% de bienes de origen nacional que debe incorporarse al proyecto. El cálculo se hará sobre el valor FOB en dólares de los bienes importados, convertido a moneda local según el tipo de cambio consignado en el despacho de importación, y considerando los valores facturados con IVA incluido para bienes nacionales.
Solo se computarán los bienes nacionales instalados en el predio de la empresa beneficiaria o en las líneas de producción de proveedores directos relacionados con la fabricación de bienes intermedios. Se excluyen los bienes fabricados por la propia empresa solicitante y aquellos montos correspondientes a servicios, salvo mano de obra en estructuras prefabricadas.
Emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite
El nuevo artículo 21 introduce la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que será generada por el sistema a partir de la carga del Anexo III a) del Manual de Usuario del régimen. La CET tendrá carácter de declaración jurada, será nominada e intransferible y tendrá una validez de 180 días corridos para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, siempre que se constituyan las garantías exigidas. Su emisión no implica el otorgamiento automático de los beneficios del régimen ni la aceptación del encuadre del proyecto.
Las modificaciones comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.