OPINIÓN

De la víctima al derecho: El caso Prandi, tipos de violencia y los caminos legales en Mendoza

El análisis jurídico y la opinión de la Dra. María Cecilia Hom.

María Cecilia Hom

El Caso Prandi nos interpela a involucrarnos en la situación que atraviesan las mujeres que se encuentran "presas" de un vínculo signado por la violencia, el destrato y la deshumanización. En muchos hogares aún persiste la dominación masculina en la dinámica familiar, el hombre es quien administra y dispone de los ingresos tanto propios como de su cónyuge o conviviente, es quien decide cuando, donde y para qué se realizarán inversiones o gastos. Decide además, donde vivirá la familia, que tareas realizará la mujer, si podrá o no desempeñarse laboral o profesionalmente, quien además si trabaja, no podrá disponer libremente del producido de su labor, no podrá tener cuentas bancarias propias, ni sus tarjetas de crédito. En el ámbito de su privacidad, es el hombre quien decide cuando y con qué frecuencia tendrán intimidad, más allá del deseo de la mujer, quien es convencida de que en su rol de esposa o conviviente, no puede negarse al "débito conyugal". En definitiva, la mujer es cosificada por quien debería ser su compañero de vida, marginada sólo a su rol de cuidadora y destinada a las tareas del hogar como única posibilidad viable de sentirse valorada y útil.

Más allá, de los ribetes legales y de la sentencia ejemplificadora del caso Prandi, lo relevante es destacar el difícil camino que debe atravesar una mujer para poder salir del flagelo de la violencia de género e intrafamiliar. Algunas, como Julieta, lo logran. Otras quedan en el camino porque se rinden y persisten en la situación de sometimiento o porque pierden su vida en manos de su agresor.

Qué es la violencia de género?

A fin de que el lector comprenda de que hablamos cuando nos referimos a violencia de género es necesario mencionar que la Ley 26485 de violencia de género la define como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".

La violencia de género asume diferentes tipos regulados en la ley: violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, simbólica. También se debe mencionar a la violencia vicaria.

La ley describe sus tipos de la siguiente forma: "Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad."

En este caso la violencia fue impetrada por un miembro de su familia, su cónyuge, es decir bajo la modalidad de violencia intrafamiliar que es la ejercida por un integrante del grupo familiar sea de la familia nuclear o ampliada, también esta modalidad incluye a las ex parejas o noviazgos convivan o no.

Aclarado esto, en el caso Prandi, se denunció violencia psicológica, sexual y económica. Es importante destacar que aún cuando la mujer se encuentre casada si se niega a tener un relaciones intimas no puede ser forzada a ello, tal repudiable conducta, implica violencia sexual para la ley además del delito de abuso tipificado en el Código Penal.

Las mujeres que son víctimas de violencia siempre sufren un ataque psicológico como primer golpe a su autoestima, de esa manera el agresor logra desarmar a la mujer para que pierda su valía personal y de esta forma el sometimiento es más fácil, quien carece de autoestima se vuelve dependiente. Sumado a ello, el miedo y terror que le generan a la víctima las amenazas de sufrir un daño en su persona, bienes, en la vida de sus hijos, padres y seres queridos. También suelen atacar sus espacios laborales, restringir sus relaciones familiares para apartar a la víctima y que de esta manera quede sin red de contención.

Luego, el agresor toma posesión de los bienes de la mujer, cobra su salario, lo administra de forma inconsulta, suelen dar una extensión de tarjeta de crédito a la mujer a fin de controlar los gastos que efectúa, y la castigan si la mujer gasta por ej. En algún producto de necesidad personal y que no sea de los autorizados por su pareja, titular de la cuenta. Esto, si es que la dejan disponer mínimamente de un dinero, otras veces ni siquiera tienen acceso a realizar compras siendo el hombre el único encargado de la faz económica y de los insumos que se adquieran en el hogar.

La violencia económica, se manifiesta de forma palparía en el incumplimiento de la cuota alimentaria, poniendo a la mujer en la situación de tener que cubrir sola las necesidades de los hijos comunes, además de asumir todas las tareas de cuidado.

Cual es el camino legal en Mendoza

En el ámbito del derecho de familia y violencia familiar , Mendoza cuenta con una ley procesal muy completa en materia de procesos sobre violencia intrafamiliar y de género. La ley 9120 y su modificatoria 9609 establecen un proceso especial de violencia, que resumidamente dispone que la persona que sufre violencia de género o intrafamiliar, puede acercarse al juzgado de familia y violencia familiar en turno, o a una Oficina Fiscal/ Comisaria cercana a su domicilio, otros organismos habilitados para su recepción y efectuar la denuncia, no se requiere patrocinio letrado obligatorio, aunque es recomendable.

El personal del poder judicial se encuentra capacitado para contener a las víctimas, tomar su denuncia, escucharla activamente evitando su revictimización. Tomada la denuncia el juez se pronuncia sobre su competencia y ordena la producción de la prueba que considera pertinente en relación a los hechos denunciados, se le realizará una pericia que consiste en una evaluación de riesgo psicofísico y social a efectos de determinar los daños sufridos por la persona en situación de violencia a través del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario del Poder Judicial y luego el Juez/a ordenara la medida que considere pertinente a la situación conforme a la prueba aportada. Si la situación es de riesgo evidente para el peticionante o su grupo familiar el juez puede disponer medidas de protección sin el informe técnico de riesgo. En caso de existir niños, niñas o adolescentes o personas incapaces o con capacidad restringida, será necesaria la participación de la Asesoría de NNAyPCR.

Las medidas que puede ordenar el tribunal están establecidas en el CPFy VF y en el art. 26 de la ley 26485, entre ellas se puede mencionar la exclusión del hogar familiar del agresor y el reintegro de la víctima y sus hijos en caso de que ella haya tenido que abandonar el lugar por cuestiones de seguridad personal, la prohibición de acercamiento del agresor por todos los medios a la víctima, vale decir, no puede acercarse a determinada distancia de ella, ni asistir a los lugares que la víctima frecuenta o trabaja, ni mandarle mensajes de WhatsApp, ni escribirle por redes sociales ningún tipo de publicación, entre otras. También se puede ordenar el retiro de pertenencias personales y elementos indispensables cuando el agresor es excluido de la casa. El juez puede disponer que las personas involucradas realicen tratamientos terapéuticos a través de los programas de prevención de violencia familiar, a fin de afirmar la responsabilidad del agresor, deslegitimar comportamientos vividos como normales y prevenir futuras conductas violentas.

Ahora bien, estas medidas de protección tienen por finalidad cortar el circulo de violencia y erradicar la violencia vivida por la mujer de forma inmediata alejándola de su victimario, se dictan inaudita parte, es decir, sin darle un traslado al demandado, para garantizar la efectividad de la medida dada la urgencia que la situación requiere, lo que no significa que el denunciado quede indefenso.

La ley le otorga cuatro caminos o vías para poder defenderse.

Así, notificado de la medida de protección el denunciado puede interponer recurso de apelación en el plazo de tres días de su notificación, sin efecto suspensivo, es decir la medida sigue vigente y debe respetarse su cumplimiento.

También el afectado por la medida puede presentarse en el expediente en cualquier momento y solicitar la modificación o el cese de las medidas oportunamente ordenadas. En este caso, el juez le dará trámite a su petición y correrá traslado de la misma a la denunciante por el término de ley, se ofrece prueba y se resuelve si se confirma las medidas será apelablbe en el plazo de tres días desde su notificación y en el caso de que la medida se deje sin efecto o se modifique también será apelable pero con efecto suspensivo, es decir, esa decisión queda suspendida hasta tanto la Cámara se pronuncie.

Otra vía procesal que tiene el denunciado es el proceso de oposición a la medida de restricción. Quien es denunciado puede presentarse dentro de los cinco días de notificado con la prueba que haga a su derecho y se le corre traslado a la persona denunciante. Se podrá fijar una audiencia en caso de que el Juez lo considere necesario. Una vez producida la prueba, el Juez dicta resolución determinando la procedencia o improcedencia de la medida su modificación o levantamiento.

Finalmente, en caso de que hubieren cesado los motivos que dieron origen a las medidas de protección ordenadas por el juez y no hubiesen vencido los plazos fijados en la misma el interesado podrá solicitar al juez interviniente el dictado del ceso o limitación o modificación de las medidas a través de un proceso incidental.

Es importante que el lector sepa que una vez adoptada la medida el CPF y VF otorga la posibilidad a la parte denunciante de solicitar la fijación de una audiencia a fin de ordenar determinadas situaciones con el objeto de que la medida pueda cumplirse y que se eviten violaciones a las medidas adoptadas por la autoridad judicial. En dicha audiencia, se garantizará la seguridad de la víctima y las partes podrán acordar una cuota alimentaria provisoria, determinar pautas sobre el cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos comunes, disponer la entrega de efectos personales o de trabajo al interesado entre otros aspectos.

Con esto se pone de manifiesto que la ley busca resguardar de manera inmediata y urgente a la víctima de violencia adoptando una medida oportuna de carácter proteccional a fin de evitar mayores daños a su persona y a su grupo familiar. No obstante, otorga caminos procesales para garantizar el derecho de defensa del denunciado quien podrá ser escuchado y acompañar la prueba que considere pertinente a fin de demostrar que no existe la situación de violencia o que la situación que motivó el dictado de la medida ha sido superada.

Es importante que las víctimas pidan ayuda acudan a los organismos habilitados a esos fines en los municipios, Dirección de la Mujer, que consulten, que pidan asistencia, si tienen dudas acerca de sus derechos y de cómo canalizarlos pueden solicitar patrocinio jurídico gratuito.

De todo lo expuesto, lo trascendental, es poner en la mirada del lector y de la sociedad toda un tema de tal relevancia, a fin de seguir concientizando en la prevención y erradicación de las violencias a aquellos/as más vulnerables. Como así también, enviar un mensaje de aliento a las victimas para que pidan ayuda, siempre se puede volver a empezar.

Dejo las palabras publicadas por Julieta Prandi luego de sentir una sensación de alivio y libertad al tomar conocimiento de la sentencia condenatoria "Y si el disparo no es mortal, caigo parada y al final pude arrancarme el traje que usa la presa ideal. Fui ausencia y fui oscuridad. Silencia ardiendo de ansiedad. Hoy soy dueña del viento ya no tu presa ideal"

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