Medicina privadas

Obras sociales: En 2 meses, 12 fueron declaradas en proceso preventivo de crisis

La Superintendencia de Servicios de Salud avanza con el ordenamiento del sistema e intervino a 3 obras sociales en los últimos 2 días.

Hernán Bitar

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) declaró en situación de crisis a 3 nuevas obras sociales en menos de 24 horas. Avanza el reordenamiento del sistema de medicina privada.

Las entidades afectadas son la Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Obra Social Asociación Mutual Metalúrgica Villa Constitución y la Obra Social del Personal Mensualizado del Jockey Club de Buenos Aires y los Hipódromos de Palermo y San Isidro.

De acuerdo al informe realizado por el organismo fiscalizador, las mencionadas obras sociales presentan factores de criticidad superiores a los valores límite establecidos para su funcionamiento en relación a aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario. 

También se evaluaron los indicadores económico-financieros, la capacidad de repago y la dependencia a subsidios financieros.

Además, el organismo de control intimó a las obras sociales a presentar un plan de contingencia en un plazo no mayor a 15 días, que abarque metas trimestrales y acciones concretas para su implementación.

Según se informó de manera oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud, continúa con el reordenamiento del sistema de salud que viene realizando desde el inicio de la gestión, con el objetivo de resguardar la sustentabilidad de las Obras Sociales y garantizar el acceso a prestaciones de calidad para los beneficiarios.

Lee la última resolución de la SSSalud:

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1644/2025

RESOL-2025-1644-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-78907619-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/01 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación -conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/10-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/25-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/01.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión - DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-78295176-APN-SAT#SSS correspondientes al 2º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8) se encuentra en situación de crisis, por presentar - al 31 de mayo de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico- institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Contratos de Prestaciones de Salud R3, Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9; y Gerencia de Sistemas de Información: Padrón actualizado de beneficiarios R12; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; de acuerdo con los términos del informe Nº IF- 2025-78295176-APN-SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 440 de fecha 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DEL PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos expuestos en el Informe IF-2025-78295176-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DEL PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8) a presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, en los términos del artículo 20 y del Anexo III del Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001, y conforme lo indicado en el Informe IF-2025-78295176-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/1972 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.A.S. Nº 1-0960-8), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la Gerencia General para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

Esta nota habla de: