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Mendoza, la excepción constitucional para los gobernadores

Con la reforma constitucional sancionada en Santa Fe, Mendoza quedó como la única provincia en la cual el gobernador y el vice no pueden ser reelectos al finalizar su mandato.

En los últimos días, en Santa Fe se llevó a cabo un Congreso Constituyente en donde se definieron cambios en la Constitución provincial. Entre ellos, una de las modificaciones más importante fue la incorporación de la posibilidad de reelección para los miembros del Poder Ejecutivo, algo que se encontraba prohibido hasta el momento.

Tras este cambio, Mendoza queda como la única jurisdicción en el país en donde las personas elegidas para los cargos ejecutivos provinciales (gobernador y vice) no pueden ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo. Dicha norma se encuentra establecida en el artículo 115 de la Constitución provincial.

Desde sus orígenes, la provincia prohíbe la reelección en los cargos ejecutivos, incluso tras la modificación de 1895 (cuando se incorporó la figura del vicegobernador) o la realizada en 1916 (última vez que se modificó la carta magna provincial más allá de alguna enmienda puntual para la duración de mandatos). En Mendoza se establece que "El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador", según reza el texto.

Cómo modificar la Constitución de Mendoza

Si bien ha estado presente dentro de la agenda de la mayoría de los últimos mandatarios, el proceso de modificar la constitución en Mendoza no es sencillo: la iniciativa debe ser aprobada por dos tercios del total de ambas cámaras de la Legislatura, algo muy complejo desde lo numérico.

Además, la reforma debe ser avalada en un referéndum vinculante por la ciudadanía, siendo votada afirmativamente "por la mayoría más uno de los electores que figuran en el padrón electoral". Luego, se convocaría a una Convención, compuesta por la misma cantidad de miembros que tenga la Legislatura en ese momento, para redactar el nuevo texto.

La situación en otras provincias

Cada jurisdicción tiene sus reglas, algunas más lógicas y otras no tanto: 18 provincias, con la flamante incorporación de Santa Fe, contemplan la posibilidad de una reelección, pudiendo alternar o no la fórmula y dejando pasar al menos un período para poder ser elegidos nuevamente.

También se unen a este club Formosa y Entre Ríos, ambos con recientes modificaciones en sus cartas magnas. En el caso de la provincia norteña, una cláusula establece que es el primer período del actual gobernador Gildo Insfrán (que asumió en 1995), por lo que podría presentarse nuevamente, aunque la oposición plantea judicializar la norma. 

En Santa Cruz la reelección es indefinida, mientras que en San Juan se permiten hasta dos reelecciones. Tucumán, finalmente, prohíbe al gobernador ser reelecto más de una vez, aunque no así al vicegobernador, algo que hizo ruido en las últimas elecciones en la provincia y que le abre la puerta a Osvaldo Jaldo para ser reelecto, ya que se desempeñó como vice entre 2015 y 2021 y como interino a partir de esa fecha. 

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