Opinión

El zonda no es excusa: los municipios deben responder por los daños del arbolado público

Dos abogados analizan las responsabilidades en cason de daños por viento zonda.

P. Giordano y Juan P. Lorca

El último viento zonda que atravesó Mendoza volvió a dejar un escenario que tristemente se repite: autos destruidos, techos rotos, viviendas y comercios dañados, motos aplastadas y, lo más grave, vecinos heridos y vidas perdidas.

 Estas tragedias no son accidentes inevitables ni hechos del destino, son el resultado de la falta de prevención y mantenimiento del arbolado público.

Como estudio jurídico, creemos es menester poner en conocimiento y consiguientemente recordarle a la comunidad que el zonda no es un fenómeno imprevisible. Es parte de nuestra realidad climática y ocurre varias veces al año.

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 Por eso, los municipios deben anticiparse con podas preventivas, inspecciones periódicas y extracciones de árboles que representen peligro. Cuando no lo hacen, y un ejemplar cae y causa daños, la ley los hace responsables, burdamente hablando y citando al refrán popular, "más vale prevenir la enfermedad que curarla". Si bien en esta humilde nota no vamos a entrar en el entuerto de que el municipio le pasa la pelota a la provincia y viceversa sino en denotar la responsabilidad que les cabe al acaecer un infortunio como los antes mencionados.Ahora bien, la responsabilidad del Estado en estos casos es directa, puesto que los municipios son los guardianes del arbolado público y tienen el deber de garantizar su conservación y seguridad. Cuando ese servicio funciona de manera deficiente por omisión de control, falta de poda o demoras en responder a reclamos se configura lo que se llama "funcionamiento anormal del servicio público", y eso genera la obligación de reparar los daños ocasionados.La caída de un árbol o de una rama durante una tormenta o un viento zonda no se considera por sí misma un caso fortuito (que generalmente suele ser la defensa de tales entes). Para que el municipio quede exento, debería probar que se trató de un evento de una magnitud extraordinaria, fuera de lo que normalmente se puede prever para la época y el lugar, y además demostrar que había realizado todas las tareas de control y mantenimiento correspondientes.Desde nuestra experiencia, sabemos que muchas veces los vecinos hacen reclamos previos, llaman al ente municipal o presentan notas alertando sobre ramas peligrosas y árboles inclinados, y esas advertencias quedan sin respuesta, lo cual se traduce automáticamente como un incumplimiento del deber de cuidado, lo que refuerza el derecho de los damnificados a ser indemnizados.

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Reclamar no es solo pedir dinero por un auto o una casa dañada. Es exigir que se cumpla con el deber de prevenir y proteger la seguridad de todos. Los vecinos tienen derecho a que se les reparen los daños materiales, a recibir el reintegro de los gastos médicos si hubo lesiones, a ser indemnizados por el daño moral y, cuando corresponde, a recuperar ingresos perdidos por no haber podido trabajar.Cada acción judicial es también un llamado de atención para que las autoridades se tomen en serio el mantenimiento del espacio público. Mendoza no puede resignarse a que cada vez que sopla el zonda haya víctimas y destrozos. Prevenir es posible y es una obligación legal.

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