La Angostura

Ginóbili vs mapuches: Qué es el "título perfecto" que se le reconoció al exbasquetbolista

El informe, que no fue impugnado por las partes, destalla que José Salamida vendió el inmueble a Emanuel David Ginóbili, Esto implica una situación de invulnerabilidad jurídica, en la cual el titular ( en este caso el ex basquetbolista) no puede ser despojado de su derecho adquirido conforme a la normativa vigente.

La pericia de un escribano determinó que el título de propiedad de Emanuel Ginóbili sobre tierras de Villa La Angostura "es perfecto".

El informe, que no fue impugnado por las partes, destalla que José Salamida vendió el inmueble a Emanuel David Ginóbili, Esto implica una situación de invulnerabilidad jurídica, en la cual el titular ( en este caso el ex basquetbolista) no puede ser despojado de su derecho adquirido conforme a la normativa vigente.

En el derecho inmobiliario argentino, el Título Perfecto es una figura fundamental para asegurar la seguridad jurídica de los propietarios. Su reconocimiento implica que el bien inmueble fue adquirido y transmitido conforme a la normativa vigente, sin vicios que puedan invalidar el dominio.

Ginobili ganó una disputa contra mapuches por tierras, ya que no pudieron comprobar ser sus propietarios ancestrales

En este caso, la controversia giraba en torno a la validez de la titularidad de un inmueble ubicado en Villa La Angostura, cuya posesión corresponde al exbasquetbolista Emanuel David Ginóbili. Para resolverla, el tribunal tomó en consideración la pericia elaborada por el escribano Carlos Cesario Baltanás, quien llevó a cabo un análisis exhaustivo de los antecedentes dominiales.

El informe, que ocupa más de 60 fojas y no fue impugnado por las partes, reconstruyó de manera cronológica la cadena de transmisiones del lote desde su primera adjudicación por parte del Estado Nacional hasta la última compraventa inscripta en 2004, según informó Diario Andino de Neuquén.

Baltanás partió del Decreto 627 de 1902, que concedió la tenencia del lote pastoril 9 de la Colonia Nahuel Huapi a José María Paicil e Ignacio Antreao, registrando la posesión el 11 de mayo de 1903. Desde allí, detalló con precisión las sucesivas cesiones, juicios sucesorios, declaratorias de herederos, mensuras, subdivisiones y rectificaciones que se realizaron a lo largo de más de un siglo.

El estudio culmina en la escritura traslativa de dominio número 25, de fecha 15 de enero de 2004, por la cual José Salamida vendió el inmueble a Emanuel David Ginóbili, operación inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén bajo la Matrícula 4941 - Los Lagos.

La conclusión de Baltanás: un "título perfecto"

En su dictamen, el escribano explicó qué significa jurídicamente un título perfecto y afirmó que, a la luz de las pruebas colectadas, el título de Ginóbili reunía todos los requisitos legales:

"Todas las transmisiones de dominio se han realizado conforme a derecho y fueron acreditadas fehacientemente".

Baltanás también resaltó que el inmueble tuvo su origen en tierras del Estado Nacional, adjudicadas bajo la normativa de la época, y que las sucesivas transferencias se concretaron con apego a las leyes y formalidades vigentes.

Relevancia jurídica

La Cámara hizo suyas las conclusiones del perito y destacó que este dictamen constituía la prueba más sólida para dirimir la controversia. De este modo, declaró la validez del título de propiedad del exbasquetbolista, consolidando su situación dominial frente a cualquier cuestionamiento.

El fallo subrayó que, en este caso, no corresponde aplicar de forma directa las normas nacionales e internacionales sobre derechos de los pueblos originarios (artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y convenios internacionales), puesto que el inmueble se originó en adjudicaciones realizadas por el Estado y cuya legalidad quedó acreditada a través de un proceso dominial ininterrumpido.

En su razonamiento, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la noción de derecho adquirido y la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad (artículo 17 CN), que impide que un titular legítimo sea despojado de un bien obtenido conforme a la ley.

El cierre del fallo

Con base en la pericia de Baltanás, la Cámara declaró que el título de Ginóbili reviste la calidad de "título perfecto", lo que otorga seguridad jurídica sobre el inmueble identificado como Matrícula 4941 - Los Lagos, Lote 4a1 Fracción III Lote Pastoril 9, de la ciudad de Villa La Angostura.

Según fuentes del caso, "este pronunciamiento no solo despeja cualquier duda sobre la validez dominial de la propiedad, sino que también refuerza la importancia de la prueba pericial en procesos de acción meramente declarativa, donde la reconstrucción de la historia registral de un bien resulta clave para confirmar la legitimidad de un derecho", informó Diario Andino.

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