La Corte Suprema de Mendoza aplaza la aplicación de la reforma penal en el Sur
Tunuyán, Alvear y Malargüe continuarán a cargo de los debates correccionales hasta que se implementen los Tribunales Penales Colegiados, en una medida que busca evitar traslados y proteger el acceso a la justicia.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió este miércoles posponer la aplicación plena de la Ley 9.666, que modificó el Código Procesal Penal el pasado 17 de octubre y establecía que los Tribunales Penales Colegiados asumirían los debates correccionales, mientras que los Juzgados Penales Colegiados solo intervendrían en la etapa inicial de las causas.
En su Acordada, firmada por la mayoría de los ministros -con la excepción de Mario Adaro, quien se encuentra de licencia-, la Corte resolvió que los juzgados de Tunuyán, General Alvear y Malargüe continuarán a cargo de los juicios correccionales por tiempo indefinido. La medida responde a planteos de la Federación de Colegios de Abogados y busca evitar perjuicios funcionales e institucionales, así como garantizar que víctimas, testigos, fiscales y defensores no deban trasladarse largas distancias.
El resto de la provincia seguirá la nueva distribución establecida por la ley, con reglas claras para mantener la validez de los actos procesales ya realizados. Según la acordada:
Las causas cuya Audiencia de Acusación haya finalizado hasta el 16 de octubre permanecerán bajo la responsabilidad del juez que ya las tenía asignadas.
Las causas cuya Audiencia de Acusación concluya a partir del 17 de octubre serán remitidas a los Tribunales Penales Colegiados, que determinarán la sala unipersonal correspondiente para el debate.
Con esta decisión, la Suprema Corte busca asegurar la continuidad de los juicios, proteger los derechos de las partes y garantizar un acceso eficiente a la justicia penal en toda la provincia, mientras se implementan los cambios previstos por la Ley 9.666.
El texto de la acordada
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Acordada Nº 32269 VISTO: MENDOZA, 29 DE OCTUBRE DE 2025. El informe del Ministro Coordinador del Fuero Penal Colegiado sobre la sanción de la ley 9.666 que modificó el Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 17 de octubre pasado, en cuanto dispone el establecimiento de una nueva distribución equitativa de trabajo entre los jueces penales de los Juzgados Penales Colegiados y los jueces penales integrantes de los Tribunales Penales Colegiados,
y CONSIDERANDO:
I.- Que la ley 9.666 (B.O. 16/10/2025) dispone que los jueces penales de primera instancia en el procedimiento correccional intervendrán hasta la elevación a juicio (según el inc. 3 del art. 48), y cuando no se aplique un Criterio de Oportunidad o Juicio Abreviado se llevará a cabo la Audiencia Preliminar y luego el Juez «ordenará la remisión de la causa al Tribunal Penal Colegiado» para que en sala unipersonal realice el debate correccional (art. 417 quinquies). Que la ley dispuso en el art. 5°) su entrada en vigencia al día posterior a su publicación, sin establecer reglas para determinar cómo deberán proceder ante la diversas situaciones jurídicas en la que se encuentran las distintas causas que han ingresado a los Juzgados Penales Colegiados, por lo que se impone el deber de disponer en ejercicio de la superintendencia -que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia (art. 144 de la Constitución de Mendoza y la ley 9.423)- establecer las reglas mínimas de distribución de las mismas, asegurando el objetivo que motivó la sanción legislativa de hacer más eficiente, ágil y brindar un mejor servicio de justicia penal a la sociedad.
II.- Que, si bien la regla es la aplicación inmediata de la ley procesal (ver SCJM "Di Cesare"; CSJN "Canales"), la Corte Federal dispuso como excepción a la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, incluso para causas pendientes, cuando ello significare "...despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos, lo que obstaculizaría la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia, supuesto que la parte ni siquiera alega que se haya verificado en el presente caso (Fallos: 327:5496).". Por otra parte, tenemos que la ley 9.040 al disponer la transformación de la justicia penal creando el Fuero Penal Colegiado estableció como regla que "Las causas radicadas para juicio, hasta la implementación de cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado, continuarán a cargo del Juez que era competente. La tramitación hasta la resolución final de las causas estará a cargo de la OGAP." (art. 26), determinando el principio de radicación de las causas para juicio en estricto cumplimiento y aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal y el art. 18 de la Constitución Nacional, disposición normativa que se encuentra vigente. En consecuencia, resulta evidente que el actual desdoblamiento de la intervención de los jueces dispuesto para el procedimiento correccional, entre los jueces de los Juzgados Penales Colegiados y de los Tribunales Penales Colegiados, rige sin lugar a dudas en las causas en las que se realiza la Audiencia Preliminar desde el 17 de octubre del presente año. En Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/3consecuencia, corresponde que el Juez de la Audiencia de Acusación disponga su elevación a juicio o remisión al Tribunal Penal Colegiado a fin que la OGAP respectiva sortee la sala unipersonal según art. 417 quinquies del CPP, para que realice el debate correccional. Por otra parte, conforme a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de este Tribunal y de las disposiciones de la ley 9.040, y teniendo en cuenta que la ley 9.666 no dispuso nada respecto a las causas que tienen realizada la Audiencia de Acusación y habiendo concluido la Audiencia Preliminar se ordenó que la OGAP fijara fecha de debate, o en su caso, que tenga ya fijada la fecha para realizar la audiencia de debate con jueces designados, corresponde-siguiendo las disposiciones de los arts. 148 y 149 de la C. de M.- disponer que se debe tener por radicadas las causas en el Juzgado Penal Colegiado y a cargo del juez penal establecido, hasta la realización y conclusión del juicio correccional respectivo, en razón del principio de radicación y del juez natural en cumplimiento de las disposiciones Constitucionales, Convenciones y legales. Ello, a fin de resguardar los actos procesales válidamente cumplidos, así como pedidos de traslados y citaciones, garantizando la más eficiente realización de todas las audiencias agendadas, los derechos a una pronta resolución judicial y el acceso a la justicia.
III.- Que la Federación de Colegios de Abogados plantea dificultades institucionales y funcionales derivadas de la aplicación de la ley 9.666, en la Cuarta Circunscripción Judicial en cuanto a la realización de los debates de juicio correccionales por los Tribunales Penales Colegiados. Señala que, ya que esa circunscripción carece de los mismos, la aplicación de la ley conllevaría una afectación seria del acceso de la justicia a víctimas y testigos -entre otros- que tendrían que desplazarse a la Primera Circunscripción Judicial; que, además de ello, ocasionaría inconvenientes para Fiscales y Defensores (oficiales y particulares) quienes también deberían trasladarse, generando inconvenientes institucionales, tanto como de gestión y costos económicos como del ejercicio profesional. Por ello solicita que se suspenda la aplicación de la ley en la Cuarta Circunscripción Judicial hasta tanto se cree y se ponga en funcionamiento un Tribunal Penal Colegiado con radicación y competencia local. Que la petición formulada por la Federación de Colegios de Abogados de la provincia resulta razonable, siendo conveniente hacer lugar al pedido atento los fines que ha tenido como motivación la sanción de la ley 9.666 y hasta tanto no puedan realizarse los debates correcionales en un Tribunal Penal Colegiado sin afectar derechos, ni ocasionar graves perjuicios institucionales y funcionales. Asimismo, aunque no existe petición expresa, en tanto se encuentran en similar situación, que requieren solución semejante las causas del procedimiento correccional tramitadas ante el Juzgado Penal Colegiado de General Alvear y el Juzgado Penal Colegiado de Malargüe, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial. Aunque por el volumen de trabajo no resulte conveniente proponer, ni crear y poner en funcionamiento Tribunales Penales Colegiados, también resulta razonable y conveniente atender dicha situación en esta oportunidad. Por ello, fundado en la interpretación teleológica de la ley 9.666 se impone en razón de los fundamentos expuestos que, en ejercicio de la Superintendencia que le corresponde constitucional y legalmente a este Tribunal, disponer que seguirán interviniendo los jueces de los Juzgados Penales Colegiados en la realización de los debates correccionales, en la Cuarta Circunscripción hasta tanto se crea y ponga en funcionamiento el Tribunal Penal Colegido y en los Juzgados Penales Colegiados de Alvear y Malargüe hasta tanto no puedan realizarse los mismos en Tribunal Penal Colegiado sin afectar derechos, ni ocasionar graves perjuicios Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/3institucionales y funcionales. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 144 inc. 1° de la Constitución Provincial, la ley 9423 y a tenor de las normas legales vigentes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en PLENO;
RESUELVE:
I.- Disponer que las causas radicadas en los Juzgados Penales Colegiados para realizar la audiencia de debate correccional que haya sido fijada o debió serlo según la orden emanada durante la audiencia de acusación finalizadas hasta el 16 de octubre de 2.025 continuarán a cargo del juez competente, y en su caso, la OGAP determinará el reemplazo del mismo según las disposiciones vigentes de la ley 9.040.
II.- Disponer que los Tribunales Penales Colegiados deberán recibir las causas elevadas por los Juzgados Penales Colegiados luego de la Audiencia de Acusación que haya finalizado a partir del 17 de octubre de 2.025 y cuyo resultado sea debate correccional.
III.- Disponer transitoriamente que las causas para realizar los debates correccionales a partir del 17 de octubre del corriente año del Juzgado Penal Colegiado de Tunuyán, del Juzgado Penal Colegiado de General Alvear, y del Juzgado Penal Colegiado de Malargüe mantendrán su radicación ante dichos juzgados, debiendo los jueces penales de los mismos realizar las audiencias debate, conforme las razones y por el tiempo expresadas en los considerandos de la presente. Regístrese. Comuníquese. Publíquese.
Archívese. FDO. DR DALMIRO GARAY CUELI PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DRES. OMAR PALERMO, JULIO GÓMEZ, JOSÉ VALERIO, MARÍA TERESA DAY Y NORMA LLATSER MINISTROS. NO SUSCRIBE EL DR. MARIO ADARO POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA. Publicaciones: 1 Fecha de Publicación 30/10/2025 Nro Boletí