Legislatura

Buscan definir con claridad en Mendoza cuándo un policía puede usar el arma

Se trata de una serie de modificaciones a los Artículos 2° y 9° de la Ley 6722, que son impulsados por Gustavo Cairo (LLA) y Enrique Thomas (PRO Libertad), quienes sostienen en la fundamentación que "resulta trascendente adecuar, a través de la pertinente reglamentación, la actuación de los funcionarios de la policía de Mendoza, de igual manera que las fuerzas federales".

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a una modificación de la Ley de Policías impulsada por los legisladores Gustavo Cairo y Enrique Thomas en cuanto a las circunstancias "fácticas y normativas que autoriza la utilización de armas de fuego por parte del personal policial", de manera tal de adecuar la actuación de los funcionarios de las fuerzas de seguridad de la provincia a la de las fuerzas federales.

Se trata de una serie de modificaciones a los Artículos 2° y 9° de la Ley 6722, que son impulsados por Gustavo Cairo (LLA) y Enrique Thomas (PRO Libertad), quienes sostienen en la fundamentación que "resulta trascendente adecuar, a través de la pertinente reglamentación, la actuación de los funcionarios de la policía de Mendoza, de igual manera que las fuerzas federales".

Para ello, se enumeran diversas circunstancias en las que las fuerzas policiales pueden hacer uso de sus armas reglamentarias; se amplía las previsiones de la Ley en relación a los casos en los que los efectivos policiales no tienen obligación de identificarse en forma previa a la utilización del arma reglamentaria, y se define con mayor claridad los supuestos de "peligro inminente"".

Durante el tratamiento en comisión, Cairo señaló que hoy "estamos en presencia de dos fuerzas policiales que cuando actúan en conjunto, unos tienen unas reglas y otros tienen otras. Este proyecto, le brinda más seguridad a la policía", a lo que agregó que en la actualidad, "ante cualquier situación que implique el uso de arma y ante cualquier estado de sospecha en cuanto a si actuó bien o mal, queda suspendido inmediatamente en sus funciones, con suspensión de salario, invirtiendo la carga de la prueba".

Lo que se pretende, dijo, es que "mientras prima facie la persona haya cumplido con el protocolo de uso de armas, se la investigará, pero en el intertanto no se la podrá suspender".

El legislador expuso que se trata de establecer claramente en el texto de la Ley "cuándo ese funcionario puede usar el arma", y "definir qué es un peligro inminente que queda perfectamente aclarado en la Ley".

Thomas, por su parte, resaltó que "estamos poniendo blanco sobre negro. Es una herramienta a los buenos policías para que se sientan respaldados en el accionar en los momentos más críticos de su participación en un hecho delictivo. La fuerza policial se sentirá respaldada, siempre respetando los derechos constitucionales".

En tanto, Natalia Vicencio (PJ) y Gabriela Lizana (FRMLN), anticiparon su abstención al despacho. Vicencio, sostuvo que a su criterio, "sobrepasa el equilibrio, rompe el equilibrio que tenemos que mantener como Estado a la hora de garantizar derechos civiles. Este protocolo prioriza la autoprotección del Estado por sobre la protección del ciudadano".

Además, señaló que el proyecto debería hacer foco en la capacitación, el abordaje psicológico y la articulación entre las dos fuerzas de seguridad. Algo similar expresó Lizana, quien hizo mención a "la situación en la que queda el policía luego de usar el arma. Se plantea la opción de un tratamiento psicológico posterior. Creemos que más que opción tendría que ser una necesidad, una obligación".

Asimismo, para Evelin Pérez y Cesar Cattanea (UCR), "cuidar el policía es cuidar los derechos civiles de los ciudadanos de bien, siempre teniendo un marco de protocolo de actuación. No es menor la necesidad de resguardar esos derechos bajo protocolos que establezcan el accionar".

También José Manuel Vilches y Alberto López (UCR), se manifestaron al respecto, al indicar que el proyecto "viene a dar luz, a aclarar situaciones que estaban en un gris", a lo que Edgardo Civit Evans (PJA), añadió que "previene la seguridad de la mayoría de la ciudadanía, que no está armada, y la de aquellos que están armados y no pueden usar su arma ante quienes están armados, que son los delincuentes".

Qué establece el proyecto

La iniciativa incorpora los incisos 4 a 8 al Artículo 2° de la Ley 6722, respecto a en qué consiste el servicio de seguridad. Entre otros incisos ya establecidos en la Ley vigente, incorpora:

"4.- Actuar para asegurar a la persona y sus bienes amenazados en casos de inseguridad y peligro inminente, en incendio, inundación, explosión u otros siniestros.

5.- Proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial.

6.- Asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario, conforme lo establecido en esta Ley y principios generales.

7.- Asumir toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus fines específicos.

8.- Asegurar el orden en espacios públicos debiendo prevenir conflictos y velar por la integridad física de transeúntes, haciendo cesar el delito".

De igual forma propone modificaciones en los incisos 7 y 8 del Artículo 9°, e incorpora los incisos 7 bis y 8 bis, disponiendo:

7.- "Recurrir al uso de armas de fuego en caso de estado de necesidad; defensa propia o de terceras personas; cuando hubiere peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida o integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de quien represente ese peligro".

7 bis.- "Para considerar que existe peligro inminente, se atenderán, entre otros, los siguientes criterios: cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; el agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal; portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de la misma; cuando un presunto delincuente, estando armado, realice movimientos que indiquen la intención de utilizar el arma, busque ventaja resguardándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas y cuando la situación acaecida no se encuentre entre las aquí enunciadas, pero las circunstancias resulten asimilables a ellas por encontrarse en riesgo la vida o la integridad física del personal de seguridad actuante o de terceras personas".

8.- "En los casos previstos en los incisos 7 y 7 bis, el personal de seguridad actuante deberá identificarse como tal y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, salvo que al dar esa advertencia se pusiera en peligro o se creara un riesgo de muerte al personal o a terceros; cuando la identificación expusiere la ubicación de uno o más agentes y ello significara un riesgo de muerte para ellos o terceros; cuando se obrare ante más de un agresor y haya evidente desventaja numérica o táctica; cuando implicare incremento lesivo grave de la amenaza del agresor o cuando resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá inmediatamente a prestar asistencia y solicitar servicios médicos urgentes para las personas involucradas en el episodio, dando comunicación a la autoridad judicial competente. También se efectuará la pertinente comunicación a los parientes de las personas afectadas."

8 bis.- "Cuando verosímilmente el obrar del personal de seguridad haya sido ajustado a esta ley y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias en estricta relación con este suceso, salvo que concurran otras circunstancias motivantes de las mismas."

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