Cornejo presentó la reforma del sistema de flagrancia para acelerar sentencias
El Gobierno presentó un proyecto para modificar el Código Procesal Penal: fija nuevos plazos, ordena audiencias y obliga a debatir la prisión preventiva en la primera instancia. Afirman que busca más eficacia sin vulnerar garantías.
El Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura un proyecto de ley que propone una reforma profunda del procedimiento de flagrancia en el Código Procesal Penal (Ley 6.730 y modificatorias). La iniciativa apunta a corregir deficiencias detectadas desde la implementación del régimen, acelerar la resolución de casos y evitar que causas complejas se tramiten bajo un esquema sumarísimo que, según el Ejecutivo, genera procesos débiles y riesgo de nulidades.
El mensaje remitido a ambas Cámaras sostiene que, aunque la flagrancia significó un avance en la persecución penal, necesita "ajustes específicos, plazos realistas y mayor claridad en las etapas", para equilibrar celeridad con solidez procesal. La propuesta se apoya en antecedentes locales como las reformas de prisión preventiva (Ley 8.869) y la reorganización judicial de 2017 (Ley 9.040).
Qué cambia: plazos más amplios y audiencias reorganizadas
El eje central del proyecto es la modificación de los artículos 348, 439 bis, 439 ter y 439 quáter del Código Procesal Penal. Los cambios más relevantes son:
1-La prisión preventiva deberá pedirse en la audiencia inicial
Por primera vez queda fijado expresamente que, en procedimientos de flagrancia tramitados por vía directísima, el fiscal tendrá la obligación de formular el pedido en la primera audiencia. El Gobierno sostiene que esto evita audiencias fragmentadas y superposiciones.
2- Nuevos plazos para la audiencia inicial
- Dentro de los 10 días hábiles desde la aprehensión o imputación.
- Puede prorrogarse otros 10 días si el fiscal justifica que necesita pruebas esenciales (por ejemplo, pericias balísticas o psiquiátricas).
- Si la causa resulta más compleja de lo previsto, el fiscal deberá dejar sin efecto la flagrancia y continuar por el procedimiento común.
3-Límites estrictos para el procedimiento directísimo
El juez deberá fijar la audiencia final dentro de los 4 días hábiles, siempre que no haya prueba pendiente, y en ningún caso podrá superar los 30 días desde la imputación formal. Si ese plazo vence, la causa automáticamente pasa al trámite ordinario.
4-Audiencia final con sentencia inmediata
La audiencia de finalización funcionará como un juicio concentrado: declaraciones, pericias, acusación fiscal y sentencia en el acto. Solo de manera excepcional el juez podrá diferir los fundamentos por tres días.
5-Exclusiones y participación de víctimas
El proyecto aclara que no se podrán tramitar por flagrancia los casos que deban resolverse mediante juicio por jurados, lo que evita conflictos con la Ley 9.106.
Además, la reforma refuerza la participación de víctimas y permite que la querella se formalice hasta el cierre de la audiencia inicial.
Obligaciones para la Justicia y el Ministerio Público
La Suprema Corte de Justicia y los organismos de gestión (OGAP) deberán adecuar agendas, turnos y protocolos en un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley. En paralelo, la Procuración General tendrá que reorganizar áreas especializadas para sostener la litigación y el soporte técnico de los casos de flagrancia.
Objetivo oficial: más eficacia y menos nulidades
El Ejecutivo provincial afirma que la reforma busca asegurar procesos rápidos pero técnicamente sólidos, evitar causas truncas por falta de prueba y fortalecer la legitimidad del sistema penal.
Según el mensaje enviado a la Legislatura, la propuesta es "una reforma equilibrada y pragmática" que responde a demandas ciudadanas de mayor efectividad y asegura un funcionamiento "homogéneo y eficiente" en toda la provincia.