Calendario

Tres nuevos días no laborables con fines turísticos para 2026

La decisión se ampara en la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina, y faculta al Poder Ejecutivo a designar hasta tres fechas adicionales con fines turísticos, siempre que coincidan con lunes o viernes para generar fines de semana largos.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, oficializó este viernes una resolución que establece tres nuevos días no laborables con fines turísticos para el año 2026.

 La medida fue publicada en el Boletín Oficial en la Resolución 164/2025, con vigencia a partir de la publicación en el registro oficial. 

La resolución, firmada el 23 de diciembre de 2025, fija como días no laborables con fines turísticos -de acuerdo con las facultades que otorga la Ley 27.399- las siguientes fechas del próximo año:

Lunes 23 de marzo de 2026

Viernes 10 de julio de 2026

Lunes 7 de diciembre de 2026

Estos días se suman al calendario oficial con el objetivo de promover la actividad turística interna, impulsando el movimiento y el gasto en distintos destinos del país durante fines de semana largos extendidos. 

Marco legal y propósito

La decisión se ampara en la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina, y faculta al Poder Ejecutivo a designar hasta tres fechas adicionales con fines turísticos, siempre que coincidan con lunes o viernes para generar fines de semana largos. 

En los considerandos de la resolución se destaca que este tipo de políticas buscan impulsar el turismo interno, un sector estratégico para la economía nacional que contribuye tanto a la generación de empleo como al dinamismo de economías regionales fuera de los grandes centros urbanos. 

Contexto turístico y económico

En los últimos años, los fines de semana largos se convirtieron en herramientas centrales de la política pública para el sector turístico argentino, favoreciendo destinos de costa, montaña y regiones culturales a lo largo de todo el país. La actividad no solo beneficia a empresas del sector hotelero y gastronómico, sino también a transporte, comercio y servicios locales.

La medida llega en un contexto en el que se busca reactivar economías regionales, aumentar el flujo de visitantes internos y mitigar la estacionalidad de la actividad turística fuera de las temporadas tradicionales de verano e invierno.

Mientras que sectores del turismo y cámaras empresarias del sector recibieron con aprobación la decisión, destacando el impacto positivo que los días no laborables generan en la actividad económica regional, algunos sindicatos manifestaron inquietudes sobre la organización laboral, particularmente en sectores donde la rotación de personal y la atención al público no se ajustan fácilmente a feriados extendidos.

La resolución entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, por lo que los días no laborables con fines turísticos para 2026 ya forman parte del calendario nacional oficial.

La norma

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 164/2025

RESOL-2025-164-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.399 se estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que, asimismo, la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo.

Que mediante Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.399 y se la facultó a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.

Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.399 y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 26/12/2025 N° 97964/25 v. 26/12/2025

Fecha de publicación 26/12/2025

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