Piedemonte: Mendoza aplicará multas millonarias por obras ilegales
El Gobierno reglamentó las sanciones de la Ley 9414 para frenar el avance clandestino sobre la Precordillera. El decreto permite clausuras inmediatas, secuestro de máquinas y multas agravadas por reincidencia.
Con la publicación del Anexo del Decreto N° 2792 , el Gobierno de Mendoza estableció la hoja de ruta legal para aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 9414. Esta normativa busca proteger de forma integrada y sostenible el Piedemonte del Área Metropolitana, una zona crítica para la seguridad aluvional y el equilibrio ecológico de la provincia.
Categorías de faltas y el peso de las multas
El nuevo reglamento clasifica las infracciones según su gravedad y el daño provocado al territorio:
Infracciones Leves: Se trata de fallas administrativas o formales que no generan un daño ambiental sustancial.
Infracciones Graves: Acciones que alteran el entorno de forma significativa, como la afectación de cauces aluvionales o la realización de obras no autorizadas.
Infracciones Muy Graves: Conductas que derivan en daños irreversibles a los componentes naturales o históricos del Piedemonte.
Para estas faltas, el decreto estipula sanciones económicas que van desde las 10.000 hasta las 200.000 unidades fiscales. Un punto clave es la reincidencia (dentro de un lapso de 5 años), la cual permite a la autoridad multiplicar la multa hasta por cinco veces el valor máximo permitido.
Medidas de choque y responsabilidad
La Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, actuará como autoridad de aplicación. Ante un riesgo inminente, podrá ejecutar medidas preventivas extremas:
Frenado inmediato: Paralización de obras y clausuras provisorias de las actividades en infracción.
Incautación: Secuestro de maquinarias o materiales de construcción en el lugar.
Bloqueo de servicios: Suspensión de factibilidades y corte de suministros básicos.
Alcance de la culpa: La responsabilidad por el daño ambiental recaerá sobre el titular del predio, quien posea el terreno o incluso quien lo usurpe.
Transparencia y derecho a defensa
El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncias. Una vez que se emita un acta de infracción, el presunto infractor tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar su defensa. El proceso concluye con una resolución fundada que puede ordenar desde el archivo de la causa hasta la obligación de recomponer el ambiente dañado a costo del infractor.
Finalmente, el decreto establece que en aspectos no contemplados específicamente, se aplicará de forma supletoria la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo y el Código Contravencional de Mendoza.
Las claves del nuevo esquema sancionatorio:
Multas millonarias: Las sanciones económicas se dividen en categorías (Leve, Grave y Muy Grave) y oscilan entre 10.000 y 200.000 unidades fiscales.
Poder de policía inmediato: Ante riesgos para el ambiente o la seguridad, la autoridad puede ordenar la paralización de obras, la clausura provisoria y el secuestro de maquinaria o materiales.
Castigo a la reincidencia: Si un infractor repite la falta en un plazo de 5 años, el monto de la multa puede multiplicarse hasta por cinco veces el máximo legal.
Responsabilidad del titular: El castigo recae directamente sobre el dueño del predio, el poseedor o incluso quien usurpe el mismo.
Obligación de restaurar: Además de pagar la multa, el infractor puede ser obligado a realizar la recomposición ambiental del terreno dañado.
Un proceso con derecho a defensa
El decreto garantiza un marco legal transparente: una vez labrada el acta, el presunto infractor tiene 15 días hábiles para defenderse. Sin embargo, esto no frena las medidas preventivas, como el corte de servicios o la suspensión de factibilidades, si existe un peligro inminente para la zona protegida.