Boletín oficial

ANMAT dio de baja la habilitación del Correo Argentino para tareas vinculadas a medicamentos

El organismo sanitario canceló el Legajo N° 7512 de Correo Oficial de la República Argentina S.A. por no contar con dirección técnica, un requisito obligatorio para operar en actividades reguladas por la ley de medicamentos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió dejar sin efecto la habilitación que tenía el Correo Oficial de la República Argentina S.A. para realizar tareas vinculadas al acondicionamiento secundario de especialidades medicinales, una función clave dentro del sistema de trazabilidad de medicamentos.

La medida quedó formalizada en la Disposición 12/2026, firmada el 9 de enero por el administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana, y se basa en un expediente iniciado por la Dirección de Gestión de Información Técnica, que detectó que la empresa no contaba con dirección técnica, una exigencia legal para este tipo de actividades.

Hasta ahora, el Correo Argentino figuraba habilitado bajo el Legajo N° 7512 como "Acondicionador Secundario de Especialidades Medicinales exclusivamente para trazabilidad", con domicilio en Estados Unidos 4850, en la localidad bonaerense de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas.

La normativa vigente es clara al respecto. La Ley N° 16.463 establece que todas las actividades vinculadas a la producción, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos solo pueden realizarse en establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria y "bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente". En la misma línea, el Decreto N° 150/92, que reglamenta esa ley, dispone que los establecimientos que intervienen en estas tareas deben funcionar bajo la dirección de farmacéuticos, químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos.

En el marco de ese control, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), que depende de la ANMAT, dio su conformidad para retirar la habilitación a la empresa estatal. También intervinieron la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo regulador.

Con esos avales, la disposición oficial ordenó "dar de baja la habilitación otorgada a la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A., cancelando el Legajo N° 7512", y dispuso su publicación en el Boletín Oficial.

La decisión implica que el Correo Argentino deja de estar autorizado para desempeñar tareas dentro del circuito regulado de medicamentos, al menos en lo que respecta al acondicionamiento secundario destinado a la trazabilidad, hasta tanto cumpla nuevamente con los requisitos técnicos y profesionales exigidos por la autoridad sanitaria.

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