Tribunales

La Cámara Federal de Mendoza ratificó el freno a los aumentos en las prepagas

El tribunal confirmó un fallo que ordena retrotraer las cuotas a diciembre de 2023 y actualizarlas por IPC. Declaró inconstitucionales artículos clave del DNU 70/2023 y destacó la función social del sistema de salud privado.

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una sentencia de primera instancia que dejó sin efecto los aumentos aplicados por una empresa de medicina prepaga desde enero de 2024, en un fallo que podría abrir la puerta a nuevos reclamos judiciales por parte de afiliados en todo el país.

La resolución se dictó en el marco de un amparo presentado por un usuario contra la empresa y el Estado Nacional. Allí, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en los puntos en los que derogaba el Decreto 743/2022 y modificaba los artículos 5 inciso g) y 17 de la Ley 26.682, que regulan el funcionamiento del sistema de medicina prepaga.

En su argumentación, los jueces remarcaron la necesidad de considerar las particularidades de este tipo de contratos, la posición dominante que ocupan las compañías frente a los consumidores y las normas constitucionales que rigen la materia. En ese sentido, subrayaron que no pueden suprimirse las facultades de control estatal en un sector que cumple una función social esencial.

Desde el estudio Aguinaga Abogados explicaron que la sentencia ordena a la empresa demandada "retrotraer el valor de la cuota al mes de diciembre de 2023 y, desde allí en adelante, actualizarla hasta la actualidad aplicando el IPC (Índice de Precios al Consumidor)".

Según detallaron, el impacto económico para quienes inicien acciones similares puede ser significativo. "Una persona que realiza el reclamo podría recibir una facturación equivalente a un tercio de la cuota aplicada por la empresa", señalaron las especialistas, al destacar la relevancia del pronunciamiento.

El fallo se inscribe, además, en un contexto más amplio de litigios vinculados al sistema de salud privado. De acuerdo con el estudio jurídico, la mayor conflictividad se registra por el incumplimiento de prestaciones básicas obligatorias, pero también por incrementos considerados indebidos al alcanzar cierta edad o por situaciones en las que se intenta forzar a afiliados próximos a jubilarse a pasar al PAMI, mediante la rescisión del contrato o la imposición de condiciones más gravosas para su continuidad.

La decisión de la Cámara mendocina suma así un nuevo antecedente en la discusión judicial sobre los límites a los aumentos en las cuotas y el alcance del control estatal en el sector, en un escenario que sigue generando tensión entre empresas, usuarios y reguladores.

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