Tribunales

La Justicia ratificó la validez de los procedimientos estatales en el caso San Jorge

En dos fallos de peso técnico, la Cámara de Apelaciones desestimó el freno preventivo al proyecto en Uspallata. La decisión judicial prioriza la presunción de legitimidad de las leyes frente a planteos ambientales que el tribunal calificó como "conjeturales".

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción ha dictado dos resoluciones definitivas en el marco de los recursos de apelación interpuestos contra el rechazo de medidas cautelares que pretendían la suspensión del proyecto minero San Jorge

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En los autos "Comunidad Huarpe Guaytamari y Fundación Cullunche c/ Gobierno de Mendoza" y "FARN y otros c/ Gobierno de Mendoza", el tribunal ratificó la vigencia de la Ley Provincial N. º 9684, norma que otorgó ratificación legislativa a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del emprendimiento.

Fundamentos de la confirmación procesal

El tribunal, integrado por las doctoras Patricia Canela, María Delicia Ruggeri y María Emilia Funes, centró su análisis en la naturaleza excepcional de las medidas precautorias cuando estas se dirigen contra actos estatales. Según los considerandos de los fallos, no se cumplieron los requisitos taxativos que exige el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza:

Falta de Verosimilitud del Derecho (Fumus Boni Iuris): La Cámara determinó que la Ley 9684 goza de una presunción de constitucionalidad y legitimidad. El tribunal señaló que las objeciones presentadas por los amparistas -relativas al balance hídrico y la falta de consulta previa- requieren una etapa probatoria amplia y no pueden resolverse mediante una apreciación superficial propia de las cautelares. La justicia entendió que la norma ha cumplido con los pasos previstos en la Ley 7722 y la Ley 5961, por lo que su suspensión requeriría la acreditación de una ilegalidad manifiesta que no fue probada.

Inexistencia de Peligro en la Demora Acreditado: El tribunal calificó los daños ambientales y culturales invocados como "conjeturales" e "hipotéticos". La doctrina aplicada sostiene que el temor subjetivo de una parte no basta para paralizar una actividad lícita autorizada por el Estado; se requiere la demostración de un perjuicio inminente e irreparable que, a criterio de las camaristas, no se desprende de las actuaciones actuales.

Principio de Prudencia Judicial: Los fallos subrayan que la suspensión de la ejecución de una ley por vía cautelar debe ser considerada como ultima ratio. El tribunal destacó la necesidad de respetar la división de poderes, evitando que el Poder Judicial interfiera en decisiones de política económica y ambiental del Ejecutivo y el Legislativo, salvo ante una violación evidente del ordenamiento jurídico.

El impacto institucional para el Gobierno de Mendoza

Desde una perspectiva técnica jurídica, estas resoluciones otorgan firmeza a la vía administrativa agotada por el Gobierno de Mendoza. Al no prosperar las cautelares, el Estado Provincial logra:

Validación de los Procedimientos de Control: El fallo implica un reconocimiento indirecto a la regularidad de los dictámenes técnicos de organismos como el Departamento General de Irrigación y la Dirección de Minería, cuyos informes sirvieron de base para la DIA.

Seguridad en la Seguridad Jurídica: La decisión consolida la estabilidad de las inversiones bajo el régimen de la Ley 7722, demostrando que la ratificación legislativa constituye un acto complejo que otorga un blindaje jurídico superior frente a impugnaciones preventivas.

Costas por su Orden: En el caso del recurso de FARN, el tribunal admitió parcialmente la apelación únicamente en lo relativo a las costas, disponiendo que se impongan por su orden tanto en primera como en segunda instancia. Esta decisión se fundamenta en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente (LGA), reconociendo que los actores pudieron considerarse con derecho a litigar dada la trascendencia de los intereses colectivos en juego, aunque ello no alteró el rechazo sustancial de la medida de suspensión.

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Las causas continuarán ahora su trámite ordinario para discutir la cuestión de fondo, pero sin que medie la paralización del proyecto, manteniendo incólumes los efectos de la ley ratificatoria.

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