El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: todas las claves
La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial, moderniza contratos, salarios, indemnizaciones, jornadas, vacaciones, banco de horas, derecho de huelga, formalización laboral y regula nuevas formas de empleo, incluyendo plataformas digitales y teletrabajo. Algunos artículos entran en vigencia inmediata y otros requieren reglamentación específica.
El Poder Ejecutivo nacional promulgó este viernes la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial, que introduce una reforma integral del régimen laboral argentino aprobada por el Congreso la semana pasada. La normativa, que cuenta con 25 capítulos y más de 200 artículos, busca actualizar un marco legal considerado rígido, aunque también generó debate político y social por los alcances de sus modificaciones.
La ley entra en vigencia general a partir de hoy, fecha establecida en el propio texto legal para la mayoría de sus disposiciones y su instrumentación, junto con la reglamentación del Poder Ejecutivo y normas complementarias que definirán procedimientos y controles.
Salarios y nuevas modalidades de pago
La ley amplía las formas de pago de los salarios, que podrán efectuarse en dinero, moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Además, se incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá acordarse en convenios colectivos, regionales o de empresa, y podrá relacionarse con mérito personal o productividad del trabajador.
Contratos, indemnizaciones y Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se establece una reducción de la base de cálculo de indemnizaciones, excluyendo vacaciones, aguinaldo, propinas y premios. Se fija un tope salarial equivalente a tres veces el promedio mensual según el convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual para desalentar litigios discrecionales.
Además, las pymes podrán pagar las indemnizaciones en cuotas, facilitando la gestión financiera. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por aportes obligatorios de los empleadores (1% grandes empresas y 2,5% pymes), cuya administración recaerá en la Comisión Nacional de Valores, y la ANSES dejará de percibir estos ingresos.
Vacaciones y fraccionamiento
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ambas partes podrán acordar otro período. Se permite fraccionamiento de vacaciones, con aviso previo de 30 días y un mínimo de siete días por fracción.
Banco de horas y jornada laboral
El artículo 197 bis introduce la posibilidad de crear un banco de horas, donde empleador y trabajador pueden acordar voluntariamente compensaciones de horas extras. El sistema debe formalizarse por escrito y garantizar descansos mínimos legales y protección del trabajador.
Derecho de huelga
La ley regula el funcionamiento mínimo durante huelgas:
Servicios esenciales: cobertura del 75%
Servicios trascendentales: cobertura del 50%
También amplía las actividades alcanzadas, exige presentar planes de ejecución tras conciliación obligatoria y que las asambleas de trabajadores cuenten con autorización previa del empleador.
Formalización del empleo y RIFL
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año, que reduce contribuciones patronales a empleadores que incorporen nuevos trabajadores que no hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, hayan estado en monotributo o empleado público. El aporte reducido será solo del 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.
Diversificación sectorial y plataformas digitales
Se incluyen reglas para trabajo agrario, contratos temporarios y responsabilidad solidaria de empresas usuarias. También se regula a los prestadores de plataformas digitales, asegurando seguros, pagos por transacciones y libertad de aceptación de pedidos, sin que ello implique relación laboral tradicional. Sectores como turismo, minería, agroindustria y vitivinicultura se benefician indirectamente de la formalización y acceso a financiamiento.
Vigencia: qué entra en vigor ya y qué requiere reglamentación
Desde publicación (6 de marzo de 2026): contratos, indemnizaciones, salarios, vacaciones, banco de horas, teletrabajo, formalización laboral básica, derecho de huelga.
Fondos de Asistencia Laboral (FAL): entra en vigencia tras reglamentación del Poder Ejecutivo, aprox. 90 días.
Incentivos a la formalización laboral (RIFL): desde reglamentación de la AFIP, aprox. 60 días.
Convenios colectivos y acuerdos de empresa: desde homologación por la autoridad laboral.
Plataformas digitales: tras reglamentación específica del Ministerio de Trabajo.
Balance y expectativas
La promulgación de la Ley 27.802 apunta a un mercado laboral más flexible, promoviendo formalización, nuevas formas de contratación y adaptación a las necesidades del siglo XXI. Sin embargo, sindicatos y sectores sociales advierten sobre riesgos para derechos laborales históricos y la protección de los trabajadores.
La implementación será seguida de cerca, especialmente por los artículos que requieren reglamentación específica, dado que su efecto práctico dependerá de cómo se apliquen en los distintos sectores de la economía.