Salud

Polémica por cesáreas en Mendoza: médicos cuestionan el plan oficial para reducirlas

Entidades profesionales respaldan la necesidad de bajar la tasa -que llega al 78% en el sector privado- pero advierten que la medida del Gobierno carece de sustento científico, vulnera derechos y modifica el esquema económico del sistema.

El intento del Gobierno de Mendoza por reducir la elevada tasa de cesáreas abrió un nuevo frente de conflicto con el sector médico. La Federación Médica de Mendoza y el Círculo Médico de Mendoza rechazaron públicamente la estrategia oficial, al considerar que el método elegido es "científicamente cuestionable y jurídicamente inconsistente".

El eje de la medida, que comenzaría a regir en julio de 2026, establece que todos los partos -tanto en el sistema público como privado- sean atendidos por médicos obstetras de guardia, desplazando al profesional que acompañó todo el embarazo.

Desde las entidades médicas no discuten el diagnóstico: la tasa de cesáreas en el sector privado mendocino alcanza el 78%, muy por encima del 10% al 15% recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, advierten que la solución elegida no está respaldada por evidencia científica.

Según plantean, la literatura internacional -incluyendo revisiones de la Cochrane- señala que las medidas efectivas para reducir cesáreas innecesarias pasan por la implementación de segundas opiniones obligatorias, auditorías clínicas y acompañamiento continuo durante el trabajo de parto. En cambio, separar al médico que controló el embarazo del que atiende el parto no figura entre las prácticas recomendadas.

Además, sostienen que el plan parte de una premisa no comprobada: que el obstetra de cabecera es el principal responsable del exceso de cesáreas. Por el contrario, advierten que se trata de un fenómeno multicausal que incluye factores como la edad materna, las condiciones de salud, las preferencias de las pacientes y los incentivos del sistema.

El rechazo también se apoya en argumentos legales. Las entidades señalan que la medida podría entrar en conflicto con la Ley 25.929 y la Ley 26.529, que garantizan el derecho de las mujeres a decidir sobre su atención y a otorgar consentimiento informado.

En ese sentido, advierten que asignar de manera automática un médico de guardia para el parto implica modificar una decisión médica previamente acordada entre paciente y profesional, lo que requeriría un consentimiento individual que, según denuncian, no está contemplado en el esquema oficial.

El conflicto suma además un componente económico. El nuevo sistema fija un arancel único de $1.300.000 por parto, con pagos directos a las clínicas. En ese esquema, el médico que siguió el embarazo percibiría solo el 25% del monto, aun sin intervenir en el parto. Para las entidades, esto implica una redistribución de ingresos que no puede desvincularse del objetivo sanitario declarado.

A su vez, alertan sobre los riesgos médico-legales de la medida. El profesional de guardia podría asistir partos sin conocer en profundidad la historia clínica de la paciente, lo que abre interrogantes sobre la responsabilidad ante eventuales complicaciones. "La ambigüedad no protege a las pacientes: las expone", advierten.

Como antecedente, mencionan la experiencia reciente en el Hospital Saporiti, donde más del 70% del personal presentó licencias médicas tras cambios organizativos similares, lo que interpretan como una señal de posible resistencia generalizada si el modelo se implementa sin consenso.

Frente a este escenario, la FMM y el CMM proponen alternativas basadas en evidencia: instaurar la segunda opinión obligatoria para cesáreas, reforzar auditorías con estándares internacionales, garantizar el consentimiento informado y mantener el vínculo entre paciente y médico tratante.

El debate expone una tensión de fondo entre el objetivo sanitario de reducir intervenciones innecesarias y la forma de implementarlo. Mientras el Gobierno busca modificar incentivos y prácticas, el sector médico reclama participación en el diseño de la política y advierte sobre posibles efectos no deseados en la calidad de atención y los derechos de las pacientes.

El comunicado completo

 FEDERACIÓN MÉDICA DE MENDOZA | CÍRCULO MÉDICO DE MENDOZA COMUNICADO DE PRENSA 

EL MINISTERIO DE SALUD QUIERE REDUCIR LAS CESÁREAS: UN OBJETIVO JUSTO CON UN MÉTODO CIENTÍFICAMENTE CUESTIONABLE Y JURÍDICAMENTE INCONSISTENTE 

La Federación Médica de Mendoza (FMM) y el Círculo Médico de Mendoza (CMM) expresan su desacuerdo fundamentado con la medida que, a partir de julio de 2026, dispondrá que todos los nacimientos -tanto en el sector público como en el privado- sean atendidos exclusivamente por médicos obstetras de guardia, desplazando de la responsabilidad del acto médico al profesional que acompañó el embarazo. El objetivo de reducir las cesáreas innecesarias es legítimo y urgente, pero la solución elegida carece de respaldo científico específico, vulnera derechos establecidos por ley nacional y fue diseñada sin participación de médicos ni pacientes.

I. EL PROBLEMA ES REAL. EL MÉTODO, CUESTIONABLE. 

La FMM y el CMM reconocen sin reservas que la elevada tasa de cesáreas en el sector privado mendocino - que alcanza el 78% de los nacimientos, frente al 10-15% recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)- constituye un problema de salud pública grave que exige respuestas serias y sostenidas. Sin embargo, reconocer el problema no obliga a aceptar cualquier solución. La solución elegida -separar al médico que controla el embarazo del médico que atiende el parto- no figura entre las intervenciones de eficacia probada para reducir las cesáreas innecesarias. La evidencia científica internacional de mayor calidad, sistematizada en la Biblioteca Cochrane y en las propias guías de la OMS y la OPS, señala con claridad que las intervenciones efectivas son otras: Evidencia de nivel I: Segunda opinión obligatoria para la indicación de cesárea: en un estudio aleatorizado realizado en 36 países de Latinoamérica -incluyendo Argentina- se demostró una reducción de hasta el 25% de cesáreas mediante este mecanismo (Althabe F. et al., 2004). Cochrane (CD005528): Guías clínicas basadas en evidencia combinadas con auditoría y retroalimentación periódica a los equipos. OMS: Acompañamiento continuo durante el trabajo de parto, que reduce cesáreas hasta un 25%, partos instrumentales un 10% y uso de analgesia un 10% (OMS, Cuidados durante el parto, NCBI Bookshelf). Clasificación de Robson para auditoría institucional, recomendada por la OMS desde 2015 como herramienta de monitoreo de cesáreas. Inconsistencia científica central: el plan oficial asume que el médico de cabecera es la causa principal del exceso de cesáreas, sin aportar evidencia específica que lo demuestre. La literatura científica reconoce que las causas son multifactoriales: preferencias maternas, miedo al dolor, edad materna creciente, comorbilidades, presión de tiempo institucional, e incentivos económicos previos que el propio plan busca - correctamente- modificar. La diferencia entre la tasa privada (78%) y la pública (42%) no puede atribuirse linealmente al modelo de atención sin controlar variables de confusión como el perfil de riesgo obstétrico, la edad materna o las comorbilidades de la población atendida en cada sector. 

II. LOS DERECHOS VULNERADOS: ANÁLISIS JURÍDICO PRECISO 

El Ministerio sostiene que su medida no viola la Ley Nacional 25.929 de Parto Humanizado porque el médico de cabecera puede permanecer presente durante el parto como acompañante. Esta interpretación es técnicamente parcial y jurídicamente insuficiente, y debe ser analizada con precisión legal. a) Ley 25.929 - Artículo 2°, inciso g): "Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho: (...) g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto." Este artículo garantiza el derecho a ser acompañada por la persona de su confianza. El Ministerio lo interpreta como que el médico de cabecera puede estar presente. Sin embargo, este mismo artículo, leído en conjunto con el inciso a) del mismo artículo 2°, establece también el derecho: "A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas." La asignación de un médico de guardia como único responsable del parto constituye una intervención médica diferente respecto del modelo habitual. Para ser legal, la paciente debe haber sido informada de esta alternativa y haber optado libremente por ella. La pregunta que el Ministerio no ha respondido es: ¿cuándo y cómo se implementa ese proceso de información y opción libre en cada caso individual? b) Ley 26.529 de Derechos del Paciente - Artículo 6°: "Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente." La asignación del médico de guardia como responsable del acto del parto -en reemplazo del médico que controló el embarazo- es una actuación profesional diferente a la originalmente acordada entre médico y paciente. Por lo tanto, requiere consentimiento informado explícito, previo e individual de cada paciente. Un convenio administrativo firmado entre el Ministerio y las clínicas privadas no puede sustituir ni suprimir ese consentimiento individual, porque la Ley 26.529 tiene jerarquía de ley nacional y no puede ser derogada por un instrumento administrativo provincial. c) Inconsistencia jurídica central: El convenio del 3 de diciembre de 2025 establece una modalidad de atención de aplicación general y automática, sin prever un mecanismo de consentimiento informado individualizado para cada paciente. Ello viola los artículos 2° inciso a) y 6° de la Ley 26.529, que son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito público como privado. Un convenio de adhesión entre el Ministerio y clínicas privadas es un acto administrativo de rango inferior a la ley nacional y no puede crear obligaciones que restrinjan derechos legalmente consagrados sin el correspondiente proceso de consentimiento individual. Adicionalmente, la medida configura una tensión con el Art. 14 de la Constitución Nacional que garantiza el ejercicio de toda industria lícita, y con los Arts. 17 y 19 CN en cuanto a la protección de derechos adquiridos y la autonomía personal, tanto del médico en el ejercicio de su profesión como de la paciente en sus decisiones reproductivas. 

III. EL COMPONENTE ECONÓMICO QUE NO PUEDE IGNORARSE 

La medida tiene un componente económico explícito que no puede desvincularse del análisis sanitario. Desde julio de 2026, los pagos irán directamente a las clínicas, eliminando la intermediación de las asociaciones de obstetras. Se fija un arancel único de $1.300.000 por parto. El médico de cabecera recibirá solo el 25% de ese valor sin realizar el acto médico principal. La FMM y el CMM señalan que si el objetivo central fuera exclusivamente sanitario, la modificación del esquema de incentivos económicos podría haberse implementado sin alterar la relación médico paciente: la segunda opinión obligatoria, las auditorías clínicas y los protocolos basados en evidencia logran el mismo fin sin lesionar derechos. La pregunta que merece respuesta pública es: ¿quiénes son los verdaderos beneficiarios económicos de esta reestructuración? 

IV. EL RIESGO MÉDICO-LEGAL IGNORADO 

La medida genera una zona de responsabilidad médico-legal difusa y de alto riesgo que los documentos oficiales no abordan. El médico de guardia que atiende el parto desconoce, en muchos casos, la historia clínica completa de la paciente: sus antecedentes, comorbilidades, cesáreas previas, sensibilidades, proyecto de parto y circunstancias particulares. Ante una complicación, ¿quién responde? ¿El médico de guardia que actuó sin historia clínica completa? ¿El médico de cabecera que fue excluido de la responsabilidad del acto? ¿La clínica que firmó el convenio? Esta ambigüedad no protege a las pacientes: las expone. La experiencia inmediata en el Hospital Saporiti -donde más del 70% del personal afectado presentó licencias médicas ante la reubicación forzosa- es un indicador de alarma operativa que anticipa el riesgo de resistencia profesional masiva si el modelo se implementa sin consenso ni participación. 

V. LO QUE PROPONEMOS 

La FMM y el CMM no se oponen a reducir las cesáreas innecesarias. Se oponen a hacerlo con un método que lesiona derechos, carece de evidencia específica y fue diseñado sin participación de los médicos ni de las pacientes. Proponemos, con base en evidencia científica de nivel I: 1. Implementar segunda opinión obligatoria para toda indicación de cesárea electiva, mecanismo con evidencia de reducción del 25% de cesáreas en estudios latinoamericanos controlados (Althabe F. et al., 2004). 2. Establecer auditorías clínicas periódicas con clasificación de Robson y retroalimentación a los equipos, tal como recomienda la OMS desde 2015. 3. Garantizar las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) completas en todas las maternidades privadas habilitadas, sin alterar el vínculo médico-paciente. 4. Exigir y garantizar el consentimiento informado individual de cada paciente antes de cualquier modificación en la modalidad de atención del parto, en cumplimiento de la Ley 26.529. 5. Incorporar a las asociaciones médicas, sociedades científicas y organizaciones de pacientes en el diseño participativo del plan de reducción de cesáreas. 6. Someter el convenio del 3/12/2025 a revisión jurídica por parte de la Legislatura Provincial, para garantizar su compatibilidad con las leyes nacionales 25.929 y 26.529 antes de su implementación. Invitamos a las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza a un diálogo institucional abierto, basado en evidencia científica y en el respeto irrestricto por los derechos de las pacientes y de los profesionales de la salud. Mendoza merece una política de maternidad que sea a la vez justa, segura, participativa y verdaderamente humanizada. 

Dr. José Lodovico Palma Presidente - Federación Médica de Mendoza Dr. Julio Montes Vicepresidente - Federación Médica de Mendoz 

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