Fiscalía de Estado amplió los controles sobre empresas y entes privados vinculados al Estado

La resolución obliga a sociedades, fideicomisos, fundaciones y otros organismos con participación estatal a someter contratos, deudas, inversiones y decisiones patrimoniales al control previo del organismo que conduce Fernando Simón.

La Fiscalía de Estado de Mendoza emitió una nueva resolución que amplía y endurece los mecanismos de control sobre empresas, sociedades y entidades privadas que forman parte del Sector Público Provincial o manejan recursos estatales.

La medida, firmada por el fiscal de Estado Fernando Simón mediante la Resolución Nº11, busca establecer reglas obligatorias para supervisar el funcionamiento de sociedades anónimas con participación estatal, SAPEM, fideicomisos, fundaciones, asociaciones civiles y otros entes utilizados por el Estado provincial para ejecutar políticas públicas, administrar fondos o realizar contrataciones.

En los fundamentos de la resolución, el organismo advierte que en los últimos años la Provincia avanzó cada vez más en la utilización de figuras del derecho privado para descentralizar funciones estatales y agilizar procesos administrativos.

Sin embargo, Fiscalía de Estado sostiene que esa modalidad no puede implicar una pérdida de controles públicos ni una flexibilización de los principios de transparencia y legalidad que deben regir el uso de fondos estatales.

"Lo que se pretende es compatibilizar eficiencia en la gestión con la transparencia que exige la administración de recursos que son de todos los mendocinos", señala el texto oficial.

La resolución establece que todos los entes alcanzados deberán remitir obligatoriamente determinadas actuaciones para control previo de Fiscalía de Estado antes de tomar decisiones o firmar contratos.

El control se aplicará especialmente cuando existan situaciones de: relevancia económica o patrimonial, trascendencia institucional, o complejidad y controversia jurídica.

Entre las operaciones que deberán pasar por revisión aparecen: toma de deuda, inversiones financieras, otorgamiento de avales, disposición de patrimonio, distribución de dividendos, contratación de auditorías, creación de nuevas sociedades, aumento o reducción de capital, conciliaciones, y contratos relevantes.

También deberán ser revisadas aquellas operaciones que excedan el presupuesto habitual del organismo o presenten cuestionamientos legales de terceros.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el control deberá realizarse "en forma previa y obligatoria" antes de emitir actos administrativos, firmar contratos o ejecutar determinadas operaciones. Fiscalía argumenta que un control preventivo permite evitar litigios, nulidades y posibles perjuicios patrimoniales para el Estado.

"Resulta necesario realizar un control previo a la emisión de determinadas actuaciones que puedan afectar significativamente intereses del Estado y/o el patrimonio estatal", sostiene el documento.

El texto también remarca que estas entidades, aunque funcionen bajo normas del derecho privado, integran formalmente el Sector Público Provincial según la Ley 8.706 de Administración Financiera, debido a que administran fondos públicos o cuentan con participación estatal mayoritaria.

En esa línea, Fiscalía de Estado sostiene que no puede quedar "librado a la mera voluntad del controlado" definir cuándo corresponde la intervención de los organismos de fiscalización.

La resolución además habilita a Fiscalía de Estado a solicitar balances, estados contables, auditorías, informes legales y documentación adicional a los organismos alcanzados, así como requerir información a la Dirección de Personas Jurídicas o al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Otro aspecto relevante es que la norma anticipa posibles sanciones y responsabilidades para funcionarios y autoridades que incumplan la obligación de someter actuaciones al control previo.

Según el texto oficial, la omisión podría derivar en observaciones, recomendaciones, responsabilidades administrativas, patrimoniales, civiles e incluso penales si se vieran comprometidos recursos públicos.

La medida también faculta al fiscal de Estado a emitir futuras resoluciones complementarias para definir controles específicos según el tipo de entidad y su operatoria.

Finalmente, todos los entes alcanzados tendrán 30 días para informar su domicilio legal y constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones oficiales vinculadas al nuevo régimen de control.

Qué empresas están incluidas

El documento indica que, bajo esta nueva lógica de control, quedarán incluidas las siguientes entidades: empresas públicas, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (Sapem), Sociedades Anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales, así como empresas y entes residuales.

Entre ellas, Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima (Emesa), Agua y Saneamiento Mendoza (Aysam), Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima (Aemsa), Sociedad de Transporte Mendoza (STM), entre otras.