Milei reglamentó la reforma laboral pero postergó el FAL

El Gobierno puso en marcha aspectos clave de la modernización laboral. La norma redefine reglas para la negociación colectiva, establece nuevos controles sobre los sindicatos, crea el Fondo de Cese Laboral y obliga a informar en los recibos el costo total que asume el empleador por cada trabajador.

El Gobierno nacional reglamentó una parte sustancial de la reforma laboral aprobada este año y avanzó con cambios que impactan sobre los convenios colectivos, la actividad sindical, las plataformas digitales y la documentación laboral. Entre las novedades más relevantes figuran la creación del Fondo de Cese Laboral (FAL), nuevos mecanismos de control para los sindicatos y un modelo renovado de recibo de sueldo que deberá exhibir el costo laboral total de cada empleado.

Las disposiciones fueron oficializadas mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Economía Luis Caputo.

La reglamentación desarrolla distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y establece precisiones para su aplicación en materia de relaciones laborales, representación sindical y negociación colectiva.

Nuevas reglas para los convenios colectivos

Uno de los puntos centrales de la norma está vinculado con la actualización de los convenios colectivos de trabajo.

El decreto fija criterios para determinar cuándo un convenio podrá considerarse vencido y habilitar así una nueva negociación entre las partes. En aquellos acuerdos que no tengan una fecha de expiración explícita o un plazo de vigencia determinado, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento de renegociación previsto por la ley.

Además, el Ejecutivo modificó la forma de contabilizar aportes, contribuciones, cuotas y otras obligaciones económicas incluidas en los convenios. A partir de ahora, estos conceptos deberán evaluarse en conjunto para verificar si respetan los límites establecidos por la legislación vigente y no podrán dividirse entre distintos beneficiarios o conceptos para eludir esos topes.

La reglamentación también dispone que los convenios que superen esos límites deberán adecuarse a la nueva normativa. Asimismo, no podrán ser homologados ni registrados nuevos acuerdos que incumplan las restricciones fijadas por la ley.

Otro cambio relevante establece que determinados aportes y contribuciones convencionales sólo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las cámaras o entidades que los hayan acordado.

Más controles sobre los sindicatos

La reglamentación también introduce modificaciones en el funcionamiento de las asociaciones sindicales.

Entre otras medidas, exige que los órganos de conducción mantengan una relación razonable entre la cantidad de dirigentes y el número de afiliados que realizan aportes. Para verificar esa representación, la autoridad competente podrá realizar cruces de información con bases de datos oficiales, incluyendo registros del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Además, se incorporan nuevas pautas para el ejercicio de la actividad gremial dentro de los lugares de trabajo.

El denominado crédito horario sindical deberá utilizarse de forma compatible con el normal funcionamiento de las empresas y requerirá una notificación previa al empleador con al menos 48 horas de anticipación.

La norma también redefine aspectos vinculados con la tutela sindical y la protección de quienes se postulen para cargos gremiales.

Recibos de sueldo con más información

Uno de los cambios que tendrá mayor impacto práctico será la implementación de un nuevo formato obligatorio para los recibos de haberes.

El modelo aprobado por el Gobierno incorpora una sección específica en la que deberá detallarse el costo laboral total que afronta el empleador por cada trabajador.

En ese apartado deberán figurar conceptos como contribuciones patronales, aportes sindicales, obra social, seguridad social, aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pagos destinados a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), contribuciones a cámaras empresariales y otros costos asociados a la relación laboral.

El recibo deberá estructurarse en cuatro bloques diferenciados:

-Datos del trabajador y del empleador.

-Contribuciones y conceptos abonados por la empresa.

-Remuneración bruta y descuentos aplicados.

-Salario neto percibido por el empleado.

La intención oficial es que tanto trabajadores como empleadores cuenten con mayor transparencia sobre la composición del costo laboral.

Alcance sobre plataformas digitales

La reglamentación también avanza sobre la actividad de las plataformas de reparto y movilidad.

En este esquema, la Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del régimen específico para estas actividades, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las facultades relacionadas con los convenios colectivos que eventualmente se celebren dentro del sector.

Con la publicación del decreto, el Gobierno completa una nueva etapa de implementación de la reforma laboral y pone en marcha cambios que impactarán tanto en las empresas como en los trabajadores y organizaciones sindicales.

El Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia en noviembre

La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las pautas para la aplicación del nuevo régimen destinado a financiar las obligaciones económicas que enfrentan las empresas cuando finaliza una relación laboral.

El FAL fue concebido como un mecanismo para que los empleadores del sector privado constituyan fondos destinados a cubrir indemnizaciones por despido, preavisos, integraciones y otros conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral. Según la reglamentación, el sistema será obligatorio para las relaciones laborales alcanzadas por la Ley de Modernización Laboral y regirá exclusivamente para el sector privado

La norma aclara que quedan excluidas determinadas actividades con regímenes especiales, entre ellas la construcción, que ya cuenta con un esquema propio de fondo de cese laboral. 

Cómo funcionará el nuevo sistema

La lógica del FAL consiste en que las empresas realicen aportes periódicos durante la vigencia de la relación laboral para constituir una reserva financiera destinada a afrontar futuras indemnizaciones.

El objetivo oficial es reducir el impacto económico que generan los despidos sobre las compañías y otorgar mayor previsibilidad en los costos laborales. A diferencia del sistema tradicional, donde el empleador enfrenta el pago total al momento de la desvinculación, el nuevo esquema apunta a anticipar y distribuir ese costo a lo largo del tiempo. 

Desde el Gobierno sostienen que el régimen no elimina ni reemplaza el derecho de los trabajadores a percibir indemnizaciones, sino que crea una herramienta financiera para garantizar su cobertura.

Reducción de contribuciones patronales

Uno de los incentivos incorporados por la reforma laboral es la posibilidad de que las empresas obtengan una reducción en las contribuciones patronales vinculadas a los trabajadores incluidos en el régimen.

El Decreto 408 establece que ese beneficio sólo podrá aplicarse a las relaciones laborales alcanzadas por el Fondo de Asistencia Laboral y que no estén comprendidas simultáneamente dentro del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

De esta manera, el Gobierno busca evitar la superposición de beneficios entre los distintos programas creados por la reforma laboral.

Qué organismos controlarán el FAL

La reglamentación distribuye las tareas de supervisión entre distintos organismos estatales.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Finanzas deberán dictar, dentro de los próximos 45 días hábiles, las normas complementarias necesarias para poner en marcha el sistema. 

La participación de la CNV responde a que los fondos podrán canalizarse mediante instrumentos financieros específicos, como fideicomisos o fondos de inversión diseñados para administrar esos recursos.

Finalmente, el Decreto 408 fijó como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de noviembre de 2026, otorgando más tiempo para que organismos de control, empresas y entidades financieras adapten sus sistemas. 

Con la reglamentación ya publicada, el próximo desafío será definir los mecanismos concretos de financiamiento, administración y control de los fondos que deberán constituir las empresas antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen. 

Más detalles

Blanqueo laboral con beneficios para los empleadores

El decreto reglamenta el Título XXII de la Ley 27.802, que creó un régimen destinado a promover el empleo registrado en el sector privado.

La iniciativa permite que los empleadores regularicen relaciones laborales que se encontraban sin registrar o registradas de manera incompleta hasta la fecha de promulgación de la ley.

La reglamentación habilita al Poder Ejecutivo a aplicar beneficios sobre las deudas generadas por la falta de aportes y contribuciones a la seguridad social, incluyendo la posibilidad de condonar capitales e intereses vinculados a distintos subsistemas previsionales y laborales.

Además, la normativa establece que será la reglamentación complementaria la que determine los porcentajes concretos de reducción o condonación que podrán recibir las empresas que adhieran al régimen.

El objetivo oficial es incentivar la formalización del empleo y ampliar la base de trabajadores registrados mediante un esquema de regularización con incentivos económicos.

Cambios en la construcción

Uno de los aspectos más relevantes del decreto modifica el sistema de registración de los trabajadores de la construcción.

A partir de ahora, las tareas vinculadas con las altas, bajas, modificaciones y demás anotaciones registrales de los trabajadores alcanzados por la Ley 22.250 dejarán de estar bajo la órbita del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y pasarán a ser responsabilidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Para concretar el traspaso, el decreto otorga un plazo de 120 días para que ambos organismos adapten sus sistemas informáticos y desarrollen mecanismos de intercambio de información.

Durante ese período de transición, el IERIC continuará recibiendo y remitiendo la información correspondiente hasta que ARCA habilite plenamente la nueva operatoria.

La norma también obliga al instituto a reconocer como válidos los requisitos de registración definidos por la agencia recaudadora y a poner a disposición toda la información contenida en sus bases de datos.

Simplificación normativa

El decreto incluye además la derogación de distintas disposiciones vinculadas con regímenes laborales y registrales.

Entre ellas se eliminan artículos del Decreto 199/1988, varios puntos de la reglamentación de la Ley de Trabajo Agrario aprobada mediante el Decreto 301/2013 y el Decreto 1694/2006.

Según la lógica planteada por el Gobierno, estas modificaciones forman parte del proceso de simplificación administrativa y desregulación impulsado por la gestión libertaria.

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