La seguridad no puede construirse a costa de los derechos

La autora de la nota pone en duda la constitucionalidad de la reforma policial impulsada en Mendoza, que amplía facultades vinculadas al uso de armas, la vigilancia y el control de la protesta.

Martina Barraza
Presidenta de Xumek

Cuando el Estado regula el uso de armas por parte de la policía, la discusión no puede reducirse a un mero debate sobre seguridad, ya que se trata de un ámbito en el que están directamente comprometidos derechos fundamentales, como la vida y la integridad personal. Por eso, los estándares del derecho internacional de los derechos humanos exigen que el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley esté sujeto a normas claras, restrictivas y precisas, orientadas a asegurar que la fuerza letal permanezca siempre como una medida excepcional y de último recurso.



La reforma de la Ley 6722
, introducida por la Ley 9700, se aleja de ese estándar. En lugar de fortalecer los límites y controles sobre la actuación policial, amplía de manera imprecisa facultades vinculadas al uso de la fuerza, al empleo de armas de fuego, a las tareas de observación y vigilancia, y al control administrativo posterior frente a hechos protagonizados por personal de seguridad.



El problema central, está en el modo en que la reforma fue redactada. En materia de uso de armas de fuego, la ley no puede apoyarse en expresiones amplias como "asegurar la defensa oportuna de su autoridad" o "esgrimir sus armas cuando fuere necesario". Ese tipo de fórmulas desplaza el foco desde la protección de la vida y la integridad de las personas hacia una noción indeterminada de autoridad policial, y puede habilitar interpretaciones expansivas frente a situaciones de tensión, desobediencia, resistencia verbal, protesta o cuestionamiento a la autoridad.



A esta preocupación central se suma la falta de fundamentación suficiente que acompaña la sanción de la Ley 9700. Del expediente legislativo no surge una motivación técnica, jurídica o empírica clara que permita comprender por qué una reforma de estas características resultaba necesaria, adecuada y compatible con el marco constitucional y convencional vigente. Cuanto más intensa es la incidencia de una norma sobre derechos fundamentales, mayor debe ser la carga de justificación pública que la acompaña. En una regulación que puede incidir directamente sobre la vida y la integridad de las personas, esa ausencia no puede ser tratada como una simple deficiencia formal.

En este sentido, desde la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos XUMEK presentamos una acción de inconstitucionalidad y un pedido de control de convencionalidad contra distintos artículos de la Ley 9700. Solicitamos que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 1 y 2 y, en consecuencia, que esas normas sean declaradas inaplicables por resultar contrarias a la Constitución de Mendoza, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. De manera subsidiaria, para el caso de que no se declare la inconstitucionalidad, solicitamos que la Corte establezca una interpretación estricta y compatible con los derechos humanos de las expresiones vagas o amplias incorporadas por la reforma, tales como "defensa oportuna de su autoridad", "cuando fuere necesario", "toda actividad de observación y vigilancia", "entre otros", "circunstancias resulten asimilables" y "verosímilmente". La presentación cuestiona que la reforma amplía márgenes de actuación policial incompatibles con los principios de legalidad, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y control democrático que deben regir el uso de la fuerza estatal.



Uno de los puntos más delicados es la habilitación para que el personal policial asegure la "defensa oportuna de su autoridad" esgrimiendo armas cuando fuere necesario. La autoridad policial no puede convertirse, por sí misma, en fundamento suficiente para exhibir o utilizar armas de fuego. En una democracia, la autoridad estatal se legitima por su sometimiento a la ley, no por la ampliación de su capacidad de coerción. En materia de armas de fuego, no alcanza con una noción genérica de necesidad: el estándar debe estar orientado a preservar la vida.



La reforma también incorpora criterios amplios para definir cuándo existe "peligro inminente" y agrega una cláusula final que permite incluir otras circunstancias "asimilables". Esa redacción abre un margen de discrecionalidad particularmente riesgoso, porque opera justamente en el punto donde el Estado debería ser más estricto: la posibilidad de usar fuerza letal. Si una ley permite que los supuestos habilitantes se expandan por analogía o por apreciaciones demasiado abiertas, debilita el carácter excepcional que debe regir toda intervención armada.

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A ello se suma la autorización para que la policía asuma "toda actividad de observación y vigilancia" para cumplir sus fines específicos. La fórmula no define qué tipo de vigilancia se autoriza, sobre quiénes puede recaer, bajo qué condiciones, por cuánto tiempo, con qué controles ni qué destino tendrá la información obtenida. Una habilitación de esa amplitud puede afectar la privacidad, la libertad de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación, la participación política y el derecho a la protesta. La vigilancia estatal no regulada no solo observa: también puede intimidar, desalentar y disciplinar.



Otro aspecto especialmente preocupante es el debilitamiento del control administrativo. La reforma ordena que el Ministerio de Seguridad, la Inspección General de Seguridad y las jefaturas respectivas se abstengan de adoptar medidas administrativas o disciplinarias cuando "verosímilmente" el obrar del personal de seguridad haya sido ajustado a la ley y mientras no exista resolución judicial firme en contrario. Frente a posibles abusos, lesiones, muertes o hechos graves de uso de la fuerza, el Estado tiene el deber de investigar, controlar y prevenir de manera inmediata. Postergar la reacción administrativa implica reducir la capacidad institucional de supervisar el accionar policial.



Mendoza no debate el uso de la fuerza en el vacío. En los últimos tiempos se han registrado denuncias de violencia institucional, detenciones arbitrarias, represión de manifestaciones, criminalización de la protesta y malos tratos. En particular, las movilizaciones en defensa del agua y del ambiente han sido objeto de despliegues policiales, imputaciones penales y denuncias por abusos. En ese escenario, ampliar facultades policiales mediante fórmulas ambiguas no es una decisión neutra: aumenta el riesgo de nuevas vulneraciones.



Lo que está en juego no es solo una reforma policial, sino el sentido mismo de la democracia. Cuando se amplían las facultades de las fuerzas de seguridad, se debilitan los controles civiles, se relativizan los límites al uso de la fuerza letal y se subordinan los derechos de la ciudadanía a una lógica de orden, sospecha y disciplinamiento, se produce un vaciamiento de garantías que costó décadas construir. La seguridad pública es una obligación estatal, pero no puede construirse a costa de la vida, la integridad, la libertad, la privacidad, la igualdad y el derecho a reclamar. No podemos aceptar que, en nombre de la seguridad, se consoliden reformas de sesgo autoritario incompatibles con un Estado democrático de derecho.