Una por una, las ventajas de la Promoción de la Economía del Conocimiento
La Ley de Economía del Conocimiento era esperada con interés por el nuevo motor, representado por las actividades multiplicadoras del mundo digital. Aquí algunas claves.
Tras la reglamentación de la ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, aquí repasamos algunas ventajas notorias que se han dispuesto y que tienen como principal motor la promoción impositiva, en claves:
- Dispone como aporte para financiamiento, un tributo especial para estas empresas del 1,5% del monto de los beneficios fiscales recibidos.
- Aplica una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control cuyo su monto será un máximo del 4% sobre el importe total de los beneficios impositivos. Dichos cargos deberán tenerse en cuenta en los costos de estas actividades, faltando aun la reglamentación que defina el porcentual de esta última contraprestación obligatoria.
En caso de incumplimiento del régimen de información o de las propias disposiciones del régimen, se aplicarán sanciones que se agregan aquellas por la la ley de procedimiento fiscal_
- Suspensión del goce de beneficios por un plazo de 3 meses hasta 1 año.- Baja del régimen de promoción.- Revocación de la inscripción en el registro.- Multas de hasta el 100% de los beneficios aprovechados.