Opinión

Del régimen electoral que tenemos, al que queremos

Un análisis a fondo del proyecto de reforma constitucional de Mendoza realizado por Mario Guillermo Guerrero, que integran el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y la Universidad Nacional de San Luis (UNSL)

Mario G. Guerrero

En buena hora Mendoza comienza a dar sus primeros pasos en la tan postergada discusiónpolítica y social respecto a la actualización de su centenaria constitución. 

Transversal es el acuerdoen la clase política respecto a la necesidad de adaptar el texto constitucional a los procesos políticosociales actuales que nos atraviesan como comunidad. Sin embargo, como toda propuesta dereforma política la misma ha despertado una serie de inquietudes, cuestionamientos y críticas. 

En lo que a materia electoral se refiere, las principales propuestas de reforma giran en tornoa dos de los órganos de gobierno provincial: el poder ejecutivo (PE) y el poder legislativo (PL);siendo en este último en el que mayor reformas se propone introducir. 

En materia de PL, se propone tornar unicameral al órgano siendo que el mismo no podrátener más de 48 legisladores. A ello se le debe sumar el hecho de que se propone que la cámara elijasus miembros por medio de un criterio mixto, siendo que 18 de sus miembros serán elegidosuninominalmente para cada uno de los 18 municipios que componen a la provincia; mientras quelos 30 legisladores restantes responderían a un criterio poblacional de las secciones. Esto últimoimplica la entrada en escena, después de más de 50 años, de la representación territorial en el PLmendocino. 

Adicionalmente, se propone reordenar las circunscripciones electorales de la siguientemanera: 

1) Gran Mendoza Norte: Lavalle, Las Heras, Guaymallén y Capital (4 legisladores en basea la representación territorial y 11 por población); 

2) Distrito este: La Paz, Santa Rosa, Rivadavia,Junín y San Martín (5 legisladores por territorio y 4 legisladores por población); 

3) Gran MendozaSur: Godoy Cruz, Lujan de Cuyo y Maipú (3 por territorio y 9 por población); 

4) Distrito Sur: SanRafael, Alvear y Malargüe (3 por territorio y 4 por población); 

5) Valle de Uco: Tunuyán, SanCarlos y Tupungato (3 por territorio y 2 por población). 

Todos ellos elegibles en una sola elección,siendo que se propone la eliminación de las elecciones de medio término. 

También, vale mencionarque la propuesta de reforma estipula la reducción de las reelecciones a una sola en todos los cargospúblicos de la provincia.Por el lado del Poder Ejecutivo, se propone mantener la no reelección del mismo. Sin embargo, sepresenta la idea de incorporar la doble vuelta para la elección de gobernador y el hecho de que elgobernador pueda presentarse como candidato a senador nacional (opción que se encuentraactualmente vetada por la Constitución). 

Ahora bien, ¿qué conclusiones se pueden obtener de las propuestas realizadas desde elgobierno actual para con el régimen electoral de la provincia? Proponemos para ello 7 puntos: 

1. Reducir a una cámara el PL no significa mayor representación: pasar de 86 legisladores a48 no es sinónimo de mayor representación debido a que, necesariamente, menoslegisladores implica menos posibilidades para los partidos políticas de conseguir un lugar enla cámara. Esto último se incrementa aún más producto de la importante reducción en elnúmero de legisladores con la que contarían cada una de las nuevas circunscripciones. Bajoel nuevo reordenamiento de las circunscripciones, por ejemplo, el Valle de Uco sólo tendríados diputados siendo que actualmente cuenta con 10 diputados al ser parte de la tercerasección (más 8 senadores). Numerosos son los trabajos en el campo de la Ciencia Políticaque han expresado los sesgos mayoritarios que genera el contar con circunscripcioneselectorales con un tamaño menor a 5 legisladores. Esto implica que, independientemente dela formula de decisión que se implemente, al tener tan pocas bancas en disputa los partidosganadores siempre serán aquellos que se encuentren tanto en la primera como en la segundacolocación sin importar que utilicemos una formula proporcional o la diferencia de votosque existan entre los candidatos. Menor la cantidad de bancas, menor la cantidad de partidosque pueden entrar a un congreso. A menor cantidad de partidos en el congreso, menorpluralidad de voces en el principal cuerpo deliberativo de la provincia. En pocas palabras,reducir a 48 la cantidad de legisladores sólo representaría un esquema en donde los mayoresganadores de las contiendas electorales serían tanto el peronismo como el radicalismo; sinmencionar los grandes beneficios que de ello obtendrían ambos al establecer que la totalidadde la cámara se renovara en una sola elección y que estas sean concurrentes con laselecciones a gobernador. 

2. Nuevas circunscripciones, nuevos escenarios políticos: un elemento interesante que proponela reforma es reordenar las circunscripciones electorales actuales pasando de esta manera de4 a 6. Por ende, se procede a zonificar electoralmente el territorio provincial en 6 seccionesen donde los municipios que lo componen comparten ciertas características políticas,económicas y sociales. Esto ya había sido propuesto con anterioridad por colegas comoWalter Cueto y Luisa Giunta (1991)1 o Alberto Montrum (2005)2 bajo un criteriodenominado por ellos como ecológico ya que los departamentos que componen a lassecciones han sido integrados a las mismas siguiendo una configuración sociológica similar.Este reordenamiento de las circunscripciones implica un reordenamiento del mapa políticomendocino siendo que los campos de disputas electorales se ven modificado de maneraconsiderable. El mejor ejemplo de ello es Godoy Cruz en donde pasaría de ser el principalreferente departamental de la actual sección 3 para pasar, bajo la propuesta sección XX, acompetir las candidaturas en términos más igualitarios con departamentos poblacionalmenteiguales a él como son el caso de Luján de Cuyo o Maipú. 

3. Un criterio territorial para la cámara a expensas del criterio poblacional: enhorabuena sepropone la incorporación del principio de representación territorial. Si bien se tiene pococonocimiento de por qué este fue eliminado con la reforma constitucional de 1965, el hechode que se reconozca la necesidad de volver a incorporarlo representa un salto cualitativo deimportancia en lo que refiere a la representación de intereses en el principal órgano dedeliberación de nuestra provincia. Ahora bien, al eliminarse la Cámara de Senadores (previoa 1965, lugar por excelencia en donde se reconocía la representación de los interesesdepartamentales) la posibilidad de incorporar legisladores que representen territorialmente alos municipios se realiza a expensas de reducir en más de un 35% el número derepresentantes con los que actualmente cuenta la cámara de diputados. Esto último atentaríacontra el principio de representación de los sectores minoritarios de nuestra comunidadsiendo que al adoptar un criterio necesariamente mayoritario para la selección uninominal delos legisladores territoriales, se reducen al mismo tiempo las probabilidades con las quecuenta un partido pequeño o tercera fuerza de conseguir una banca ya que la cantidad delegisladores en el principal órgano deliberativo en donde se tendría que encontrarrepresentada la mayor pluralidad de voces (la cámara de diputados) se ha visto reducidadrásticamente. 

4. Nada se dice sobre la formula de decisión: en la propuesta de reforma no se menciona cómoes que los legisladores serán elegidos. Se infiere que al constituir una cámara en donde un65% de ellos responderá al principio de representación territorial y el 35% restante a lapoblación, la formula de decisión será mixto. Es decir, se combinarían dos criterios deelección diferentes para una misma cámara. En el caso de los legisladores territoriales,  inferimos, estos (al ser uno por departamento) tal vez sean elegidos a mayoría simple (con osin doble vuelta). Ahora bien, nada se puede concluir sobre los legisladores poblacionales.De cualquier manera, teniendo en cuenta lo ya mencionado respecto a la poca cantidad delegisladores con la que contaría cada sección (todas ellas menores a 5), se puede concluirdefinitivamente que sin importar el criterio proporcional que se decida implementar todosellos tendrán como principal resultado un sesgo mayoritario en favor de los dos grandespartidos de la provincia (incluso si se adopta el sistema D'Hodnt). 

5. En el esquema anterior, la eliminación de las elecciones de medio término no generará otracosa más que aumentar la probabilidad de contar con un Poder Legislativo que responda a losintereses del gobernador de turno. Al proyectar un régimen electoral en donde 18 de loslegisladores serán elegidos de la misma manera que un intendente y en donde la cantidad dediputados que supuestamente responde a los criterios poblacionales es tan pequeña porcircunscripción, los partidos políticos que consiguieran envestir legisladores en la cámaraserán siempre los partidos que se encuentren en la primera y segunda colocación sinimportar las diferencias porcentuales que existan entre ellos y las demás fuerzas. En otraspalabras, se aumentan las probabilidades de que el peronismo y el radicalismo concentrencasi la totalidad de los legisladores provinciales para sí y a expensas de los partidosminoritarios. Si bien es cierto que en la propuesta de reforma nada se dice sobre el hecho deque la elección de los legisladores deban ser concurrentes (o no) con las de gobernador eintendentes, al proponerse explícitamente la eliminación de las elecciones de medio términose puede concluir que en la propuesta enviada no se contempla la posibilidad de que laselecciones legislativas en su totalidad se den de manera independiente y separada a las degobernador. Sólo separando las elecciones legislativas de las ejecutivas se podría reducir,algo, el efecto arrastre que generan tanto la concurrencia de las elecciones como así tambiénlas ya tan conocidas listas sábanas.Sin mencionar que al eliminar las elecciones de medio término se estarían reduciendo una delas principales herramientas de control político con la que cuenta la población. Laselecciones de medio término no sólo tienen la intención de evitar supermayorías de losejecutivos sino también evaluar el desempeño del gobierno de turno. 

6. Límites a la reelección: se mantiene la imposibilidad para el gobernador de ser reelecto, altiempo que se reducen la cantidad de reelecciones para todos los cargos públicos. De estamanera el gobierno actual propone extender el alcance de la reforma constitucionalimpulsada en el año 2019 por el gobierno de Cornejo en lo que respecta a las reelecciones deintendentes. Por otro lado, se propone eliminar de la actual constitución la prohibición quepesa sobre el gobernador saliente de ser candidato a senador nacional. Si bien lasmotivaciones que llevaron en 1916 a constituir dicha norma han desaparecido, laeliminación de dicha norma parece, a primera vista, atentar contra un principio que seobserva en la propuesta de reforma enviado el cual refiere a mantener un alto principio derotación de la clase política en los cargos políticos. Sin embargo, al abrir la posibilidad deque un gobernador saliente pueda postular a senador nacional tal vez den lugar a esquemasde rotación entre gobernación-senado nacional-gobernación ya comentados por NatalioBotana3 y que tanto buscaron evitar los constituyentes en 1916. Por otro lado, si bien semenciona el deseo de incorporar la doble vuelta en la elección de gobernador, nada semenciona respecto a cuál sería el umbral electoral a superar a los fines de evitarla. 

7. Punto interesante a destacar: la propuesta de reforma solicita consagrar en la constitución laigualdad de oportunidades entre mujeres y varones en el ámbito público y la obligación delEstado de promover en el ámbito privado la igualdad real de oportunidades entre géneros. De incorporarse, en términos electorales y constitucionales representaría un salto cualitativode importancia siendo que se le daría rango constitucional a medidas como las leyes de cupolas cuales buscan garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la política. 

Vale concluir con una mención a las motivaciones que impulsan a realizar una reformaconstitucional como la mencionada. Aquí entendemos que un deseo de lograr más democracia paraMendoza nunca podrá venir de la mano de medidas que impliquen necesariamente menosdemocracia. Al reducir el número de cámaras que componen al principal órgano de deliberacióndemocrática del Estado mendocino, al tiempo que se reducen las instancias de votación como asítambién el número de legisladores que la componen en un 45%, no necesariamente nos estaremosdando un régimen político más democrático del que ya contamos. Al contrario, al atar la totalidadde la elección legislativa a la elección ejecutiva se aumentan las probabilidades de que el efectoarrastre característico de las listas sábanas (potenciado, a su vez, por el sesgo mayoritario quegenerarían la composición de la cámara, la fórmula de decisión y el tamaño de lascircunscripciones) terminen constituyendo importante mayorías que facilitarían cualquier tipo deactividad legislativa que desee impulsar el gobernador en cuestión sin ningún tipo de deliberaciónlegislativa plural y democrática.Adicionalmente, las motivaciones que nos impulsen a discutir la reforma de nuestro régimenelectoral nunca deben partir de la idea de los "costos de la política" siendo que dichos esquemas noatacan las verdaderas causas de la ineficiencia en el funcionamiento del, por ejemplo, poderlegislativo. Las ineficiencias y sesgos que arroja el régimen electoral mendocino no son por causade problemas tributarios, sino más bien de los incentivos político institucionales que el mismoarroja. El hecho de que Godoy Cruz se haya constituido en el eje central en torno al cual seconstituyen las candidaturas de diputados y senadores de la actual tercera circunscripción electoralno se debe a que en Mendoza existan elecciones legislativas de medio término, sino más bien a quela distribución de los departamentos en las circunscripciones que actualmente dispone la actual yano corresponden a la realidad de 1916. De la misma manera, el hecho de que los municipios delGran Mendoza se encuentren políticamente sobrerepresentados en ambas cámaras del poderlegislativo no se debe a un "exceso de cámaras (y de legisladores)", sino más bien al hecho de quelos constituyentes de 1965 se dieron (equivocadamente) dos cámaras sin diferencia alguna en suprincipio de representación más que en la cantidad de miembros que cada una contaba para sí. 

En síntesis, como bien resalta el proyecto de reforma ya enviado desde el oficialismo,Mendoza se debe a sí misma el discutir una constitución provincial que refleje sus actualesnecesidades políticas, económicas y sociales. Ahora bien, esto último no se debe dar a expensas deacrecentar, profundizar y potenciar los sesgos ya existentes en nuestro régimen electoral; sino quemás el proyecto que surja en los próximos procesos de negociación, deliberación y discusión debenprocurar en todo momento garantizar un mejoramiento y aumento de las actuales condiciones derepresentación que la provincia ya tiene e incluir aquellas que aún no tienen como son el caso de larepresentación territorial. Así, y sólo así, pasaremos del régimen electoral que actualmente tenemoshacia uno que nos represente en pluralidad.

1Cueto, Walter y Giunta, María Luisa (1991) La reforma legislativa de Mendoza. Una propuesta de diseño constitucional. Buenos Aires: Ediciones Desalma 

2 Montbrun, Alberto (2005) El funcionamiento del sistema electoral de Mendoza y algunos lineamientos para su reforma legal. Propuesta de reforma elaborada por el espacio político "Cambiemos la política"

3Botana, Natalio (1995) El orden conservador. Buenos Aires: Sudamerica 

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