ARCA extiende los beneficios del impuesto al cheque para MiPymes

En este sentido, ARCA (ex AFIP) emitió la Resolución General 5632, reglamentando la prórroga del beneficio dispuesto mediante el Decreto 1137/2024, publicado a fines de 2024. Se trata del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de la compensación de contribuciones patronales.

El Gobierno ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de que las microempresas utilicen el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Alternativamente, podrán destinar hasta el 30% de este impuesto para compensar hasta un 15% de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional.

Este beneficio, inicialmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, ahora abarcará las remuneraciones devengadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.


Nuevos planes de facilidades de pago
ARCA también anunció un esquema de regularización tributaria dirigido a MiPymes, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y pequeños contribuyentes. Este plan, con una duración de hasta 4 años, incluye cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés fija significativamente reducida. Además, no será necesario realizar un pago inicial para adherirse.

La medida busca aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, permitiéndoles regularizar sus deudas tributarias no prescriptas, incluso aquellas que no fueron incluidas en la reciente moratoria.

Suspensión de embargos y ejecuciones fiscales
Por otro lado, ARCA confirmó que extenderá hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Esta disposición será oficializada próximamente en el Boletín Oficial.

Con estas iniciativas, el organismo apunta a fortalecer la actividad económica de los sectores más vulnerables, proporcionando herramientas para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en un contexto de mayor previsibilidad y alivio financiero.


El texto completo

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5632/2025

RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA - Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el citado Decreto N° 394/23.

Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión "... períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,...", por la expresión "...períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,...".

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático "Declaración en línea" dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio "web" institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025