Arrancó el proceso para actualizar la tarifa de colectivos en Mendoza

Convocó a audiencia pública para la primera quincena de agosto. Es el paso previo a determinar un aumento de la tarifa del transporte público de pasajeros.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la convocatoria a audiencia pública para dar tratamiento al incremento del costo del servicio de transporte en Mendoza. Esto es el primer paso rumbo a una actualización de la tarifa de colectivos.

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"Convóquese a audiencia pública para el día 14 de agosto del 2023 a las 09:00 horas a desarrollarse en el Centro de Congresos y Exposiciones con el fin de dar tratamiento al incremento del costo del servicio del transporte público de pasajeros", dice la resolución.

Así lo dispuso el Directorio del Ente de la Movilidad Provincial (EMOP), que determinará luego de la audiencia pública qué tarifa finalmente se cobrará por el servicio de transporte regular urbano del Gran Mendoza y de media y larga distancia, tal como señala la convocatoria.

La tarifa más baja del servicio de transporte público urbano actualmente es de 70 pesos. Este precio quedó establecido a mediados de enero, cuando se actualizó por última vez el valor; hasta el 30 de noviembre de 2022, costaba $40; a partir de allí llegó a $60 y el 16 de enero, a $70.

En la misma resolución del EMOP, se establece: "Invitase al público en general a participar como oradores de la audiencia, para lo cual deberán previamente inscribirse hasta el día 10 de agosto del 2023. Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a: mesadeentrada@emop.com.ar".

La resolución completa:

VISTO lo actuado en el expediente EX-2023-4920098- -GDEMZA-EMOP, mediante el cual tramita el análisis y determinación del costo del servicio del transporte público de pasajeros regular urbano del Gran Mendoza y de Media y Larga Distancia, y;

CONSIDERANDO:

Que, los diferentes concesionarios del sistema han presentado sus respectivos estudios de costos, constantes en orden 2/20, los que deberán ser analizados por los cuadros técnicos correspondientes del E.Mo.P.

Que, oportunamente, y en forma previa a la convocatoria del Órgano Consultivo, se deberá realizar y agregar el informe técnico oficial respecto de cada empresa.

Que, resulta oportuno realizar la convocatoria al Órgano Consultivo, asesor del E.Mo.P. y creado de conformidad a lo dispuesto por la ley 7412, para el día 07/08/2023 a las 10:00 horas

Que, una vez realizada la asamblea, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y ss. de la ley 7412, las decisiones del órgano deben adoptarse por simple mayoría y plasmarse en un acta que luego debe agregarse al expediente.

Que, en cuanto al ámbito del tratamiento del costo del servicio, debe estarse a lo dispuesto por el art. 27 del decreto 1512/18, en concordancia con el art. 42 de la C.N.

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Que, la Audiencia Pública, constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la se habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, con la finalidad de garantizar y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones y propuestas de los concurrentes, garantizando además la observancia de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Que, igualmente, la participación de los interesados garantiza la previsibilidad, factor integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional).

Que, el procedimiento de audiencia, al no poseer reglamento especial el E.Mo.P., debe regirse por el artículo 168 bis de la ley 9003, de aplicación supletoria y subsidiaria.

Que, la convocatoria a la audiencia pública, ha sido prevista por el Directorio para el día 14/08/2023 a las 09:00 horas, en la sala Horcones del Centro de Congresos y Exposiciones de la Provincia de Mendoza, teniendo en cuenta que debe efectuarse la convocatoria dentro de un plazo no inferior a los 15 días hábiles a contar desde la publicación en el B.O. y dos diarios de circulación en la provincia y en el sitio web de la entidad, durante al menos tres días.

Que, se invitará al público en general a formular propuestas en el lugar y modo que se designe, y dentro del plazo de los primeros 10 días de la publicación. En dicho pedido deberán ofrecer toda la prueba que intenten hacer valer en la audiencia.

Que, se les hará saber a los pretendientes oradores que deberán inscribirse previamente en la sede del E.Mo.P. en horario y modalidad a designar previamente, y bajo apercibimiento de no incluirlos tardíamente.

Que, por lo expuesto, compartiendo el dictamen legal de la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos, que suscribe la presente a sus efectos, y conforme los arts. 9 inc. 4, 10 inc. 3, 4 y cc. de la ley 7412, y art. 168 bis de la ley 9003,

EL DIRECTORIO DEL ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convóquese a AUDIENCIA PUBLICA para el día 14 de agosto del 2023 a las 09:00 horas a desarrollarse en la Sala Horcones del Centro de Congresos y Exposiciones, sito en calle Peltier 611, Ciudad de Mendoza, en forma presencial, con el fin de dar tratamiento al incremento del costo del servicio del transporte público de pasajeros regular urbano del Gran Mendoza y de Media y Larga Distancia

ARTÍCULO 2°: Publíquese la convocatoria en el sitio web del E.Mo.P., en el Boletín Oficial de Mendoza en tres oportunidades y con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada en el artículo 1°; y en los diarios "Los Andes" y "El Sol" en una oportunidad con igual antelación.

ARTICULO 3°: Invitase al público en general a participar como oradores de la audiencia, para lo cual deberán previamente inscribirse hasta el día 10 de agosto del 2023. Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a la siguiente casilla: mesadeentrada@emop.com.ar.

ARTICULO 4°: Dispóngase que, fuera del plazo fijado en el artículo anterior, no serán admitidas las inscripciones, con lo cual, no podrán participar como oradores de la audiencia.

ARTICULO 5°: Póngase a disposición de los interesados el expediente referenciado, para lo cual deberán solicitarlo a la Secretaría General, en la dirección electrónica referida en el artículo 3°, y les será enviado un extracto en formato digital.

ARTICULO 6°: Desígnese Presidente de la Audiencia al Sr. Presidente del E.Mo.P., JORGE TEVES, y como Instructores al Sr. Gerente General, C.P.N. CRISTIAN MUNUERA, a la Sub Directora de Tarifas y Supervisión, C.P.N. LILIANA FOGLIENI, y al Sub Director de Asuntos Jurídicos, Dr. FRANCO LAGHEZZA.

ARTICULO 7°: Convóquese al Órgano Consultivo para el día 07 de agosto del 2023 a las 10:00 hs., a la reunión formal que se desarrollará bajo plataforma virtual, cuyo link de acceso se les enviará oportunamente, informándolo del objeto de la misma, notificando la presente resolución.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

JORGE A. TEVES
PRESIDENTE EMOP

LUCAS A. QUESADA
DIRECTOR EMOP


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