Fuerte acusación e imputación del Gobierno contra la empresa Autocrédito

La Secretaría de Comercio Interior imputó a la empresa de planes de ahorro Autocrédito por incumplimientos legales respecto de los consumidores y el "desequilibrio estructural" en la relación de consumo.

La Secretaría de Comercio de la Nación imputó a la empresa Autocrédito S.A. por presunta infracción de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dado que habría incumplido con el deber de información y con la prestación del servicio e infringido requisitos esenciales que la norma prevé para la modalidad de venta domiciliaria.

Según detalla la resolución, Autocrédito "habría comercializado contratos de ahorro realizando ofertas o propuestas de dichos servicios fuera de su establecimiento, ya sea apersonándose en el domicilio de los consumidores, o interceptando a los mismos en la vía pública", lo cual no está permitido por la normativa vigente.

El expediente, instruido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, por reclamos ingresados ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, contiene denuncias contra Autocrédito presentadas por personas en situación de vulnerabilidad social y económica recibidas en ATAJO (Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal).

En concreto, la imputación objeta que "la información brindada a las y los consumidores no habría sido cierta, clara y detallada respecto de las características esenciales del servicio que provee y las condiciones de su comercialización", debido a que "la información respecto de los montos de rescate, recupero o reintegro habría sido susceptible de inducir a error a las y los consumidores, cuestión que se agudiza en virtud de la fórmula aplicable para calcular el mismo".

Asimismo, la compañía financiera habría "demorado más de 30 días en hacer efectivo" la solicitud de rescate "y, en otros casos, habría dilatado en el tiempo hacer efectiva las solicitudes de renuncia y/o rescisión de los contratos suscriptos por las y los consumidores".

De igual manera, observa la "presunta infracción al artículo 5º del Anexo de la Resolución S.C.T. Nº 104/2005 ya que la firma habría omitido consignar la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa a las y los consumidores".

La resolución detalla la modalidad de cooptación de consumidores por parte de la compañía, mediante transcripciones de publicaciones realizadas en la página web de la firma, que podrían "inducir a error a quienes contratan sobre los alcances del contrato y las condiciones del mismo".

"Tu casa propia, ¡hoy es posible!"; "Tu primer auto, ¡hoy es posible!"; o " "dinero en efectivo, eso que siempre soñaste, ¡hoy es posible!", cita, entre otras, la imputación.

Tras la notificación de la imputación, la firma dispone de cinco días hábiles improrrogables para realizar su descargo a través de una plataforma de trámites a distancia disponible en la Secretaría de Comercio, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho, según lo prescribe el artículo 45 de la ley 24.240.

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