Autorizan a Flybondi a operar una nueva ruta aérea internacional
La empresa ultra low cost, quedó habilitada para operar una nueva ruta entre Argentina y Paraguay
La Subsecretaría de Transporte Aéreo habilitó a Flybondi a operar la ruta entre Buenos Aires y Encarnación, Paraguay. Así, la ultra low-cost suma conexiones internacionales.
Avanza la liberación y desconcentración del transporte aéreo y esta vez, la empresa "FB LÍNEAS AÉREAS S.A", conocido popularmente como Flybondi, podrá operar vuelos comerciales y de carga entre Argentina y Paraguay.
La empresa conocida por su servicio de transporte aéreo "low cost", suma una nueva ruta internacional con Encarnación, además de operar vuelos a Brasil, con destinos a ciudades como Florianópolis, Maceió, Rio de Janeiro, San Pablo y Salvador de Bahía.
Resta saber si la aerolínea ofrecerá conexiones entre Paraguay y los distintos vuelos que tiene operativos en el resto del país, además de Buenos Aires.
Lee la resolución completa:
MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 25/2025
DI-2025-25-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el expediente Nº EX-2025-80757562-APN-DGDYD#JGM, la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos nros. 326 del 10 de febrero de 1982, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, las resoluciones del entonces Ministerio de Transporte nros. 408 del 26 de junio de 2017 y 1087 del 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto tramita el requerimiento (RE-2025-80756233-APN DGDYD#JGM) de la empresa FB LÍNEAS AÉREAS S.A. (CUIT N° 30-71541893-9) solicita se le otorgue a la misma autorización para explotar servicios regulares y no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en la ruta Buenos Aires (República Argentina) - Encarnación (República del Paraguay) y viceversa, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto nro. 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas.
Que la empresa FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que la empresa FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo 105 de la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley nro. 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y por los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71541893-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en la ruta Buenos Aires (República Argentina) - Encarnación (República del Paraguay) y viceversa.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71541893-9).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez