Caputo presiona a los bancos para que reciban los dólares no declarados y advierte: "No rompan más"
Aunque la Ley de Inocencia Fiscal aún no fue promulgada, el ministro de Economía reclamó que las entidades no pongan trabas y aseguró que el Banco Nación ya está listo para aceptar divisas no declaradas.
Aunque la Ley de Inocencia Fiscal todavía no fue promulgada ni reglamentada, el Gobierno decidió acelerar su implementación de hecho. El ministro de Economía, Luis Caputo, les reclamó públicamente a los bancos que desde hoy acepten los llamados "dólares del colchón" y no impongan requisitos adicionales a quienes busquen ingresarlos al sistema financiero.
La norma, sancionada por el Senado el viernes pasado, apunta a que los ahorristas formalicen divisas guardadas fuera del circuito bancario. En ese marco, Caputo salió a marcar posición y aseguró que el Banco Nación ya tiene instrucciones para operar bajo el nuevo esquema.
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"Si en sus bancos les piden cosas de más (léase, romper las p...), no pierdan su tiempo. Pueden ir al Banco Nación, donde su presidente dará la instrucción de cumplir estrictamente con la ley, esto es, que la persona solo tenga que mostrar que se ha adherido al régimen de ganancia simplificado", escribió el ministro en su cuenta de X.
Caputo remarcó además que en esa entidad los ahorristas podrán depositar sus dólares y disponer de ellos de inmediato, tanto para consumo como para ahorro con intereses, "como en cualquier lugar del mundo".
Las declaraciones del titular del Palacio de Hacienda tuvieron respaldo de Juan Pazo, exdirector de ARCA, quien participó en el diseño del esquema para incentivar el uso de los dólares no declarados y dejó su cargo la semana pasada. En entrevistas radiales, Pazo subrayó que las entidades financieras no deben exigir trámites adicionales.
"Los ciudadanos tienen que saber que no hay ninguna obligación de presentar más documentación que la inscripción al régimen simplificado de Ganancias", afirmó el exfuncionario, quien detalló que antes de la sanción de la ley ya había unos 20.000 contribuyentes inscriptos.
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En paralelo, el Banco Nación difundió un comunicado en el que aseguró que, tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, "a través de sus más de 700 sucursales y canales digitales, está preparado para satisfacer la demanda de sus clientes y de toda aquella persona interesada" en ingresar sus ahorros al sistema.
Qué establece la Ley de Inocencia Fiscal
La ley crea el Régimen Simplificado de Ganancias, destinado a personas con ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones, siempre que no estén catalogadas como grandes contribuyentes.
Con este nuevo esquema, ARCA dejará de controlar los consumos y el patrimonio de los contribuyentes adheridos. El cálculo del impuesto se basará exclusivamente en los ingresos facturados y los gastos deducibles. Si el contribuyente paga en tiempo y forma el monto determinado, queda liberado de futuros reclamos por Ganancias.
Además, quienes se sumen al régimen podrán realizar operaciones relevantes -como la compra de autos o inmuebles- sin quedar bajo fiscalización del organismo. Tampoco los bancos, concesionarias, escribanos ni emisores de tarjetas de crédito deberán reportar esas transacciones.
La Ley de Inocencia Fiscal también modifica el Régimen Penal Tributario. Entre los cambios centrales, eleva de manera significativa los montos que configuran delitos fiscales: el umbral de evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones, y el de evasión agravada sube de $15 millones a $1.000 millones.
A su vez, incorpora un mecanismo para extinguir la acción penal si el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que se formalice la denuncia. Si el proceso ya está en curso, podrá cerrarse con el pago total más un adicional del 50% dentro de los 30 días, una opción que solo podrá utilizarse una vez por persona o empresa.
Por último, la norma reduce los plazos de prescripción para las revisiones impositivas del Estado, que pasarán a ser de tres, cinco o diez años, según el grado de cumplimiento fiscal del contribuyente.