Copa Airlines suma rutas aéreas y refuerza su participación en el mercado aerocomercial

La aerolínea sumó nuevas rutas desde las provincias de Salta y Tucumán con conexión a Panamá.

Hernán Bitar

La aerolínea suma 3 frecuencias semanales desde Salta y Tucumán con el país caribeño y refuerza su presencia en la Argentina.

Mediante la Disposición 17/2025, la Subsecretaría de Transporte Aéreo informó la habilitación de nuevas rutas aéreas para la Compañía Panameña de Aviación (Copa Airlines) para explotar las rutas aéreas desde y hacia Salta y Tucumán.

La aerolínea tendrá 3 vuelos semanales desde esas provincias con conexión directa a Panamá. Estos vuelos se suman a los otros cuatro destinos que ya opera la aerolínea actualmente: Córdoba - Panamá; Ezeiza - Panamá; Mendoza - Panamá; y Rosario - Panamá.

Copa Airlines suma rutas aéreas y refuerza su participación en el mercado aerocomercial

Según se desprende de la disposición publicada este jueves en el Boletín Oficial, "la decisión se enmarca dentro de la política de Cielos Abiertos, impulsada por el Gobierno Nacional y es posible tras la firma del memorándum de entendimiento con la República del Panamá celebrado en junio de 2024, que tiene como objetivo generar mayor conectividad, más frecuencias y tarifas más competitivas con la operación de nuevas rutas y compañías aéreas en el país".

Lee la disposición completa: 

Disposición 17/2025

DI-2025-17-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-40613460- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas, suscripta por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ el 26 de junio de 2024, y el Acuerdo Sobre Servicios Aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ del 20 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la Empresa de bandera de Nacionalidad de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES) (CUIT N°30-70506172-2), por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE PANAMÁ se encuentra regido por el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas, suscripta por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ el 26 de junio de 2024, y el Acuerdo Sobre Servicios Aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ del 20 de noviembre de 2006.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa haciendo efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa de bandera panameña denominada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES) (CUIT 30-70506172-2), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto por la Presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

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