Cómo se reutiliza el agua para el agro en Mendoza

El Departamento General de Irrigación creó un sistema que regula las denominadas Áreas de Cultivos Restringidos Especiales (ACREs). Así funciona, de acuerdo con este informe.

Irrigación

La elevada escasez hídrica de Mendoza, convierte el aprovechamiento de las aguas residuales en una alternativa especialmente adecuada de reutilización. La aplicación de los efluentes tratados en riego agrícola, en conformidad con la política de vuelco cero de efluentes a cauce que propicia el Departamento General de Irrigación, permite obtener los beneficios siguientes:

  • - Incrementar la superficie cultivada o bien, si se conserva la superficie existente, liberar agua viva para su utilización en abastecimiento poblacional.
  • - Proporcionar nutrientes a los cultivos, transformando a los efluentes tratados en un recurso de fertirrigación, y logrando así un aprovechamiento económico.
  • - Evitar la contaminación de cauces superficiales frente a salidas de régimen o funcionamiento deficiente de la Planta Depuradora.
  • - Posibilitar un tratamiento adicional del efluente en el suelo, permitiendo recargar acuíferos sin afectar su calidad.

Es importante aclarar que para que el reúso sea óptimo, se debe contar con las condiciones y conocimientos necesarios por parte de los agricultores, para garantizar la salud de los mismos y de los consumidores, y asimismo, asegurar la preservación ambiental.

El Departamento General de Irrigación emitió la Res. N° 400/03 del HTA, mediante la cual ha regulado las denominadas Áreas de Cultivos Restringidos Especiales (ACREs), aclarando explícitamente que deben gestionarse dentro de un marco de desarrollo sustentable.

AGUAS RESIDUALES

Llamamos aguas residuales a las que resultan después de haber sido utilizadas en domicilios, fábricas, actividades ganaderas, etcétera. Las aguas residuales aparecen sucias y contaminadas: llevan grasas, detergentes, materia orgánica, residuos de la industria y de los ganados, herbicidas, plaguicidas y en ocasiones algunas sustancias muy tóxicas. Estas aguas deben ser depuradas. Para ello se conducen a las plantas o estaciones depuradoras (PTEC - Plantas Tratamiento de Efluentes Cloacales), donde son tratadas para devolverlas a la naturaleza en las mejores condiciones posibles.

Todavía existen gran cantidad de pueblos y ciudades de nuestro país que vierten sus aguas residuales directamente a los ríos o al mar sin depurarlas. Esta conducta ha provocado muchas enfermedades.

Las guías para el uso seguro de aguas residuales en la agricultura deben encontrar el balance justo entre la maximización de los beneficios de salud pública y las ventajas de usar recursos escasos. Es necesario que estas guías sean lo suficientemente flexibles para poder adaptarlas a las condiciones locales, sociales, económicas y ambientales. Además, se deben implementar paralelamente con otras intervenciones de salud como la promoción de la higiene, los servicios de agua potable y saneamiento adecuados y otras medidas de atención primaria de la salud.

COMPETENCIAS EN UN ACRE

  • Regantes: Los Regantes de ACRE se encuentran sujetos a la expresa prohibición de utilizar las tierras afectadas a dicha zona, para implantar otro tipo de cultivo y/o uso no permitido proveniente de agua de reuso o de otras fuentes de agua, aún contando con derechos de provisión superficial o subterránea, si no media expresa autorización del D.G.I. Además. los regantes deben tomar bajo su exclusiva responsabilidad todas las precauciones para disponer en sus propiedades de fuentes de agua potable para ser utilizadas para consumo humano y animal, absteniéndose expresamente de utilizar el agua de reuso para éstos fines. Asimismo tomarán los recaudos dados por las reglamentaciones existentes, sean nacionales, provinciales y municipales referentes a salubridad, higiene y seguridad. Art. 4.2 y 4.3. de la Resolución Nº 400/2003 del HTA.
  • Operador del servicio de saneamiento: debe salvaguardar que los parámetros del efluente tratado se encuentren dentro de los valores permitidos, según Normativa Vigente, Art. 11.1 de la Resolución Nº 400/03. La mayor cantidad de las Plantas son operadas por AYSAM SA, el resto por Municipios, Cooperativas o Uniones Vecinales.
  • Autoridades de Aplicación: el Departamento General de Irrigación y la Inspección de Cauce del ACRE, conforme a sus respectivas competencias, tienen a su cargo todas las funciones que se vinculan a la administración, gobierno, fiscalización y funcionamiento del sistema hídrico que conforma el ACRE, inclusive la aplicación de la dotación en los sistemas de riego. Cuando el ACRE se halle integrado por un solo usuario las funciones y responsabilidades de la Inspección de Cauce quedarán a cargo del mismo. Asimismo, la Inspección de Cauce del ACRE, sin perjuicio de las demás atribuciones legales, velará por la adecuada distribución y aplicación del agua de reuso, asegurándose que se realice dentro del perímetro del ACRE. De la misma manera, verificará que se observen las normas respecto a los cultivos autorizados y toda actividad conexa con estas. Art. 2.1 y 2.2 de la Resolución Nº 400/2003.
  • Municipios: La Inspección anualmente informará al municipio competente sobre los cultivos implantados en el ACRE a los fines del contralor de la salubridad pública.

CONTROL DE CALIDAD

La fiscalización de efluentes es llevada a cabo por personal de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua del DGI, evaluando que los resultados obtenidos se encuentren dentro de lo establecido en la Resolución N°400/03 HTA. La misma establece en el ANEXO II los parámetros a determinar, frecuencia de mediciones y límites máximos establecidos de acuerdo al tipo de tratamiento.

En cuanto al operador responsable del establecimiento depurador, la Res. 400/03 establece en el ANEXO I Art. 11.2 que deben presentar al DGI un informe mensual del autocontrol de la calidad de sus efluentes, representativo de la calidad de los mismos, dando cumplimiento a los límites máximos especificados en el Anexo II. El autocontrol referido es sin perjuicio del control que efectúe el DGI, a través de sus sectores específicos y en uso de sus competencias de orden público.

Plantas de tratamiento

PTEC San Carlos y ACRE

PTEC Costa de Araujo y ACRE

PTEC Rivadavia y ACRE

PTEC General Alvear y Acre

PTEC Santa Rosa y Acre

PTEC Cuadro Nacional (La Intendencia)) - Acre La Remonta

PTEC La Paz

PTEC Junín y Acre

PTEC San Martín y Acre

PTEC Palmira y Acre

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