Una obra social de baja y otra en situación de crisis

La Superintendencia de Servicios de Salud anunció la baja de la Obra Social del Personal Aduanero y declaró en estado de crisis a la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma.

Hernán Bitar

Tras la desregulación de la medicina privada, la Superintendencia de Servicios de Salud avanza y anuncia nuevas bajas e intima a presentar planes de manejo de crisis para distintas obras sociales.

Según se publicó en el Boletín Oficial, la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma, fue declarada en "situación de crisis" y deberá presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles.

En lo que va del mes de junio, ya son 9 las obras sociales declaradas en "situación de crisis" e intimadas por el organismo de control a presentar un plan de manejo de crisis y a la vez, garantizar la normal prestación de servicios a sus afiliados.

Una obra social de baja y otra en situación de crisis

Además, este martes la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso la baja del Registro Nacional de Agentes de Seguros de la Salud a la Obra Social del Personal Aduanero de la República Argentina (0.S.P.AD).

Lee las resoluciones completas:

Resolución 1021/2025

RESOL-2025-1021-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139330703-APN-GG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 982 del 10 de noviembre de 2017 y 102 del 6 de febrero de 2025, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del Visto la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS 1-2880-5), solicita a este Organismo de control, que instrumente la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO.

Que alega al respecto que, la Obra Social -por distintas circunstancias- no tuvo actividad desde su inscripción, por lo tanto, no ha tenido beneficiarios bajo cobertura ni desarrolló ninguna prestación médico asistencial.

Que al efecto acompaña el Acta N°14 -del 15 de octubre de 2024 - de reunión plenaria de las autoridades de la Obra Social por la cual se aprueba por unanimidad solicitar la baja de la entidad ante este Organismo de control; como asimismo el Acta N°992 -del 30 de mayo del 2025- de reunión del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) que aprueba por unanimidad la decisión de la Obra Social de proceder a su baja.

Que es del caso señalar que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (0.S.P.AD) se inscribió por RESOL-2017-982-APN-SSS#MS en el ex Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley N° 23.660; con el ámbito de representación personal del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) y con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.

Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN indica que el Agente del Seguro de Salud no posee población beneficiaria alguna.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO señala que, del análisis de la documentación presentada por la Obra Social ante este Organismo, como así de los resultados que arrojaran las auditorias y sindicaturas realizadas en su sede, se concluye que la entidad no ha registrado actividad desde su inscripción.

Que la Coordinación de Sumarios de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, informa que compulsado que fuera el libro respectivo, no surge del mismo, que el Agente del Seguro de Salud registre procedimientos sumarios en curso y/o sanciones pendientes de cumplimiento.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se expide precisando que la Obra Social no posee deudas con esta Superintendencia de Servicios de Salud en razón de no haber recibido ningún pago que amerite su recupero o devolución, ni de poseer multas pendientes de cobro.

Que la Coordinación de Registros del Agente del Seguro, concluye que ha verificado la correspondencia de la documentación acompañada y la información suministrada por el presentante, con el trámite de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5).

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme las competencias que le son propias por Resolución N°102/2025-SSSalud, reunido en pleno con fecha 6 de junio de 2025, declara - en Acta N° 6- el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5), por aplicación del inciso a) del artículo 33 del Estatuto de la entidad. Asimismo, de acuerdo a los términos del artículo 34 del citado cuerpo normativo corresponde que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituya como Comisión Liquidadora.

Que el artículo 33 establece que "La disolución de la Obra Social sólo podrá ser dispuesta en los supuestos que a continuación se detallan: a) Cuando, por cualquier circunstancia sobreviniente, careciera de beneficiarios (...) la disolución podrá ser dispuesta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad de la respectiva Asociación Sindical y de la Superintendencia de Servicios de Salud", en tanto que el artículo 34 reza "Una vez dispuesta la disolución de la Obra Social y mediante conformidad de las Entidades aludidas en el artículo anterior, los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Sindicatura.".

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5), procediendo a la baja de la misma del Registro Nacional de AGENTES DEL SEGURO.

Que asimismo los miembros del Consejo Directivo de la entidad, individualizados en el CERTIFICADO N°CE- 2024-52795170-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde 6 de mayo de 2023 al 5 de mayo de 2027 se constituirán en Comisión Liquidadora.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese la baja del Registro Nacional de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5).

ARTICULO 2º.- - Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5) actuará en carácter de Comisión Liquidadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de la entidad. A tal efecto, asumirá la responsabilidad de llevar adelante el proceso de liquidación administrativa y/o, en su caso, promover las acciones judiciales necesarias para solicitar la declaración de quiebra, conforme lo establecido por la Ley N° 24.522.

ARTICULO 3º.- El Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud será el encargado de supervisar el desarrollo del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5), conforme lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5), a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la Coordinación de Registros de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, a fin de que se proceda a la baja correspondiente. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

Resolución 1022/2025

RESOL-2025-1022-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50874871-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación -conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº6 - IF-2025-61490101-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-56005704-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (R.N.A.S. Nº 1-0190-1) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1, Contratos de Prestaciones de Salud R3, Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56005704-APN- SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (R.N.A.S. Nº 1-0190-1) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56005704-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (RNAS N° 1-0190-1) a presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, en los términos del artículo 20 y del Anexo III del Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001, y conforme lo indicado en el Informe IF-2025-56005704-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (R.N.A.S. Nº 1-0190-1), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la Gerencia General para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo


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