Dólares en el colchón: ARCA aclaró un punto clave de la ley y un fallo judicial marcó un precedente

El organismo fiscal fijó criterios sobre la aplicación de la ley de "Inocencia Fiscal" y confirmó el uso de la norma penal más benigna. En paralelo, la Justicia sobreseyó a dos empresarios acusados de evasión tras el cambio en los umbrales penales.

La ley de "Inocencia Fiscal", aprobada por el Congreso el 26 de diciembre y promulgada el 2 de enero, abrió una etapa de debate técnico y jurídico en torno a su alcance real. La norma apunta a incentivar la incorporación de dólares no declarados al circuito formal, pero desde su sanción dejó planteadas dudas relevantes sobre su implementación práctica.

Entre los puntos más discutidos se encontraban el aumento automático de las multas y las exigencias ante la Unidad de Información Financiera (UIF), cuestiones que aún no cuentan con una definición cerrada. A esas incertidumbres se sumó la redacción del artículo 43 de la ley 27.799, señalado por especialistas como técnicamente confuso al momento de determinar cuándo una conducta configura delito penal tributario.

En ese contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió una aclaración clave. El artículo 43, incluido dentro de las disposiciones finales, establece la actualización de los montos mínimos que determinan la existencia de delitos tributarios, ajustados por la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La norma asigna a ARCA la publicación anual de esos valores, con vigencia a partir del 1º de enero de cada año.

El foco del conflicto interpretativo estaba puesto en la definición del "momento de comisión" del hecho, que la ley vincula al vencimiento de la declaración jurada o instrumento equivalente. Para despejar ese punto, el organismo recaudador dictó la Instrucción General 1/2026, que fija criterios de actuación tras la promulgación de la ley.

El documento, firmado por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de ARCA, Gustavo Heber Paturlanne, establece que corresponde aplicar el principio de la ley penal más benigna frente a la modificación de los montos mínimos para configurar delitos e infracciones tributarias. En concreto, aclara que las actualizaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 43 regirán a partir del 1º de enero de 2027 y no resultan aplicables a hechos anteriores.

Desde el organismo remarcaron que, para conductas previas a la entrada en vigencia de la ley, deben considerarse los montos vigentes al 2 de enero de 2026. De este modo, ARCA fijó una "hoja de ruta" para sus áreas técnicas y jurídicas, reduciendo la incertidumbre que había generado la falta de precisión normativa.

La instrucción, difundida el jueves 15 de enero, deja en claro que el fisco aplicará el criterio más favorable al contribuyente en causas penales tributarias en trámite. En adelante, las denuncias solo avanzarán cuando los montos involucrados superen los nuevos umbrales del régimen penal tributario.

Un fallo que marcó el camino

Antes incluso de que ARCA publicara la instrucción, la Justicia federal dictó un fallo que anticipó el impacto concreto de la ley. El juez Román Lanzón, del Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario, sobreseyó a dos empresarios acusados de evasión tributaria, al aplicar el principio de la ley penal más benigna.

La defensa, a cargo del abogado Cristian Fernando Scoponi, solicitó el sobreseimiento el 2 de enero -día de promulgación de la ley- con habilitación de feria judicial. El planteo se basó en que los montos atribuidos a los imputados no alcanzan los nuevos umbrales establecidos por la ley 27.799.

La causa se había iniciado en 2020, cuando la entonces AFIP presentó la denuncia. Uno de los empresarios había sido condenado en abril de 2024 a tres años y seis meses de prisión, con arresto domiciliario, por evasión agravada y simple en distintos tributos y períodos fiscales. El monto total investigado superaba los $17 millones.

Sin embargo, la nueva ley elevó el piso para la evasión simple a $100 millones por tributo y por ejercicio, y para la evasión agravada a $1.000 millones. Frente a ese cambio, el juez recordó que el artículo 2 del Código Penal impone la aplicación retroactiva de la norma más benigna cuando no existe sentencia firme.

El fallo destacó además que la ley de "Inocencia Fiscal" entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y que la causa se encontraba recurrida ante la Corte Suprema, por lo que no había adquirido firmeza.

A la luz de ese marco legal, el tribunal concluyó que las conductas investigadas quedaron fuera del ámbito penal y resolvió el sobreseimiento de ambos imputados. El caso se convirtió así en uno de los primeros antecedentes judiciales que materializan los efectos concretos de la nueva ley tributaria.

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