Nación habilitó nuevos aumentos del gas y la luz

El ENRE habilitó incrementos en servicio de transporte de energía eléctrica del 1,64% al 11,13%. En tanto que ENARGAS, habilitó subas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Hernán Bitar

A partir de este 1 de Agosto, los organismos reguladores de la energía eléctrica (ENRE) y del gas (ENARGAS) habilitaron nuevas subas en los cuadros tarifarios para los usuarios.

Los incrementos se aplican a partir del inicio de este mes de agosto, y en el caso de la energía electríca, el ENRE habilitó para la Distrocuyo una actualización y del incremento mensual del 1,16%.

Nación habilitó nuevos aumentos del gas y la luz

En tanto que para el caso del gas natural, las tarifas de distribución se ajustarán mensualmente, reflejando los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) y las bonificaciones pertinentes.

Mirá los nuevos costos fijos en la tarifa del gas:

Lee las resoluciones completas: 

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 552/2025

RESOL-2025-552-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46997136-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APNMEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 308 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44406950-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 386 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de DISTROCUYO S.A., y a los valores mensuales establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 308/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones y los valores mensuales que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 308/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78259137-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78259137-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 544/2025

RESOL-2025-544-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82588503- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica "...mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (...) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador".

Que por el Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la "Licenciataria").

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del "PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028" (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS "...a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada" (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores "...resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético".

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: "Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025".

Que, asimismo, agregó que: "...para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025."

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124678-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Esta nota habla de: