En qué consiste el nuevo intento de registración de empleados informales

Los detalles de la norma publicada oficialmente este martes en el Boletín Oficial, a quiénes beneficiarán y cuáles son sus componentes.

El gobierno nacional creó este martes, mediante Resolución 596/2023, el denominado Programa de Apoyo  la Registración (PAR) que se implementará en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).

Contendrá -de acuerdo con la norma que publica hoy el Boletín Oficial-  dos componentes:

1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) en empresas de hasta cinco trabajadoras/es;

2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.

Detalles de la norma que entra en vigencia

Componente Registración Laboral

- El Componente Registración Laboral tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en el artículo 99 de la mentada Ley, de trabajadoras/es regularizadas/os en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral del presente Programa:

a) trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.

b) empresas, de hasta 5 empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.

- Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante 3 períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

- La empleadora o el empleador interesado/a en participar en el Componente Registración Laboral deberá presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado.

- Al momento de solicitar su adhesión, las/los empleadoras/es, deberán presentarse con una copia del acta de inspección, siempre y cuando la inspección no haya sido realizada por la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador o trabajadora y el formulario de adhesión a la línea que se establezca a este fin debidamente completado.

- Las empleadoras y los empleadores que adhieran al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y abonarán a las/los trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

 No podrán participar en el Componente Registración Laboral aquellos/as empleadores/as incursos en alguna de las siguientes causales:

a) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;

b) se les haya constatado indicios de explotación laboral;

c) se haya constatado delito de trata de personas;

d) se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

- La Secretaría de Empleo será la Autoridad de Aplicación del Componente Registración Laboral del presente Programa y estará facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.

Componente Seguro por Desempleo

- Serán destinatarias/os de la prestación por desempleo instituida por el Título IV de la Ley N° 24.013 y por la Ley N° 23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas/os como no registradas/os mediante inspecciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), que no sean regularizadas/os y resulten posteriormente despedidas/os.

- Se entenderán en "situación legal de desempleo" a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registradas/os y posteriormente hayan intimado a las/los empleadoras/es a través de telegramas Ley N° 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos.

- Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley N° 24.013.

- La ANSES podrá establecer los mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones médico-asistenciales a las trabajadoras y trabajadores que accedan a la prestación por desempleo en el marco de la presente Resolución.

- A los fines del artículo 118 de la Ley N° 24.013, para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

- Se faculta a la Secretaría de Trabajo y a la Secretaría de Empleo para dictar en forma conjunta o separada las normas complementarias y aclaratorias para llevar a cabo la implementación del Componente Seguro por Desempleo.

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