Quieren regular por ley la instalación de food trucks en Mendoza: los puntos clave

Ingresó al Senado un proyecto de ley que, entre otros puntos, establece los requisitos para que los food trucks puedan funcionar en Mendoza.

En los últimos años, se fue desarrollando en Mendoza una oferta gastronómica distinta, a través de la expansión de food trucks, o "camiones de comida", que anteriormente estaban limitados al Parque General San Martín.

Las claves de la ley para regular "Pedidos Ya" en Mendoza

De repente, comenzó a haber food trucks en distintos espacios verdes del Gran Mendoza, en centros comerciales, eventos privados e incluso surgieron predios gastronómicos donde sólo se ofrece comida y bebidas desde múltiples food trucks.

Ante esto, desde un sector surgió la idea de regular el funcionamiento y la instalación de los food trucks en Mendoza, incluyendo a la senadora radical Gabriela Testa, que presentó un proyecto de ley en tal sentido que, entre otros puntos, crea el "Registro Provincial de Vehículos Gastronómicos".

Algo similar pasó a fines de 2020 luego del boom de Pedidos Ya y aplicaciones similares. Ante eso, los diputados Ana María Andía y Jorge López presentaron un proyecto con la intención de regular a las aplicaciones, restaurantes y repartidores. Sin embargo, nunca avanzó.

Ahora, Testa sostiene que hay que regular a los food trucks: "Este proyecto establece normas generales que regulan la habilitación de los food trucks y su registro, contribuyendo a la prestación y consumo de este tipo de servicio gastronómico de manera segura en el territorio provincial".

El proyecto prevé que el Registro de Vehículos Gastronómico dependa del Ministerio de Salud. Esta autoridad de aplicación deberá otorgar o rechazar los permisos. Para poder obtener la autorización, los solicitantes deberán cumplir con ciertas condiciones.

Requisitos

- lo establecido por Ley Provincial Nº 9024 y con los requerimientos y especificaciones técnicas que establezca la Dirección Provincial de Transporte para este tipo de vehículos. 

- La de elaboración, expendio y/o comercialización de alimentos y/o bebidas bajo las normas higiénicosanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, establecidas en el Código Alimentario Argentino (CCA), disposiciones de la presente ley y aquellas emanadas de las autoridades de aplicación en cada localidad.

- Ser el titular del vehículo o comodatario, además de aquellos otros requisitos que establezca la autoridad de aplicación o la posterior reglamentación de la presente. 

- Llevar libro de inspección rubricado por la Autoridad de Aplicación.

Utilización de espacios

- Los Vehículos Gastronómicos deberán contar con el permiso municipal para la instalación del vehículo en espacios en los cuales el municipio facilite el acceso a los servicios de agua potable, fuente de energía eléctrica, desagüe y sanitarios, así como vías de acceso y estacionamientos para los vehículos a los fines de garantizar que la actividad comercial no interfiera en el normal uso y circulación de personas cuando los espacios autorizados sean en la vía pública. 

- Los vehículos gastronómicos no podrán incumplir normas locales sobre contaminación ambiental, visual y auditiva. En caso de prestar servicios en la vía pública deberán contar con la autorización municipal pertinente y no ocupar mayor espacio que el autorizado   

Condiciones especiales del Módulo

- Garrafas para la cocción de alimentos adquiridas en locales homologados, las que deberán ubicarse en el exterior del vehículo contando con un corral o perímetro de protección a los fines de evitar eventuales accidentes. Las conexiones de tuberías deberán estar colocadas y controladas por un gasista matriculado quien deberá a su vez emitir un certificado de correcta instalación y funcionamiento. 

- En caso de utilización de energía eléctrica, deberán contar con un sistema propio de generación eléctrica equipado con dispositivos aislantes y cables empotrados con certificación ISO 3046/1. 

- En caso de sistema de extracción, éste deberá contar con filtros que impidan el paso de vapores grasos.

- Campana que prevenga el exceso de vapor, humo y/o calor en el módulo. 

- En caso de sistema de extracción, éste deberá contar con filtros que impidan el paso de vapores grasos. 

- Contar con espacio para acopio de envases de aceites descartados conforme a lo dispuesto en el Código Alimentario Argentino (CAA).  

Equipamiento del Módulo

- Tanque de almacenamiento de agua potable con capacidad mínima de 20 litros, para higiene de los alimentos y del personal de servicio. 

- Tanque con provisión de agua caliente. 

- Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de igual capacidad que el de agua potable y sistema de evacuación a red cloacal. 

- Equipo para refrigeración de alimentos con interior de materiales lavables no porosos, el que deberá encontrarse dentro del módulo durante la prestación de servicios. Solo podrán autorizarse equipos de refrigeración fuera del módulo cuando estos contengan bebidas, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino respecto a la elaboración y envasado de las mismas.

- Pileta de desagüe. 

- Extintor de incendios para clases de fuego AB y ABC con certificación vigente y botiquín de primeros auxilios. 

- Receptáculo para almacenamiento con tapa y bolsas descartables dentro del vehículo para desperdicios generados en la preparación de alimentos y receptáculos para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permita la separación de residuos, con sus respectivas indicaciones de acuerdo a la normativa vigente en la localidad instalada. 

- Elementos de limpieza rotulados y sectorizados. 

- No contar con elementos decorativos que perjudiquen la higiene del módulo o puedan contaminar alimentos. 

Especificaciones Generales del Módulo

- Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable. Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo. 

- Pisos construidos o revestidos en material lavable y adhesivos antideslizantes. 

- Procedimiento operativo estandarizado de saneamiento sobre limpieza y desinfección de equipos y utensilios, higiene personal del prestador directo del servicio y manejo de agentes de limpieza y desinfección.

- Iluminación con protección anti estallidos. Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos. 

- Burletes en puertas y aberturas que impidan el ingreso de posibles plagas. 

Condiciones Generales para la prestación del servicio 

Pre elaborados. Cuando en los vehículos gastronómicos se comercialicen bebidas y/o alimentos no elaborados en el módulo, procesados (como salsas, mayonesas, aderezos o similares) o empaquetados fuera de él, deberán en todos los casos acreditar que estos elementos terminados o insumos provienen de establecimientos debidamente inscriptos y habilitados conforme a la legislación vigente y que el transporte de los mismos hacia el lugar de venta se realiza mediante Unidades de Transporte Alimenticio correspondientes registradas por la autoridad de aplicación a los fines de mantener la cadena de frío. 

Para el caso de productos que además de estar pre elaborados se comercialicen empaquetados deberán estar envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino y la Ley Provincial N°8166 Detección y Control de la Enfermedad Celíaca. 

Auxiliares. Los Auxiliares deberán tramitar el Carnet de Manipuladores de Alimentos dictado por la Autoridad de Aplicación, vestir prendas en adecuadas condiciones de higiene, cabello completamente cubierto, mantener hábitos de higiene durante la preparación de alimentos y disponer de alcohol para higienizar manos del consumidor. 

En ningún caso los auxiliares que manipulan alimentos podrán tomar contacto con el dinero, actividad que será acotada a una sola persona de manera exclusiva, respetando las buenas prácticas de manipulación establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo, cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a la Seguridad Social. 

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