Ganancias y Monotributo: cómo impacta la actualización por inflación en sueldos y topes de facturación
Con la inflación acumulada del primer semestre, desde agosto se elevarán los mínimos no imponibles de Ganancias y las escalas del Monotributo. El ajuste será del 15% y definirá quiénes empezarán a tributar y cuánto deberán pagar los pequeños contribuyentes.
Este lunes se conocerá el dato de inflación de junio y el acumulado de la primera mitad de 2025, un indicador clave no solo para las jubilaciones y asignaciones sociales, sino también para actualizar, por segunda vez en el año, los parámetros del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.
Ambos tributos cuentan desde el año pasado con un esquema de indexación semestral, establecido por la reforma fiscal que aprobó el Congreso. Según ese mecanismo, la nueva actualización se calcula en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado entre enero y junio, y empieza a regir formalmente desde el 1° de julio, aunque su impacto real se sentirá en los bolsillos a partir de agosto.
En el caso de Ganancias, este ajuste semestral redefine el piso mínimo a partir del cual los trabajadores comienzan a tributar, así como las deducciones y las escalas progresivas. Con la inflación acumulada estimada en un 15%, el nuevo mínimo no imponible pasará a ser de aproximadamente $2.627.906 brutos mensuales para empleados solteros sin hijos y de algo más de $3.450.000 para quienes estén casados y tengan dos hijos.
Por su parte, el Monotributo aplicará la misma actualización sobre los topes de facturación anual, las cuotas mensuales, el aporte previsional, la obra social y otros parámetros como alquileres y consumo energético. De confirmarse la suba del 15%, la categoría más baja (A) pasará a permitir una facturación anual de hasta $8.985.022, mientras que el límite máximo para la categoría K se elevará a casi $94,7 millones.
Además, el valor de las cuotas mensuales también se incrementará. Por ejemplo, la categoría A pasará de pagar $32.221 a $37.054,50, mientras que la categoría K abonará alrededor de $1.207.872 por mes.
A diferencia del esquema anterior, que actualizaba las escalas solo en enero, ahora la recategorización es semestral: se toma en enero y julio en función de la inflación acumulada en cada semestre. Para esta nueva recategorización, los monotributistas deberán evaluar su actividad de los últimos 12 meses y, en caso de registrar cambios en ingresos, alquileres o consumo energético, deberán actualizar su categoría entre el 15 de julio y el 20 de agosto a través de la web de ARCA. Si no lo hacen, se asume que permanecen en la misma categoría.
Con este nuevo sistema, tanto trabajadores como pequeños contribuyentes tendrán que estar atentos a las variaciones de la inflación cada semestre, ya que de ellas depende cuánto deberán tributar y si deben ajustar sus escalas o retenciones para no quedar fuera de regla.
Todos los detalles del cálculo para Ganancias y Monotributo en julio
Hasta mayo, la inflación acumuló 13,3%. Con las estimaciones privadas de un IPC de junio en torno al 2%, se prevé que tanto Ganancias como Monotributo subirán 15% desde este mes.
Así, el piso desde el que se paga el tributo quedaría en $2.627.906 brutos por mes para los solteros sin hijos y apenas por encima de $3.450.000 brutos por mes para los casados con dos hijos.
En tanto, en el Monotributo, la indexación se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.
Con la estimación de un alza de 15% para los parámetros del Monotributo, la categoría más baja, la A, pasaría a poder facturar $8.985.022,96 por año, mientras el tope para la categoría más alta (la K) llegaría a $94,7 millones anuales.
Impuesto a las Ganancias: cuánto subirá con la actualización por IPC
Desde julio de 2025 se toma la variación por IPC del INDEC acumulado en el primer semestre (enero a junio). En tanto, la primera de 2026 se basará en la inflación del segundo semestre (de julio a diciembre).
Por lo que recién a mitad de mes de cada actualización se conocerá cuál será el piso, escalas y deducciones que regirán por los próximos seis meses.
Así, si se tiene en cuenta un IPC acumulado de 15% entre enero y junio, el nuevo mínimo no imponible para el segundo semestre de 2025 quedaría de la siguiente manera:
- Los empleados solteros y que no tengan hijos estarán alcanzados por Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $2.627.906.
- En tanto, aquellos trabajadores, casados y con hijos, tendrán que pagar el tributo en caso de que superen los $3.450.000.
Monotributo: cuánto subirán los topes de facturación, escalas y cuotas en enero
A diferencia de lo que ocurría hasta 2024, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada "correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice".
Así, con la estimación un IPC acumulado de 15% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarían desde agosto de la siguiente manera:
- Categoría A: pasaría de $7.813.063,45 a $8.985.022,96;
- Categoría B: $11,44 millones a $13.164.103,40;
- Categoría C: $16,05 millones a $18,45 millones;
- Categoría D: $19,92 millones a $22,91 millones;
- Categoría E: $23,43 millones a $26,95 millones;
- Categoría F: $29,37 millones a $33,78 millones;
- Categoría G: $35,12 millones a $40,39 millones;
- Categoría H: $53,29 millones a $61,29 millones;
- Categoría I: $59,65 millones a $68,60 millones;
- Categoría J: $68,31 millones a $78,56 millones;
- Categoría K: $82,37 millones a $94.725.823,47.
Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría
Con el alza de 15%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarían desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:
- Categoría A: de $32.221,31 a $37.054,50.
- Categoría B: de $36.679 a $42.180,85.
- Categoría C: de $42.951,25 a $49.393,93 para servicios y de $41.982,19 a $48.279,51 para la venta de productos.
- Categoría D: para servicios de $55.047,33 a $63.304.42, y de $53.714,87 a $61.772,10 los que venden productos.
- Categoría E: de $77.946,73 a $89.638,73 (servicios) y de $70.436,50 a $81.001,97 venta de cosas muebles;
- Categoría F: de $98.096,95 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530,08 a $97.209,59.
- Categoría G: de $149.836,62 a $172.312,11 para servicios y de $103.321,64 a $118.819,88 para los productos.
- Categoría H: para servicios de $340.061,68 a $390.070,93. Mientras, los que venden bienes, de $206.815,63 a $237.837,97.
- Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993,55 a $724.492,58 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373,04.
- Categoría J: de $759.420,03 pasaría a $873.33,03 para ventas y llegaría a $434.488,19 en el caso de los servicios.
- Categoría K: La cuota mensual se irá de $1,05 millones a $1.207.872,31. En servicios, ascendería a $525.289,18.
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas.
ARCA informó que el martes 15, cuando ya se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 20 de agosto.
La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y "se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida", hay que ingresar con clave fiscal a la página de ARCA para hacer el trámite. Si el contribuyente no lo se hace, se entiende "que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría".