Mendoza prepara su financiamiento 2026 y licita servicios para salir al mercado de deuda

El Gobierno provincial autorizó un llamado a licitación para contratar bancos y asesores financieros que estructuren emisiones de títulos y operaciones de crédito. El decreto incluye excepciones al control interno, compromete partidas de años futuros y elimina garantías para los oferentes.

El Gobierno de Mendoza avanzó en la preparación de su estrategia financiera para 2026 al autorizar un llamado a licitación pública destinado a contratar los servicios financieros necesarios para ejecutar el Programa Financiero del próximo ejercicio, que prevé emisiones de deuda y eventuales reestructuraciones de pasivos.

La decisión quedó formalizada a través del Decreto 95, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad, y se apoya en la Ley de Presupuesto 2026 (Ley 9681) y en la Ley de Administración Financiera provincial (Ley 8706).

Según los considerandos, la Provincia busca anticiparse a las condiciones del mercado y contar con bancos colocadores, estructuradores y asesores para instrumentar operaciones de crédito público, principalmente mediante la emisión de títulos de deuda autorizada en el artículo 41 del Presupuesto. En ese marco, se recuerda que el Decreto 11/26 ya había aprobado el Programa Financiero 2026 y fijado los montos y condiciones generales de las futuras colocaciones.

El texto también detalla que para el ejercicio en curso el Presupuesto prevé $354.610 millones en concepto de amortización y ajustes de deuda consolidada, mientras que los vencimientos proyectados entre 2027 y 2031 ascienden a $373.350 millones. A ese volumen se suman las emisiones adicionales de bonos TAMAR Clase 1 y 2 autorizadas en noviembre pasado por resoluciones del Ministerio de Hacienda, por $98.466 millones, lo que eleva el total de compromisos considerados a $471.817 millones.

El marco legal habilita a la Provincia a avanzar en operaciones de crédito público que incluyan refinanciaciones, reprogramaciones o renegociaciones de deuda, siempre que mejoren plazos, costos o perfil de vencimientos. También autoriza a ofrecer en garantía recursos como la coparticipación federal, impuestos provinciales o regalías, descontada la participación municipal.

Uno de los aspectos técnicos destacados es que parte de la operatoria se encuentra comprendida en autorizaciones votadas con mayorías especiales en la Legislatura, por lo que -según el decreto- no resulta exigible la intervención del Auditor Interno prevista en el artículo 68 de la Ley 8706.

Además, se establece que la contratación de los servicios financieros comprometerá presupuesto de ejercicios futuros, por lo que se encuadra dentro de la excepción contemplada en la normativa provincial para este tipo de operaciones.

En línea con el objetivo de agilizar el proceso, el decreto también exime a los oferentes de constituir garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación, una cláusula poco habitual en procesos licitatorios tradicionales y que apunta a facilitar la participación de entidades financieras especializadas.

El llamado a licitación incluye la aprobación de los pliegos técnicos y la conformación de una Comisión de Preadjudicación, integrada por funcionarios y técnicos del Ministerio de Hacienda, que tendrá a su cargo la evaluación de las propuestas.

Por último, el Gobierno provincial aclaró que la concreción efectiva de las operaciones de endeudamiento quedará sujeta a la autorización prevista en la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal, paso indispensable para avanzar con emisiones o reestructuraciones en el mercado. 

El decreto completo

MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS Decreto Nº 95 MENDOZA, 23 DE ENERO DE 2026 Visto el expediente N° EX-2026-00362904-GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita el llamado a Licitación Pública para la contratación de los "SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FINANCIERO 2026"; y CONSIDERANDO: 

Que atento a la reciente sanción de la Ley de Presupuesto 2026, es política del Poder Ejecutivo Provincial comenzar a diagramar con suficiente antelación las operaciones financieras a ser implementadas durante el ejercicio 2026, para lo cual, inicialmente se prevé canalizar la obtención de financiamiento mediante la Emisión de Títulos de Deuda para la ejecución de las autorizaciones legales de uso del crédito contenidas en el Artículo 41 de la Ley Nº 9681 (Ley de Presupuesto 2026), con destino a la cancelación de los servicios de amortización de deuda previstos en el Presupuesto 2026 y el Artículo 68 de la Ley N° 8706 (Ley de Administración Financiera). Que a tal fin, resulta necesario llevar adelante un procedimiento licitatorio con el objeto de contratar los "Servicios financieros para la ejecución del Programa Financiero 2026". 

Que el Decreto Nº 11/26, del Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Programa Financiero 2026 y estableció los montos y las Condiciones Generales para la Emisión de los Títulos de Deuda correspondientes. Que el Artículo 41, de la Ley Nº 9681 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66, de la Ley Nº 8706, para cancelar Servicios de Amortización de Deuda previstos en el Presupuesto 2026, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. 

Que el Artículo 5º, de la Ley Nº 9681, fija en concepto de erogaciones para amortización y ajuste de la deuda consolidada, Carácter 1+2+3+5, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($354.610.808.921,00). Que parte de la operatoria que se instrumenta por la presente se enmarca en la autorización expresa de la Ley Nº 9681, aprobada con las mayorías exigidas por la Constitución de la Provincia, motivo por el cual no resultan de aplicación las exigencias del Artículo 68 de la Ley Nº 8706 en lo relativo a la intervención del Auditor Interno. 

Que con fecha 14 de noviembre de 2025, mediante Resolución Nº 287-HyF-25 se dispuso la emisión de "Títulos de Deuda TAMAR Clase 1 Adicionales" por la suma de VALOR NOMINAL PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL (V/N $ 43.985.851.000), los que constituirán una única clase y serán fungibles entre sí con los "Títulos de Deuda TAMAR Clase 1" emitidos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 065-HyF-25 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 160-HyF-25 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/4 y la Emisión de los "Títulos de Deuda TAMAR Clase 2 Adicionales" por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL (V/N $ 54.806.728.000), los que constituirán una única clase y serán fungibles entre sí con los "Títulos de Deuda TAMAR Clase 2" emitidos por el Artículo 2º de la Resolución Nº 065-HyF-25 y por el Artículo 2° de la Resolución N° 160-HyF-25. Que dicha emisión adicional se realizó con posterioridad a la elevación del Proyecto de Presupuesto 2026 a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, ascendiendo a un valor nominal de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL (ARS 98.466.729.000). Que el monto proyectado a la fecha de las amortizaciones correspondientes a los títulos públicos emitidos por la Provincia, con vencimientos entre los años 2027 y 2031, asciende a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (ARS 373.350.794.424). 

Que dicho monto, en conjunto con el valor nominal de la emisión adicional detallada anteriormente, asciende al valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (ARS 471.817.523.424). Que por el Artículo 68, de la Ley Nº 8706 el Poder Ejecutivo está facultado a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. 

Que, asimismo, el Artículo 47, de la Ley Nº 9681, autoriza al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ejecute todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos, prorrogue la jurisdicción, defina la legislación y jurisdicción aplicable, acuerde compromisos habituales conforme al tipo de operación, efectúe las adecuaciones presupuestarias y/o contables y realice las diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias de uso del crédito. Que el Artículo 60, de la Ley Nº 8706, define qué se entiende por deuda pública en referencia expresa al endeudamiento que resulte de operaciones de crédito público originadas en la utilización de una serie de instrumentos de financiamiento, contemplando expresamente en su inciso a) a la emisión y colocación de títulos de deuda. 

Que por medio del Artículo 66, de la Ley N° 8706, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal, extendiendo dicha facultad para garantizar operatorias de reestructuración de deuda. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/4 

Que el Artículo 59, del Decreto N° 1000/15, reglamentario de la Ley N° 8706 dispone que las operaciones previstas en los incisos a., b., c., e. y f. del Artículo 60, en los incisos c. y d. del Artículo 61, y en los Artículos 66, 67, 68 y 69, de la Ley N° 8706 serán competencia del órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, encontrándose en consecuencia facultado a determinar los términos y condiciones de las operatorias, a suscribir, emitir, aprobar, negociar, modificar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos y a resolver sin más trámite cualquier otra cuestión necesaria para su implementación; a realizar las adecuaciones presupuestarias y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas referidas a la operatoria respectiva. 

Que teniendo en cuenta el contexto en el cual se circunscribe la búsqueda de financiamiento, es preciso que la Provincia lleve adelante las contrataciones y acciones necesarias a los efectos de estar preparada para acceder al mercado en el momento propicio, por lo que la selección de proveedores e instrumentos que mejor puedan satisfacer las necesidades de la Provincia, permitirá comenzar con la realización de numerosas tareas necesarias para concretar las operaciones de financiamiento y contar con una rápida reacción de la Administración frente a las oportunidades que pudieran presentarse, incrementando de esta manera las posibilidades de éxito en la obtención de fondos. 

Que dado que la contratación afectará presupuesto de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse comprendido en la excepción prevista por el Artículo 100, inciso c), de la Ley N° 8706. 

Por ello, en un todo conforme con la normativa citada y en virtud de lo informado por la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden Nº 2 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 14, Asesoría de Gobierno en el Orden Nº 22 y por Fiscalía de Estado en el Orden Nº 27, todos del expediente N° EX-2026-00362904--GDEMZA-DGDEPU#MHYF; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

ARTÍCULO 1º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a proceder al llamado a Licitación Pública y oportunamente disponer su adjudicación, a efectos de contratar los "SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FINANCIERO 2026", para la ejecución de las autorizaciones legales para hacer uso del crédito, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 5°, 41 y 47, de la Ley Nº 9681 y el Artículo 68, de la Ley Nº 8706. 

ARTÍCULO 2º - Apruébese el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirá el procedimiento licitatorio autorizado por el Artículo 1º, el que como Anexo forma parte del presente decreto. 

ARTÍCULO 3° - Exceptúese a los oferentes de la obligación de constituir Garantía de Mantenimiento y de Adjudicación de conformidad con lo establecido en el Artículo 148, del Decreto N° 1000/15. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 3/4 

ARTÍCULO 4° - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, a imputar, liquidar y abonar el respectivo gasto en los ejercicios futuros hasta tanto se mantenga la contratación. 

ARTÍCULO 5° - La efectiva materialización de las operatorias de uso del crédito, queda supeditada a la obtención de la autorización prevista por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar la autorización respectiva. 

ARTÍCULO 6° - Desígnense como integrantes de la Comisión de Preadjudicación que intervendrá en el proceso de evaluación de ofertas y en el cumplimiento de demás funciones previstas por el Decreto N° 1000/15 y por el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado por el Artículo 2° del presente decreto a las siguientes personas: Miembros Titulares:-Lic. FRANCO BIGNONE, D.N.I. Nº 33.967.659-Lic. EDUARDO GROSSI, D.N.I. Nº 24.705.498-Lic. FACUNDO LEANDRO BIFFI, D.N.I. Nº 30.837.058 Miembros Suplentes:-C.P.N. y P.P. ALBARRACIN LUCIANO MARTIN, D.N.I. Nº 28.049.227.-Lic. URRUCELQUI ROMINA IVANA, D.N.I Nº 28.733.682 -Abogado DIEGO ANDRÉS ALBARRACÍN GARRAMUÑO, D.N.I. Nº 26.287.498. 

ARTÍCULO 7° - El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con cargo a la Cuenta General: H99004 42300 000 U.G.G: H30921 - Presupuesto vigente 2026. ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. VICTOR

FAYAD NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 26/01/2026 32523 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)  

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