Multaron al supermercado Átomo por adulterar precios

Fue confirmado a través del Decreto N°1202 del Boletín Oficial, donde se describe la ratificación de esta sanción económica que la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial le había impuesto a la empresa por la transgresión registrada el pasado 26 de febrero.

El Gobierno de Mendoza ratificó la multa de375.000 mil pesos a la firma Millán S.A., la cadena de supermercados de cercanía que encabeza actualmente Átomo, luego de que se constataran diferencias desmedidas en el precio de sus productos mostrados en la góndola y otra que finalmente figuraba en el ticket fiscal que se cobró en la caja.

Esto fue confirmado a través del Decreto N°1202 del Boletín Oficial, donde se describe la ratificación de esta sanción económica que la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial le había impuesto a la empresa por la transgresión registrada el pasado 26 de febrero, según publicó el diario Mendoza Post.

A su vez, se rechazó el recurso jerárquico y el recurso de revocatoria que esta había presentado ante el Ministerio de Producción para revertir contra aquella resolución inicial (N°73), alegando la nulidad del acta de infracción y "desproporcionalidad" del monto.

La firma "Millán S.A." (Átomo) fue finalmente multada con 375 mil pesos por exhibir precios diferentes

Según se detalla en el escrito, "el inspector actuante, según acta y planillas, constata el producto con la descripción en perfil de góndola, anota el precio y luego compara con el ticket de compra. Al verificarse la diferencia se labra el acta de infracción". Este operativo se ejecutó simulando el comportamiento de un consumidor, tal como prevé la normativa, para verificar y documentar la discrepancia.

Asimismo, el decreto señala puntualmente que la empresa ya había sido reincidente en este tipo de incidentes que lo enmarcan en el delito de "publicidad engañosa" y "precios inconsistentes", cuestiones que infringen claramente con los artículos 11 y 59 del Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial), el cual autoriza a duplicar los límites mínimos y máximos de las multas.

Esta nota habla de: