La Nación multa a cooperativa Gran Mendoza por irregularidades

La cooperativa de Guaymallén recibió una multa por incumplimiento normativo, que deberá pagar en un plazo de 10 días hábiles.

El INAES informó este lunes que, mediante la Resolución RESFC-2025-2385-APN-DI, sancionó a la cooperativa Gran Mendoza de Deportes y Turismo Ltda. (matrícula N° 9206), con domicilio en Guaymallén, con una multa conforme al artículo 101 inciso 2) de la Ley 20.337 -relativa a la regulación de cooperativas-. La medida fue publicada en la edición del 1 de diciembre de 2025 del Boletín Oficial. Boletín Oficial

La sanción establecida equivale al valor máximo previsto en la normativa vigente; el monto exacto debe abonarse dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la notificación. El pago podrá realizarse electrónicamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) o mediante boleta impresa en una entidad bancaria o adherida al sistema de recaudación, según lo determine la normativa aplicable. 

El aviso oficial señala además que, una vez realizado el pago, la cooperativa deberá remitir el comprobante a las direcciones de correo electrónico indicadas (área Despacho y Tesorería del INAES) para su registro formal. 

Contra esta sanción, la norma habilita diversos recursos administrativos para la cooperativa-entre ellos revisión, reconsideración, aclaratoria o recurso de alzada-con plazos definidos en el decreto reglamentario vigente (30, 20, 5 y 30 días hábiles, según el tipo de recurso). También está abierta la posibilidad de una acción judicial, conforme al régimen aplicable (la Ley 19.549). 

La notificación formal y la imposición de la multa fueron firmadas por la responsable de despacho del INAES, quien comunicó la medida como parte del control regulatorio que ejerce el organismo sobre las entidades cooperativas registradas. 

Contexto: implicancias y señales del control sobre el sector cooperativo

El sancionar a una cooperativa con la multa máxima prevista por la ley revela un endurecimiento del control del Estado sobre las entidades del sector. En un marco de creciente supervisión regulatoria, el INAES parece enviar una señal clara: el incumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias puede derivar en sanciones severas.

Para la cooperativa en cuestión, el impacto puede tener efectos financieros -la obligación de abonar una multa potencialmente elevada en un plazo breve- y administrativos -la necesidad de justificar el pago y eventualmente enfrentar recursos o acciones de defensa.

Más allá del caso puntual, la medida refuerza la importancia de la reglamentación y la transparencia en el funcionamiento de las cooperativas, especialmente en aquellas con matrícula vigente. Puede también actuar como advertencia para otras entidades del sector sobre el cumplimiento de normativas vigentes.

El edicto

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución RESFC-2025-2385-APN-DI#INAES ha RESUELTO aplicar a la COOPERATIVA "GRAN MENDOZA" DE DEPORTES Y TURISMO LIMITADA, Matrícula N° 9206 (Suspendida), CUIT N° 30-61037186-4, con domicilio legal en la calle Junin Nro 153, piso 4, de la localidad de Guaymallén, partido de Guaymallén, provincia de Mendoza, la sanción de MULTA contemplada en el artículo 101, inciso 2) de la Ley N° 20.337, por el valor máximo previsto en la Resolución N° 367/92 ex INAC, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente. El importe de la Multa a abonar corresponde al valor máximo establecido en la Resolución 367/92 y podrá ser realizado ingresando al Link http://erecauda.mecon.gov.ar, pudiendo optar por: Generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente ser pagado en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking); Generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el mismo en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial. (Consultar en Entidades Habilitadas para el Pago) MUY IMPORTANTE: A los efectos de comunicar el pago, se solicita tenga a bien remitir comprobante de pago al mail: despacho@inaes.gob.ar;( Area Despacho y Area Tesoreria) con copia a tesoreria@inaes.gob.ar, a los efectos de la registración del mismo. Entidad Receptora de los Fondos; 114 -INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Entidad Ordenante; 114 Generar comprobante de Pago - Multas - Colocar Nº Resolución y Año en el Punto Norma de Respaldo.Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Decreto N° 1.759/72 t.o. 2017 modificado por Decreto N° 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Decreto N° 1.759/72 t.o. 2017 modificado por Decreto N° 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos; ACLARATORIA (art. 102 Decreto N° 1.759/72 t.o. 2017 modificado por Decreto N° 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Decreto N° 1.759/72 t.o. 2017 modificado por Decreto N° 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25 Ley N° 19.549 modificada por Ley N° 27.742). Queda ud y esa entidad debidamente notificados (Art 42, Dto. Nº 2017, modificado por Dto. 695/24).-

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 01/12/2025 N° 90718/25 v. 03/12/2025

Fecha de publicación 01/12/2025

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