La nueva ley laboral no hará milagros si no se reactiva la economía

La nueva norma no contiene ninguna medida tendiente a disminuir los costos laborales y, además, hacen falta inversiones para se puedan crear empleos. Escribe Rodolfo Cavagnaro.

Rodolfo Cavagnaro

Esta semana tuvo sanción inicial en el Senado la ley que reforma las leyes laborales en Argentina, algo que no ocurría desde de la década del ´70, cuando se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo. Lógicamente, esas normas necesitaban actualizarse para adecuarse a las nuevas formas de trabajo.

La ley que se aprobó (necesita la sanción de Diputados) prescinde de la parte fiscal porque los gobernadores se oponían a que una baja de impuestos les quitara una porción de coparticipación. La situación fue aprovechada por el ministro Caputo, cuyos números le mostraban que esa baja de impuestos complicaría también las cuentas nacionales, por lo que, sin dar explicaciones, aprobó sacar esas normas del texto del proyecto.

La mayoría de las normas aplicadas no son un incentivo para la creación de nuevos empleos ya que para ello es necesario bajar impuestos y es a lo que se oponen los gobernadores: todas las normas aprobadas tienden a bajarle los riesgos a los empresarios y, eventualmente, reducirle costos de ineficiencia.

La cantidad de normas es muy grande y nos muestra los niveles de distorsiones acumuladas. Estas se notan desde la consideración del ausentismo (en Argentina es muy elevado), las vacaciones, el tratamiento de las enfermedades, los horarios de trabajo y las horas adicionales.

Algunos de los temas más ingeniosos fue la modificación del sistema de las indemnizaciones por despido, creándose un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), en el cual harán aportes los empresarios.

Cómo funcionará el FAL

Posible mayor facilidad para contratar y despedir

El FAL forma parte de un paquete de cambios que reducen el "costo laboral" para las empresas. Esto puede hacer más accesible para las empresas contratar personal registrado - o al menos eso afirma el Gobierno.

A su vez, se abaratan los despidos porque el pago de indemnizaciones quedaría más "financiado" por el fondo en lugar de pagarse en un solo monto al momento de la desvinculación.

Esto podría significar mayor movilidad laboral (entra y sale gente del empleo con más rapidez), pero también menor estabilidad para quienes buscan seguridad a largo plazo.

Reducción de derechos indemnizatorios tradicionales

Aunque el proyecto no elimina las indemnizaciones por ley, introduce mecanismos como:

- Topes a algunos rubros indemnizatorios.

- Posibilidad de pagar indemnizaciones en cuotas.

Cambios en el sistema previsional (ANSES) y jubilaciones

El dinero que se va al FAL proviene directamente de aportes que antes iban a la ANSES (sistema de jubilaciones, pensiones y asignaciones). Se estima que serían unos 3 puntos porcentuales del salario destinadas hoy a la seguridad social. Esto podría significar que la ANSES tenga menos recursos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios sociales si no se compensa con otras medidas fiscales.

¿Quiénes aportarán y cuánto?

Empresas privadas (empleadores)

Los aportes serán obligatorios y se harán de forma mensual sobre los salarios de cada trabajador registrado.

Grandes empresas

-  Aportarán 1% de la base salarial de cada trabajador.

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs):

- Aportarán 2,5% de la base salarial de cada trabajador.

Estos porcentajes pueden ajustarse (por ejemplo, aumentar a 1,5% o 3% según la empresa), pero eso requeriría aprobación parlamentaria.

Cómo se administra y para qué sirve

El FAL será administrado por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y bajo la supervisión del Estado (Ministerios de Economía y de Capital Humano).

Cada empleador tendrá una cuenta individual y los recursos acumulados serán inembargables y destinados exclusivamente a cubrir indemnizaciones u obligaciones económicas relacionadas con la extinción de contratos.

Según el proyecto aprobado, el FAL podrá utilizarse para cubrir:

- Indemnizaciones por despido, incluida antigüedad y otras compensaciones establecidas por ley.

- Preaviso y otros pagos vinculados con la extinción del vínculo laboral.

- Solo aplica para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.

Importante: el Fondo no reemplaza ni sustituye las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, solo financia en forma anticipada parte del costo para el empleador. Los analistas temen que Caputo pueda usar ese Fondo como caja, obligándolo a comprar Bonos públicos.

Ver también: Según Ponce, ¿qué impacto tendrá la Reforma Laboral en las empresas? 

Esta es solo un parte de este proyecto de ley aprobado en el Senado y aguarda su revisión en Diputados donde podría haber algunas modificaciones. El tema es que Milei lo quiere listo para su discurso de apertura de Sesiones Legislativas el 1 de marzo y la oposición intentaría aguarle la fiesta.

De todos modos, todos coinciden en que esta ley no servirá para generar nuevos empleos y, para eso, hace falta la reforma tributaria, que baje los costos laborales, y es a lo que se oponen los gobernadores.

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