Tutorial para tener mesas y sillas en las veredas de la Ciudad de Mendoza

Una nueva reglamentación impulsada por el intendente Ulpiano Suarez "responde al creciente desarrollo del sector gastronómico y turístico en Mendoza, que se ha consolidado como uno de los principales polos del oeste argentino", según informaron desde la comuna.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó una nueva ordenanza (Nº4189) que tiene como fin actualizar la normativa sobre la instalación de mesas, sillas, decks y corralitos en las veredas del departamento. Esta determinación, impulsada por el intendente Ulpiano Suarez, "responde al creciente desarrollo del sector gastronómico y turístico en Mendoza, que se ha consolidado como uno de los principales polos del oeste argentino", según informaron desde la comuna.

El objetivo de esta reglamentación es mejorar la accesibilidad peatonal, preservar la seguridad y armonizar el paisaje urbano, haciendo de la Ciudad un lugar más seguro, accesible y estéticamente agradable tanto para los residentes como para los turistas. Las características climáticas de la provincia, que favorecen el uso de los espacios al aire libre, sumadas al crecimiento de la actividad gastronómica, hacen imprescindible contar con una normativa que contemple la correcta ocupación de las veredas y otros espacios públicos.

Uno de los aspectos más destacados de la nueva normativa es la introducción de lineamientos técnicos claros para la instalación de mobiliario en las veredas, haciendo hincapié en la seguridad de los peatones y en la higiene urbana. La ordenanza también establece la necesidad de asegurar que las instalaciones no obstruyan la circulación peatonal y que se mantengan accesibles para todas las personas, eliminando barreras en la vía pública.

Este proyecto fue elaborado tras un proceso de consulta con diversos sectores académicos, comerciales y gastronómicos, bajo el marco del Laboratorio Urbano. La colaboración con estos sectores ha permitido diseñar una normativa que no sólo busca regular la colocación de mobiliario en las veredas, sino también consolidar la imagen de Mendoza como un destino turístico y gastronómico de referencia.

Plan de adecuación y beneficios fiscales


La nueva ordenanza contempla un plan de adecuación para los comercios que ya tienen mobiliario instalado en las veredas. Aquellos que se encuentren en infracción, o que necesiten adaptarse a la nueva normativa, deberán presentar un Plan de Adecuación antes del 31 de diciembre de 2024. El plazo para realizar las modificaciones necesarias vencerá el 31 de diciembre de 2025. Para incentivar el cumplimiento, se otorgará un crédito fiscal de $500.000 a los comercios que necesiten adecuarse,y que hayan dado cumplimiento a la normativa que se deroga, y se los eximirá del pago de la tasa de actuación municipal y de otros aforos previstos.

Sanciones por incumplimiento


Para aquellos comercios que no cumplan con la nueva normativa una vez vencidos los plazos, se establecerán sanciones económicas y el cese de la actividad en vereda. En caso de no regularizar su situación, se procederá al cese de la actividad total del local y, de persistir la irregularidad, los elementos antirreglamentarios serán retirados por el Departamento Ejecutivo y almacenados, con la posibilidad de ser donados o reutilizados si no son reclamados.

Algunos detalles establecidos

 MESAS Y SILLAS

Definición: Beneficio que se le otorga a los comercios que cuentan con consumo dentro de sus locales gastronómicos para ocupar sectores de la vía pública con mesas y sillas para el expendio de comidas, durante el horario de funcionamiento de la actividad comercial. 

Objeto: Otorgar la posibilidad de ampliar el área de servicio de locales de consumo. 

Artículo 10 - Veredas: Las veredas están reglamentadas según rangos de tamaño respecto al ancho de las mismas. Esta dimensión es la comprendida desde la Línea Municipal hasta el borde exterior del cordón. La circulación libre a respetar será la siguiente en función de los rangos establecidos: 

a- Veredas de hasta cinco metros (5.00 m) deberán dejar como mínimo dos metros (2.00 m) destinados exclusivamente a la circulación peatonal, absolutamente libre de obstáculos, a contar desde la Línea Municipal hacia la calzada. 

Tutorial para tener mesas y sillas en las veredas de la Ciudad de Mendoza

 b- Veredas de cinco metros (5.00 m) a siete metros (7.00 m) deberán dejar como mínimo dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) destinados exclusivamente a la circulación peatonal, absolutamente libre de obstáculos, a contar desde la Línea Municipal hacia la calzada. 

Gráfico 2: Corte 

Tutorial para tener mesas y sillas en las veredas de la Ciudad de Mendoza

 c- Veredas de más de siete metros (7.00 m) de ancho deberán dejar como mínimo tres metros (3.00 m) destinados exclusivamente a la circulación peatonal, absolutamente libre de obstáculos, a contar desde la Línea Municipal hacia la calzada.

Gráfico3: Corte 

Tutorial para tener mesas y sillas en las veredas de la Ciudad de Mendoza

   Artículo 11: En los casos en los que las veredas cuenten con baldosas podotáctiles, las mesas y sillas deberán dejar una franja de seguridad libre de obstáculos a una distancia de un metro (1.00 m) del eje del podotáctil. 

Gráfico 4: Corte

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  Artículo 12 - Franjas de seguridad / circulación: Aquellos sectores destinados a la colocación de mesas y sillas en vereda, deberán disponer de espacios de circulación transversal, respecto del frente autorizado a colocar mesas y sillas, de sesenta centímetros (0.60 m) de cada lado del área, que sumado a las mismas franjas de los comercios colindantes generen una franja de seguridad de un metro, veinte centímetros de ancho (1.20 m). La misma, tendrá la finalidad de generar una circulación periférica al sector de mesas y sillas fomentando la libre evacuación y el posible ingreso de personas al área de circulación de vereda. Siendo así que: 

a- Se deberá dejar, como mínimo, sesenta centímetros (0.60 m) en carácter de franja de seguridad, a contar desde el cordón de la calzada hacia la L.M.

 b- En aquellos casos en donde se instalen recubrimientos sobre acequia, o cuando la acequia esté cubierta, se deberá dejar los mismos sesenta centímetros (0.60 m) libres respetando la franja de seguridad. El presente punto tiene la finalidad de facilitar el ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos particulares al momento de estacionar en la calzada, así como también generar una separación peatonal de la circulación de calzada 

 Gráfico 5: Planta

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  c- Se deberá garantizar un espacio mínimo de circulación entre sillas de cincuenta centímetros (0.50 m). 

d- Los frentistas con un ancho menor a cuatro metros (4.00 m) de frente autorizado a colocar mesas y sillas, deberán dejar sesenta centímetros (0.60 m) de un solo lado del límite de su frente, siendo este coincidente con la franja de seguridad del comercio colindante. 

Gráfico 6: Planta

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 e- Se deberá respetar un retiro mínimo de un metro (1.00 m) con respecto a paradas de ómnibus, estaciones automáticas de retiro de bicicletas o cualquier otro elemento de equipamiento de acceso público. 

f- En el caso que el local tenga un frente autorizado a colocar mesas y sillas igual o mayor a quince metros (15.00 mts), deberá dejar, además de las franjas de seguridad laterales, un corredor central de circulación de un metro veinte centímetros (1.20 m) libre de obstáculos. 

Gráfico 7: Planta 

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Completá toda la información con clic: Ordenanza Nº4189 y Anexo ordenanza Nº4189

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