Qué vehículos podrán patentarse al año siguiente
La nueva norma permite que también accedan al trámite los autos cuyo "modelo-año" sea el mismo del año de inscripción o del año siguiente.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) amplió los alcances del sistema digital de inscripción de vehículos.
Mediante la Disposición 831/2025 -publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina- se modificó el requisito relativo al "año-modelo" para acceder al procedimiento simplificado.
Qué cambia
Antes, solo podían inscribirse como "cero kilómetro" (0 km) aquellos vehículos cuyo certificado de fabricación o importación correspondiera exactamente al año de la inscripción.
La nueva norma permite que también accedan al trámite los autos cuyo "modelo-año" sea el mismo del año de inscripción o del año siguiente.
Por qué se adoptó esta medida
La ampliación se apoya en el desarrollo del sistema informático Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), que junto al anterior Registro Único Virtual (RUV) automatiza parte de los controles registrales y facilita los trámites de inscripción.
Esto hace viable que la inscripción digital abarque un universo más amplio de vehículos.
La modificación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial -es decir, desde hoy- e implica que los autos 0 km con modelo-año del año siguiente al de inscripción ya podrán registrarse bajo la modalidad digital simplificada.
El texto completo de la norma
MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 831/2025
DI-2025-831-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-128268734- -APN-DNRNPACP#MJ, las Disposiciones Nros. DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 y DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ del 14 de febrero de 2025, modificada por su similar N° DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ de esta Dirección Nacional, se creó en el ámbito de este organismo el Registro Único Virtual (RUV), a fin de instrumentar de manera virtual las peticiones de inscripción de trámites referidos a bienes incluidos en el Régimen Jurídico del Automotor.
Que por la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, de esta Dirección Nacional, se dispuso que, en una primera etapa, se tramitarían las inscripciones iniciales de vehículos CERO KILÓMETRO (0 Km) de fabricación nacional e importados que cumplieran con los requisitos detallados en su artículo 1°.
Que el desarrollo ulterior del sistema informático a través del cual se canalizan esas tramitaciones, denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), ha permitido ampliar y mejorar sus prestaciones a partir de la interacción con las bases de datos de éste y de otros organismos públicos, lo cual fue plasmado en las modificaciones introducidas por la Disposición N° DI-2025-745-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ese desarrollo permite que determinados controles que forman parte del proceso de calificación registral sean validados de manera automática.
Que, en esta instancia, el uso de esas herramientas digitales permite ampliar el universo de trámites alcanzados por esta modalidad.
Que, en particular, corresponde modificar el artículo 1° de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, sustituyendo el inciso g) del citado artículo, a fin de contemplar que la operatoria en cuestión podrá ser utilizada en caso de que el modelo-año que surja del certificado de fabricación o de importación corresponda al año en que se efectúe la inscripción o al año siguiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del inciso g) del artículo 1º de la Disposición N° DI-2025-93-APN-DNRNPACP#MJ, de esta Dirección Nacional, el que quedará redactado por el que a continuación se indica:
"g) Que el modelo-año que surja del certificado de fabricación o de importación corresponda al año en que se efectúe la inscripción o al año siguiente."
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
e. 01/12/2025 N° 90823/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025