¿Qué es "IVA Simple" y cómo te afecta?

A partir de noviembre, todos los inscriptos en el IVA deberán usar un nuevo sistema digital que simplifica la declaración mensual y elimina formularios viejos. También se redefine el uso del Libro IVA Digital.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un profundo cambio en la forma de declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A través de la Resolución General 5705/2025, el organismo lanzó "IVA Simple", un nuevo sistema digital que será obligatorio a partir de noviembre para todos los contribuyentes inscriptos. Durante los meses de junio a octubre, su uso será optativo como parte de una etapa de transición.

Con esta medida, se eliminan los antiguos formularios (como el F.731 y F.2002) y se unifican los procesos en una única plataforma digital: el Portal IVA. El nuevo sistema funcionará con un formulario precargado (F.2051), que concentrará toda la información necesaria para presentar la declaración jurada mensual. Esta será confeccionada a partir de datos que ya posee ARCA, aunque los contribuyentes podrán revisarlos y modificarlos antes de confirmar el envío.

El mecanismo opera en dos etapas: una primera de registración automática de comprobantes emitidos y recibidos, y una segunda donde se calcula el impuesto final incluyendo pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Para acceder, será necesario contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

Entre los beneficios destacados por el organismo figuran la reducción del 75% en la cantidad de formularios a presentar, la eliminación de la carga manual de datos y la simplificación general del proceso. Todo esto busca minimizar errores y ahorrar tiempo administrativo.

En paralelo, el Gobierno redefinió el alcance del "Libro de IVA Digital" a través de la Resolución General 5707/2025. A partir de diciembre, solo estarán obligados a presentarlo los contribuyentes exentos, con algunas excepciones como monotributistas, cooperadoras escolares y entidades estatales no empresariales. El nuevo esquema también introduce cambios en los procedimientos de registración y exige mantener la información actualizada mes a mes mediante el mismo portal.

Además, ARCA derogará una veintena de normativas anteriores desde diciembre, aunque se mantendrán los regímenes previos para declaraciones correspondientes hasta octubre.


Resumen

1-Libro IVA digital

La Resolución General 5707/2025, define quiénes deberán presentar el Libro IVA Digital y se hacen cambios en los procesos de registración.

A partir de diciembre, solo los sujetos exentos en el IVA estarán obligados a presentar el Libro de IVA Digital, con las siguientes excepciones (es decir, no están obligados):

  • Entidades estatales no empresariales (nacional, provincial o municipal).

  • Personas humanas que solo perciban honorarios por cargos societarios (directores, síndicos, socios gerentes, etc.).

  • Entidades exentas por Ley de Ganancias, art. 26, incisos e), f), g) y l), con certificado vigente.

  • 2-Monotributistas.

  • Vendedores de diarios y revistas minoristas (CLAE 476120).

  • Organizaciones sociales: cooperadoras escolares y de hospitales, centros de jubilados, comedores comunitarios, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, etc.

Cómo se hará la registración paso a paso

  • Se obliga a registrar electrónicamente operaciones desde el mes en que el contribuyente adquiere la condición de exento o desde mayo de 2021, lo que sea posterior.

  • Se deberán registrar todas las operaciones de compras, ventas, exportaciones, locaciones, descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones.

  • Se realizará exclusivamente mediante el "PORTAL IVA", con Clave Fiscal nivel 3 o superior (https://www.arca.gob.ar).

  • Los datos estarán precargados por ARCA, pero se podrán ajustar manualmente o importar desde sistemas propios.

  • La información de retenciones y percepciones provendrá de los sistemas SIRE y SICORE.

  • La registración será mensual y deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al de emisión o recepción de los comprobantes.

  • Si no hubo operaciones, se deberá informar el estado "SIN MOVIMIENTO".

  • No se podrá presentar el "Libro de IVA Digital" de un período si no se presentó el del mes anterior.

La resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2025, excepto la derogación del Título II, que rige desde el 1 de julio de 2025.

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