El INV definió qué es una "bebida a base de mosto"
El organismo consideró que "resulta conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución Nº C.44/15 en la cual se aprueben las características que deben poseer los productos definidos por la mencionada resolución, en función de las normas internacionales".
Mediante el dictado de la Resolución 2/2022, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), con la firma de su titular, Martín Hinojosa, definió qué es considerado como una "bebida a base de mosto".
El organismo consideró que "resulta conveniente dictar una norma complementaria a la Resolución Nº C.44/15 en la cual se aprueben las características que deben poseer los productos definidos por la mencionada resolución, en función de las normas internacionales".
Los 7 artículos de la norma que hablan del tema son, textualmente, los siguientes:
1- Defínese como "BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO" o "PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO", al obtenido a partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma de mosto y vino, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el Organismo competente.
2- En el caso de utilizar mosto preconcentrado, concentrado y rectificado, la firma deberá contar con el análisis de concentración pertinente.
3- Los productos vitivinícolas utilizados deberán poseer el correspondiente análisis de trámite para la elaboración de la "BEBIDA A BASE DE MOSTO Y VINO" o "PRODUCTO A BASE DE MOSTO Y VINO", emitido por este Organismo.
4- La firma deberá contar con los certificados de inscripción de los productos no incluidos en el alcance del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), expedido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) u Organismo competente, donde conste que son de libre circulación y expendio con alcance nacional.
5- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización, a incorporar en la definición detallada en el Artículo 1º de la presente resolución, todos aquellos productos que cumplan con los requisitos allí establecidos y con las exigencias requeridas por la Resolución Nº C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015.
6- El etiquetado de estos productos deberá encuadrarse conforme la normativa vigente que rige para los productos vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo caracterizan.
7- Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.