Qué implica el nuevo régimen de Regalías Mineras aprobado por el Senado
El nuevo régimen se adecua a la Ley Nacional de Inversiones Mineras, introduce un esquema progresivo de alícuotas y crea un fondo para desarrollo económico y socioambiental.
Esta tarde, el Senado de Mendoza dio sanción definitiva al proyecto que establece un régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia. La propuesta fue aprobada por 30 votos a favor y 6 en contra.
La iniciativa, que se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y a la adhesión provincial vigente, define cómo se calculan y controlan las regalías mineras, garantiza trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que una parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran al régimen.
El objetivo de la propuesta es establecer el régimen jurídico aplicable a la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías mineras generadas por la explotación de recursos minerales en la provincia, conforme a los principios de la legislación vigente.
La norma determina que la extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría (según los artículos 3 y 4 del Código de Minería de la Nación) queda sujeta al pago de regalías. El decreto reglamentario definirá el momento en que nace la obligación de pago, de acuerdo con la naturaleza de cada explotación.
El régimen alcanza a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que "en ejercicio principal o accesorio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales de primera y segunda categoría otorgados por el Estado provincial". En los casos en que haya dos o más titulares, todos serán solidariamente responsables del pago total de la regalía. Quedarán exentas las microempresas y las extracciones para fines científicos o culturales.
Alícuotas
Las regalías se determinarán aplicando los porcentajes establecidos sobre el valor "boca mina", conforme a la Ley 24.196 y su reglamentación.
La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.
La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.
Cómo se distribuyen los recursos
- 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por esta Ley. Este Fondo financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial; obras e infraestructuras socioambientales vinculadas a la actividad minera; así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Podrá administrarse mediante un fideicomiso u otra figura legal idónea.
- El 12% restante se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.