Sexta empresa habilitada en la era Milei para brindar servicio de rampas en aeropuertos

Este viernes la Subsecretaría de Transporte Aéreo confirmó la habilitación de la firma "MNZS Sociedad Anónima", para brindar servicios operacionales por los próximos 15 años.

Hernán Bitar

El gobierno avanza en la libre competencia de empresas interesadas en brindar servicios operacionales y de rampa en aeropuertos y suma una firma más para romper con el monopolio que tenía Intercargo.

Según la Diposición 19/2025, este viernes la empresa "MNZS Sociedad Anónima", quedó habilitada por los próximos 15 años a brindar servicios operacionales y de rampa para el transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves. 

La compañía se suma a las otras cinco empresas (Global Protection Service S.A., Fly Seg; Air Class Cargo; Handyway Cargo S.A y Escalum Investment Sociedad Anónima), que ya fueron habilitadas durante el último año por la Secretaría de Transporte a prestar los mismos servicios, en distintos aeropuertos del país.

Sexta empresa habilitada en la era Milei para brindar servicio de rampas en aeropuertos

Además de mejorar los servicios en aeropuertos, la medida apunta a romper con el monopolio para los servicios de rampa que tenía la empresa estatal "Intercargo", antes de las desregulaciones impuestas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) desde marzo de 2024.

Lee la resolución completa:

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 19/2025

DI-2025-19-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-12932686- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49- APNST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecidos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.

Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotarservicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (MEC) (RESOL-2024-49- APN-ST#MEC) se aprobó el "Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general" y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de Seguridad Operacional.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional De Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.

Que la empresa MNZS Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.

Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa MNZS Sociedad Anónima, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la resolución N °49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Autorizar a la Empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.

Hernán Adrián Gómez

Esta nota habla de: